00:00El Tratado de Extradición vigente con Estados Unidos es claro al respecto.
00:02Su artículo 11 indica que la parte requerida, en este caso México,
00:06debe tomar las medidas necesarias para obtener las órdenes de aprehensión.
00:10Se establecerá un plazo de 60 días para presentar las pruebas necesarias contra esas personas.
00:16De lo contrario, la persona podría ser liberada.
00:18En este punto, lo que sigue es que la Fiscalía General de la República pida las órdenes de aprehensión a
00:23un juez
00:23y para cumplimentarla solicite el desafuero de quienes aún son servidores públicos en funciones.
00:28Que un juez valore las pruebas en su contra y si son procedentes,
00:33la Cancillería Mexicana debería aprobar la extradición para que sean enviados, en este caso, a Estados Unidos
00:38y presentados ante la Corte, en este caso la del sur de Nueva York, que es la que los está
00:44reclamando.
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