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  • hace 13 horas
En diálogo con Exitosa, Richard Allemant, abogado de la Municipalidad de Lima, indicó que Renzo Reggiardo, en su calidad de alcalde, interpuso una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) porque dicha acción está permitida dentro del marco constitucional.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00...caso o ulteriormente, y en segundo lugar, efectivamente está permitido en la norma constitucional
00:10que una autoridad pública pueda plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto competencial
00:18que es justamente la materia de la demanda, lo que está diciendo la municipalidad.
00:28Estamos ahora enlazados vía Zoom con Richard Aleman, él es abogado de la Municipalidad de Lima.
00:35Richard, muy buenos días, gracias por atendernos.
00:42Creo que tienes que activar tu audio, por favor.
00:48Ahora sí.
00:51Tenemos el audio del doctor Aleman.
00:53Sí, Jiménez.
00:54Ahora sí.
00:56¿Me escuchas?
00:57Gracias por la invitación.
00:59Perfectamente.
01:00Lo que quisiéramos entender es, lo primero, ¿no es cierto?
01:06Se ha cuestionado si le corresponde al alcalde de Lima y a la Municipalidad de Lima
01:13tomar las acciones legales que está tomando, más allá de la declaración que dio Renzo Rellardo,
01:20que ha sido criticado por algunos porque lo que se dice es que es un funcionario público,
01:25no puede emitir declaraciones sobre asuntos que tienen que ver con la campaña electoral, ¿no?
01:33Sí, hay dos temas ahí, ¿no?
01:35El primero es que efectivamente hay una defensa institucional en representación de la Municipalidad de Lima
01:41y de los vecinos, en todo caso, o ulteriormente.
01:46Y en segundo lugar, efectivamente está permitido en la norma constitucional que una autoridad pública pueda plantear ante el Tribunal
02:00Constitucional
02:00un conflicto competencial que es justamente la materia de la demanda.
02:06Lo que está diciendo la Municipalidad, le está diciendo al Tribunal Constitucional
02:12es que delimite estas competencias en tanto y en cuanto la resolución del 23 de abril del Jurado Nacional de
02:21Elecciones
02:21afecta las competencias de la Municipalidad de Lima
02:26y en todo caso que esa resolución se anule y se vuelva a emitir una resolución sustentada en derecho
02:35y sobre todo respetando el derecho de sufragio, que es un derecho constitucional
02:40y debe prevalecer además por cualquier otra consideración.
02:44Eso es básicamente el pedido que se hace al Tribunal Constitucional a través de esta demanda competencial.
02:52Ahora, esto es un proceso que no se va a resolver de inmediato, ¿no?
02:59¿Qué va a ocurrir en el camino?
03:01Tiene unos plazos procesales establecidos, pero es cierto también que ante la inminencia de los resultados
03:10y ante la necesidad de un pronunciamiento pronto, inmediato,
03:14el Tribunal Constitucional está en la facultad de acelerar esos plazos, ¿no es cierto?
03:20Sin, o mejor dicho, respetando el derecho al debido proceso, obviamente,
03:26pero poder atender de manera urgente este pedido y resolver de manera que lo que resuelva finalmente
03:34tenga eficiencia y pueda ser ejecutable.
03:39Ahora, la Municipalidad está presentando, entiendo, además, otras demandas, ¿no es cierto?,
03:48contra el Jurado Nacional de Elecciones, o esta es la única.
03:52No, hay una demanda de amparo también que la presenta Renzo Reyardo, pero ya a título personal.
03:58Esta demanda competencial tiene autorización del Consejo, como establece la norma,
04:04y busca justamente que el Tribunal Constitucional establezca si efectivamente
04:08se han menoscabado las competencias de la Municipalidad.
04:15Hay tres supuestos para una demanda competencial.
04:18Una, cuando hay una discusión sobre una competencia determinada.
04:23Entonces, yo le digo al Tribunal, esa competencia es mía y la está utilizando,
04:28la está ejerciendo tal autoridad pública.
04:31Otra, eso es una competencia, una contienda positiva.
04:34Otra, cuando yo digo, esto no me compete a mí, y entonces le digo al Tribunal que diga
04:39que efectivamente no es mi competencia, a pesar de que están intentando atribuirme
04:44que yo ejerce esa competencia, eso es una contienda negativa.
04:48Y la otra es cuando hay un menoscabo en mis competencias, que es cuando una resolución
04:53de alguna autoridad pública, de alguna manera entorpece o interfiere en mis competencias regulares.
05:02Por ejemplo, la resolución del Tribunal o del Jurado Nacional efectivamente está afectando
05:09de alguna manera las competencias ordinarias o menoscabando las competencias ordinarias
05:15de la municipalidad, en el sentido que ahora la municipalidad tiene, por ejemplo,
05:20que desviar atención en protestas, tiene que atender, por ejemplo, el turismo que no está
05:30acudiendo al centro histórico, el comercio que se ha visto afectado, el tráfico,
05:35las conglomeraciones públicas.
05:39En fin, una serie de efectos que ha generado el jurado, no por el simple hecho de haber emitido
05:47una resolución, sino porque la resolución no está sustentada constitucionalmente,
05:52haciendo prevalecer los derechos que debería hacer prevalecer, como es el derecho de sufragio.
05:58Y pongo un ejemplo claro.
05:59Si lees la resolución del 23 de abril, empieza diciendo que los problemas logísticos
06:06aceptados y reconocidos, además, por la OMP y por el jurado, generaron un malestar en la ciudadanía.
06:13Entonces, eso es una apreciación subjetiva.
06:17No hay un malestar.
06:19Hay una afectación directa al derecho de sufragio.
06:22Y el derecho de sufragio necesita de tutela restaurativa.
06:26Necesita un pronunciamiento que diga por qué debe prevalecer, por ejemplo,
06:31sobre un calendario intangible o inamovible, de acuerdo a algunos criterios del propio Tribunal Constitucional,
06:37y cuándo son los supuestos en que esos criterios o esa inamovibilidad
06:42sí puede tener alguna excepción.
06:46Y es, por ejemplo, cuando ocurren este tipo de irregularidades.
06:53Cuando hay un reconocimiento expreso, cuando el daño lo causa el Estado,
06:58y el Estado reconoce que ha causado el daño y ha afectado el derecho de sufragio,
07:02entonces, inclusive no importan otras causales.
07:07Hablan también de una multicausalidad.
07:09Una serie de causas no han permitido agotar.
07:12Bueno, no interesa cuando el garante, el principal garante del derecho de sufragio,
07:16que es el Estado, ha generado una afectación del derecho de sufragio.
07:20Las demás ya no importan.
07:21Solamente se debe restaurar el derecho de sufragio porque el Estado ha intervenido
07:26y ha sido autor de que efectivamente ese derecho haya sido afectado.
07:31Entonces, no se puede hablar de una multicausalidad.
07:34Así haya habido.
07:35Basta que el Estado lo haya causado para que se tenga que restaurar ese derecho.
07:39Claro, pero se supone que el jurado tomó medidas como el ampliar a dos horas
07:46el plazo para instalación de las mesas, el ampliar por una hora la votación,
07:54el horario de votación y finalmente el crear este mecanismo, el abrir el mecanismo
08:00para que en 187 mesas que no se instalaron en el sur de Lima se pudieran instalar y votarse el
08:09día 13.
08:10Es decir, se supone que con estas medidas se ha aminorado el efecto que pudo haber tenido
08:16el atraso en la instalación de mesas.
08:19Efectivamente, efectivamente, y ese es el criterio.
08:22El problema es cómo determinas cuánta gente no votó por este atraso en la instalación de mesas.
08:30No se puede entrar a ese detalle.
08:32Basta que el Estado haya reconocido que cometió un grave error, ¿no es cierto?,
08:38afectando el derecho de sufragio de un universo determinado para que tenga que emplear
08:43y tenga que aplicar una medida restaurativa independientemente si el que no votó
08:48fue porque se quedó dormido o porque efectivamente estuvo desde las 7 de la mañana
08:52y su mesa nunca se abrió.
08:54Ese nivel, ¿no es cierto?, de detalle y de elección no se puede hacer y no se debe hacer
09:00cuando hay una infracción tan grave, pero sobre todo un caso o un elemento más importante.
09:08Si estuviéramos hablando de una diferencia entre los dos candidatos que podrían pasar
09:14a la segunda vuelta, de por ejemplo 200.000 o 300.000 votos,
09:19entonces podríamos hablar de que aún así ya no habría una mayor diferencia.
09:26Y entonces, en ese caso, en el análisis, en la ponderación,
09:30la intangibilidad del calendario podría prevalecer.
09:33Pero si estamos hablando de una diferencia tan corta,
09:38efectivamente, entonces, sí amerita, ¿no es cierto?,
09:41por un tema de legitimidad necesaria del proceso electoral, ¿no es cierto?,
09:47que haya una medida restaurativa para que justamente el resultado sea
09:52lo más pegado y lo más, digamos, traducido en cuanto a la elección popular,
10:01en cuanto a lo que efectivamente la gente ha votado y la gente ha decidido.
10:06Entonces, hay una serie de elementos, y este es un supuesto extraordinario,
10:10no estamos abriendo, pues, una ventana para que todo pueda ser cuestionado
10:14y todo pueda ser revisado.
10:15Hay situaciones extraordinarias que se han presentado en esta elección,
10:19reconocidas, indudables, incuestionables, por todo el universo de votantes,
10:27de periodistas, de políticos, de empresarios, ¿no es cierto?, y del propio Estado.
10:33La OMP y el Jurado Nacional han reconocido que efectivamente han habido
10:38estas fallas logísticas, que no sabemos finalmente si fueron fallas efectivamente
10:42o hay indicios suficientes para pensar válidamente que inclusive fueron focalizadas
10:49las fallas para perjudicar a algún candidato o beneficiar a otro.
10:54Eso se determinará porque existen los procesos que están en trámite para eso,
10:58pero en este caso la municipalidad está actuando institucionalmente
11:02para que justamente haya una revisión de esta resolución
11:06y se incorporen otros análisis y otros criterios constitucionales necesarios
11:13que hagan aún válida esta resolución.
11:17Y independientemente si hablamos de elecciones complementarias
11:21o pongámosle el nombre que quieran, ¿no es cierto?,
11:24porque acá no se trata pues de lo que los abogados conocemos como el nomen juris,
11:28sino se trata de que efectivamente haya una acción restaurativa,
11:33una acción restauradora del derecho de sufragio
11:36que reconocidamente ha sido afectado por el propio Estado.
11:40Transparencia, la Asociación Civil Transparencia acaba de emitir un informe
11:44y en el resumen lo que dicen es lo siguiente, que ellos desplegaron,
11:51bueno, describen todo lo que ha sido su actividad,
11:55dicen que las elecciones se desarrollaron en términos generales con normalidad a nivel nacional,
12:00de acuerdo con la información recogida de sus miles de observadores.
12:04Por ejemplo, el 97.7% de las mesas instaladas antes de las 9 de la mañana en regiones.
12:11No obstante, se registraron graves incidentes de carácter logístico y operativo
12:16en la llegada y repliega de material electoral en lugares específicos de Lima Metropolitana,
12:21los que tuvieron un impacto sobre el desarrollo normal de la jornada.
12:25Los principales problemas se concentraron en Lima Metropolitana, dice,
12:28donde la entrega tardía del material electoral generó retrasos severos,
12:33desorden operativo y falta de información oficial.
12:36Ellos obligó al jurado a tomar dos correctas decisiones para asegurar el voto ciudadano,
12:42la ampliación de la instalación y cierre de votación el domingo 12
12:45y la ampliación de la jornada lunes 13 para los locales no instalados.
12:50Ellos agregan además que el sistema electrónico STAE, en Lima Metropolitana,
12:55diseñado para mejorar el escrutinio, resultó contraproducente en varios casos
13:00por fallas técnicas, faltas de insumos y capacitación insuficiente,
13:04por lo que saludamos, dice Transparencia, el anuncio de su retiro para la segunda vuelta.
13:10Dada las irregularidades señaladas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
13:14evaluó diferentes pedidos y finalmente declaró improcedente e inviable
13:20pedidos de nulidad total, parcial o elecciones complementarias.
13:23El acuerdo unánime, el jurado señaló que la causa del retraso en Lima
13:27tiene un bajo poder explicativo como único factor de la tasa de ausentismo.
13:33Y finalmente, para lo que interesa en este caso, dicen lo siguiente,
13:39las graves incidencias afectaron la votación en locales focalizados en Lima Metropolitana,
13:46pero no existe evidencia de que hayan sido sistemáticas e intencionales.
13:53Ello unido al normal desarrollo de la jornada en las regiones,
13:56permite concluir que no existe un escenario de fraude
14:00o de una distorsión de la voluntad popular.
14:04Nuestro conteo rápido, integral, en alianza con el Instituto Nacional Demócrata de Ipsos,
14:10confirmó la consistencia de los resultados oficiales con un alto nivel de precisión.
14:19Eso es lo que dice transparencia.
14:22Es decir que...
14:23Y respetamos lo que dice transparencia en la evaluación que ha hecho.
14:29Por eso, existen otros informes de otras instituciones que no necesariamente se condicen con ello,
14:38pero en todo caso está acreditándose que han habido severas afectaciones del derecho de sufragio.
14:46Como digo, basta que el Estado haya reconocido estas severas afectaciones
14:50para que tenga que emplear mecanismos restaurativos.
14:53Lo que creemos que ha debido hacer es ese bolsón de mesas que se instalaron tarde o alguna
15:01o conjuntamente con las que no se instalaron,
15:04entonces repetir la elección al día siguiente de todas en su totalidad.
15:07Pero eso ya se hizo, las que no se instalaron...
15:09Esas que se vieron afectadas.
15:11Pero las que no se instalaron, se hizo la elección, se hizo la instalación el día lunes.
15:18O sea, no hubo mesas en Lima que no se instalaron, se instalaron todas.
15:22También aquellas que se instalaron tarde.
15:25¿Por qué?
15:26Porque justamente, ¿qué pasa con trabajadores, madres de familia, señores de la tercera edad
15:33que tenían que ir y tenían que estar en determinado momento para poder votar
15:39y que después no podían volver?
15:41No podemos hacer esa desagregación o esa desagregación de quiénes sí y quiénes no.
15:46Por lo tanto, los ponemos a todos a votar al día siguiente.
15:50Y entonces, justamente esa es la explicación que nos debe el jurado.
15:54Y esa es la explicación que nosotros buscamos a través de esta demanda competencial
15:59que nos sustente.
16:00Y si el sustento finalmente termina con una explicación totalmente válida
16:06desde el punto de vista constitucional,
16:08en donde hace prevalecer nuevamente, válida y constitucionalmente,
16:12el calendario electoral por sobre el derecho de sufragio,
16:16entonces la demanda tendrá que ser declarada infundada.
16:20Y si no, entonces el tribunal tendrá que resolver conforme a nuestra pretensión
16:25que es justamente que se declare nula y que se emita una nueva resolución
16:30en el sentido que nosotros estamos proponiendo.
16:32Pero lo que no me queda claro es cuál es el sentido que ustedes están proponiendo,
16:36porque la ley dice que las mesas pueden instalarse hasta las 12 del mediodía,
16:41por la razón que fuera.
16:43Pero hasta las 12 del mediodía, si una mesa se instaló, se está cumpliendo con la ley.
16:49Haya fallado el jurado, haya fallado, perdón, la OMP,
16:52o haya fallado los miembros de mesa,
16:56o por la razón, o la circunstancia que fuera.
17:00Es decir, que las mesas que se instalaron a las 12 estarían fuera de discusión,
17:05estaríamos discutiendo de las mesas que se instalaron entre 12 y 2,
17:10es decir, fuera del horario que establece originalmente la ley, ¿no?
17:14Y hay un universo importante,
17:17y entonces tenemos que tomar en cuenta que la distancia entre uno y otro candidato
17:22que podría cualquiera de los dos pasar a segunda vuelta es tan corta
17:26que sí amerita entonces la revisión, ¿no es cierto?
17:29Y la, en el caso que nosotros estamos pretendiendo,
17:35un nuevo pronunciamiento respecto a esas mesas que se instalaron fuera del horario,
17:39que como viene este reconocimiento, están fuera de la ley.
17:42Y fíjate qué interesante el criterio que estás utilizando,
17:46porque estás conviniendo con nosotros en que efectivamente
17:48el jurado sí tiene las facultades discrecionales
17:53para poder regular situaciones que no están previstas específicamente en la norma.
17:59Y esto se llama, estos son dos principios,
18:02básicamente el criterio de conciencia
18:04y el hecho de que un magistrado no puede dejar de administrar justicia
18:09en deficiencia o en vacío de la ley.
18:11Y eso fue lo que hizo para el 13 de abril
18:14y que debería haber hecho también para el 23.
18:17Richard, muchas gracias por atendernos.
18:19Richard Aleman, abogado de la Municipalidad de Lima,
18:21ha estado con nosotros muy gentil por atendernos.
18:24Muy buenos días.
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