00:00La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
00:05confirmó que para la elección de la presidencia municipal de Zapopan en junio de 2027 sólo
00:12podrán ser candidatas mujeres que pertenezcan a pueblos originarios, que tengan una discapacidad
00:18o que formen parte de la diversidad sexual. Este fallo confirma la resolución que había
00:23dictado el Tribunal Electoral del Estado, que reservó las candidaturas de Zapopan para
00:28mujeres que pertenezcan a grupos históricamente desprotegidos o excluidos. Mario Alberto Pérez
00:34Galván, secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral, presentó el fallo durante la sesión
00:39efectuada la mañana de este jueves en la Sala Regional Guadalajara.
00:43Se estima apegado a derecho el reforzamiento de la medida afirmativa para el municipio de
00:49Zapopan, dictado por el Tribunal Local. En el proyecto se sostiene que exigir que la
00:57candidatura a la presidencia municipal en dicho ayuntamiento recaiga en una mujer que
01:04además sea indígena, con discapacidad o pertenezca a la diversidad sexual, es una medida proporcional
01:13y necesaria. Lo anterior, debido a la relevancia política de la demarcación y a la necesidad
01:21de corregir una exclusión estructural persistente mediante un enfoque de interseccionalidad.
01:30La magistrada presidenta de la Sala Regional Guadalajara, Rebeca Barrera Amador, explicó
01:35que en menos de un mes resolvieron 776 medios de impugnación presentados por partidos políticos,
01:43colectivos y ciudadanos, entre ellos Morena y el PRI. Rebeca Barrera dijo que el fallo no
01:48genera el derecho a acceder a un cargo de elección popular a los hombres, pues pueden
01:53postularse a las regidurías. Y señaló que tampoco se afecta el derecho de los partidos
01:58políticos a postular las candidaturas, ya que este principio no es absoluto y debe
02:04armonizarse en cumplimiento de la paridad sustantiva.
02:07Estos lineamientos traen consigo el respeto irrestricto del artículo primero constitucional
02:14que establece, que es el fundamento de la prohibición de discriminación en diferentes
02:21vertientes por origen étnico, discapacidad, sexo u origen sexual, edad, etc. Y el deber
02:30de todas las autoridades de promover, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el
02:37principio de progresividad.
02:39La Sala Regional Guadalajara expresó un reconocimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
02:45y EPC al emitir los lineamientos para garantizar la paridad de género y no discriminación que
02:51establece que en otros siete municipios de Jalisco solo podrán competir candidatas mujeres
02:56a las alcaldías. Se trata de los municipios de Tonalá, Chapala, Iztahuacán de los Membrillos,
03:02Autlán, San Juan de los Lagos, La Barca y Poncitlán. Los partidos políticos y ciudadanos
03:08aún pueden recurrir como última instancia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
03:14Poder Judicial de la Federación. Para UDG Noticias, Ignacio Pérez Vega.
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