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  • hace 3 semanas
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. En este video le contamos el proceso que tiene que hacer si se deteriora, destruye o extravía un título valor.

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Transcripción
00:04En atención a múltiples circunstancias y teniendo en cuenta su contextura en la medida
00:12en que generalmente están contenidos en papel, no resulta extraño que la gente pierda, extravía
00:23o se le dañen o deterioren lo que se conocen como los títulos valores, pensemos en los
00:31más comunes, en un cheque o una letra o algo similar. Ante esta situación la gente entra
00:39en pánico y con toda razón, pues en últimas el título valor es un documento, como ya
00:46lo dijimos, que contiene dentro de su texto y en su contexto el reconocimiento de la existencia
00:54de un derecho de orden patrimonial y además de eso que tiene una característica muy especial
01:01y es que puede circular, o sea, de alguna manera, por poner un ejemplo, se asimila a lo que es
01:08el dinero, o sea, un título valor en su esencia permite que sea negociado de tal manera que
01:16el derecho que contiene ese título o valor pueda pasar de una persona a otra persona
01:21y a otra persona y así sucesivamente, de tal manera que en principio quien lo tenga, obviamente
01:27atendiendo algunas exigencias de orden legal, pues será entonces el titular del derecho
01:34que ese título valor contiene conforme a su contenido. Entonces, ¿qué pasa? Repetimos
01:41o volvemos al inicio cuando un título o valor se extravió. ¿Desaparece el derecho?
01:47¿Se perdió el valor que ese título valor, perdón, la redundancia implica? No. Al respecto
01:57entonces señalemos que el legislador, específicamente dentro del Código General del Proceso, contempla
02:04un procedimiento para cuando se da uno de estos eventos, o sea, cuando el título o valor
02:10se deteriora, cuando el título o valor se destruye, cuando el título o valor se pierde
02:17o se extravía, o cuando incluso se queda surtado, para tratar o para lograr mejor que ese título
02:24o valor o el derecho que tenía la persona sea recuperado con la elaboración o configuración
02:31de otro título o valor. Es el procedimiento que se denomina entonces cancelación y reposición
02:38de título o valor. ¿Cómo se hace? Digamos que en principio hay dos vías. Una, que es
02:45un, llamémosla de alguna manera, es una vía directa y otra que es la vía judicial cuando
02:51por alguna circunstancia o porque no se quiere, la vía directa no resulta efectiva. La vía
03:01directa consiste, según la norma entonces, en que quien es el titular del derecho que
03:07está en el contenido dentro del título o valor, acude a la persona que en principio
03:12sería la obligada a reconocer el derecho contenido en el título o valor. La norma utiliza diferentes
03:20términos, pero digamos que para efectos de la claridad es la persona que habrá de responder.
03:25El código habla de aceptante, girador, etcétera, pero repito, para no enredar, digamos que
03:30es la persona que debe asumir el reconocimiento del derecho común. Le manifiesta entonces
03:36su situación, que se estabió, que se le destruyó o que se deterioró y esa persona,
03:42la obligada, como ya lo dijimos, entonces una vez el interesado hace una publicación
03:48en un diario de amplia circulación nacional y deja pasar 10 días, si la persona a quien
03:55se hace hace la reclamación, estima que es procedente y no apareciera un tercero a decirle
04:01que no lo haga en atención al aviso que se ha publicado, entonces esa persona que está
04:07obligada, ya le hemos dicho, a reconocer el contenido del título, pues puede disponer
04:12o reconocer que el anterior título ya no va a ser efectivo y entregarle un nuevo título
04:18a la persona interesado, o sea, es la vía directa y que ojalá en muchos casos surta
04:25efectos. No obstante, puede ocurrir, ya lo dijimos, que por alguna circunstancia la persona
04:31que debe cumplir con la obligación contenida del título se niegue a hacerlo o porque el
04:37demandante estima que para qué perder tiempo con vías directas si de pronto no le es fructífera,
04:43entonces se puede acudir al proceso judicial. Obviamente, al ser un proceso judicial ya
04:49no se puede hacer de manera directa, sino que entonces se necesitará contar con un abogado.
04:54Ese abogado presentará la demanda, dentro del proceso igualmente se ordenará la publicación
05:00de un aviso para que hecho ese aviso y pasados 10 días, entonces si no hubiere oposición
05:06o si hubiere oposición y el juez, mediante pruebas, la resuelve, entonces podrá disponer,
05:14en el caso de que no haya una oposición que desvirtúe el derecho del demandante,
05:20entonces el juez ordenará la cancelación del título original, o sea, el que se extravió,
05:26el que se tiró o el que se destruyó, y a su vez ordenará a sí mismo la expedición
05:32de un nuevo título, que será entonces el que contendrá el derecho y que nuevamente
05:37entrará en la circulación normal que tienen los títulos valores.
05:43Ojalá no tengan que acudir nunca a este tipo de procedimientos, pero si se les pierde
05:47un cheque, una letra o algo similar, pues tranquilos que el tema, si bien es cierto,
05:53puede ser un poco aburrido, no resulta siendo del todo trágico.
05:58Esperamos que este tipo legal haya sido de la verdad de ustedes.
06:13Gracias por ver el video.
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