00:00Para platicarles un poco, por indicaciones de la Presidenta, sobre este tema de las solicitudes de información adicional en un
00:08proceso de extradición.
00:10Si vamos a la primera lámina, para darle un poco de antecedentes jurídicos, no me voy a detener demasiado en
00:16esto.
00:16Pero, ¿cuál es el fundamento legal para que pidamos elementos adicionales, información adicional, al momento de que se hace una
00:25solicitud de detención provisional en un proceso de extradición?
00:27Está en el artículo 12 del tratado la posibilidad de pedir pruebas.
00:33Ese tratado, obviamente, se tiene que analizar de manera integral y va de la mano del artículo 11, que habla
00:40de la detención provisional.
00:42¿Cuál es la conclusión jurídica que el artículo 11 y 12, al ir de la mano, permiten a los gobiernos
00:50pedir en cualquier momento del proceso, que tiene varias fases, mayor información sobre las solicitudes de extradición?
00:57Si vamos a la siguiente lámina, el artículo 9 del tratado, que también es muy importante, habla sobre las solicitudes
01:06de extradición que tienen que ver con nacionales del país requerido.
01:09Es decir, en este caso, de mexicanos, que son requeridos por el gobierno de Estados Unidos.
01:14¿Qué dice el tratado? Que ninguno de los estados está obligado a entregar a sus nacionales en un proceso de
01:22extradición, sino que es una facultad discrecional.
01:25¿Cuál es la valoración jurídica que hemos tenido a lo largo de los años de esto?
01:30Bueno, que quiere decir que nosotros tenemos la obligación de hacer una verificación exhaustiva de todos los elementos y argumentos
01:39de las solicitudes previo a entregar un nacional mexicano.
01:44Si vamos a la siguiente lámina, por favor.
01:47Hay un artículo muy importante también de la ley de extradición, que se armoniza obviamente con el tratado bilateral de
01:55extradición.
01:56Y el artículo 17 de la ley lo que dice es que cuando se soliciten medidas precautorias como una detención
02:03provisional,
02:04se tiene que acreditar dos elementos en la petición que se haga.
02:09Uno, la expresión del delito por el cual se solicita la extradición.
02:13Y número dos, la manifestación de existir una orden de aprehensión.
02:17El análisis que nosotros hemos hecho y que se comparte por la práctica entre los dos países es
02:23que la expresión del delito tiene que ser suficientemente clara y precisa para que, en nuestro caso,
02:29la Secretaría de Relaciones Exteriores evalúe su fundamento y remita de esa forma a la Fiscalía General de la República,
02:36quien a su vez remite al juez de distrito.
02:40Naturalmente, que si hay una solicitud o una expresión del delito que es demasiado vaga o genérica,
02:47podemos o tenemos más bien la obligación de solicitar mayor información previo a proceder.
02:53Si vamos a la siguiente lámina, ¿cuál es la práctica bilateral?
02:58Que ya lo he mencionado un poco.
03:00¿Cuál es el estándar que hemos aplicado los dos países?
03:03Bueno, en el caso de Estados Unidos, cuando hay delitos complejos,
03:07como es el caso de corrupción, de desaparición forzada,
03:11las autoridades estadounidenses nos solicitan sistemáticamente información complementaria,
03:18estableciendo un alto estándar de revisión,
03:20incluso para proceder sobre la solicitud de detención provisional.
03:26Esta es la práctica que hemos seguido en ambos países y ahora lo verán un poco en los números,
03:31que es la siguiente lámina.
03:33Del 1 de enero de 2018 al 13 de mayo de 2026,
03:38México ha solicitado 269 casos de extradición a Estados Unidos.
03:44No ha sido entregado hasta el momento ninguno.
03:4636 ya fueron negados, 233 permanecen pendientes de concluir.
03:53De los requerimientos pendientes, 183 corresponden a solicitudes formales de extradición,
03:59es decir, se están tramitando ya incluso ante las autoridades judiciales, ante los jueces.
04:05Los 50 restantes corresponden a solicitudes de detención provisional con fines de extradición.
04:12Muy importante aquí decirles, tres ya han sido negadas,
04:17pero en 47 de las 50 solicitudes de detención provisional que hemos hecho,
04:23el gobierno de Estados Unidos nos ha solicitado presentar información adicional.
04:28Es decir, es una práctica común entre los dos países que se requieran elementos adicionales.
04:36No es algo que nunca haya ocurrido o que esté fuera del tratado,
04:40como han sugerido algunas personas en la prensa mexicana.
04:44Si vamos a la siguiente lámina, nada más muy brevemente,
04:47algunos casos también para que ustedes tengan una idea de cuándo se han aplicado estos criterios.
04:54Francisco Javier N., caso Tamaulipas, hay varios delitos,
04:59uso ilegal de atribuciones y facultades, delincuencia organizada
05:03y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
05:06¿Qué sucedió con nuestra solicitud de detención provisional?
05:10Se solicitó información adicional.
05:13Después se nos solicitó presentar una solicitud formal.
05:16Víctor Manuel N., una persona que está acusada de un tema relacionado con factureras,
05:22delincuencia organizada también, se negó por no ser un delito violento.
05:29Para que ustedes sepan que también es incluso normal que una solicitud de detención provisional
05:33se niegue y se requiera al Estado requiriente presentar una solicitud formal.
05:39Rafael N. y Elias N., caso Infonavit, delito de delincuencia organizada,
05:44se solicitó petición formal a México por no ser delito violento,
05:48ni considerarse los acusados un riesgo para la sociedad.
05:53¿Por qué esto es importante?
05:54Porque cada país, conforme a su legislación,
05:57también hace un análisis de estas solicitudes de detención provisional.
06:01No es un análisis literal del tratado como si existiera en el vacío legal,
06:08como han sugerido algunas personas.
06:10Pueden incluso ver ahí las fechas de cuánto tiempo llevamos con cada uno de estos casos.
06:15Si vamos a la siguiente, gracias, hay también el caso de José Ulises N.,
06:20caso Ayotzinapa, delincuencia organizada,
06:23se requirió información adicional y pruebas en el proceso.
06:27Esto se presentó desde 2024, como pueden ver.
06:31Pablo N., apodado El Transformer, miembro de Guerreros Unidos,
06:35también caso Ayotzinapa, delincuencia organizada también,
06:38se nos solicitó presentar la petición formal.
06:41William N., un caso de trata de personas, se negó la detención provisional.
06:48Entonces, bueno, pues pueden ver ustedes que es una práctica común entre los dos países,
06:53que los dos países hacemos un análisis exhaustivo de las solicitudes de extradición,
06:59de las solicitudes de detención provisional,
07:02y pueden ver que además tiene un fundamento legal clarísimo.
07:06Bueno, si vamos a la siguiente lámina, que es nada más muy sencillo,
07:09¿cuáles son los pasos de un proceso?
07:11Hay una verificación diplomática.
Comentarios