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  • hace 4 meses
Pedagogía sobre una trascendental sentencia de la Corte Constitucional.

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00:03Como consecuencia de una demanda de tutela, la Corte Constitucional en febrero del presente
00:12año 2022 produjo una sentencia muy interesante en la que expuso y definió lo que se conoce
00:22como el género no binario. ¿Qué es entonces el género no binario? Es el tema del que nos
00:30vamos a ocupar en el presente TIP legal. En el asunto en cuestión, una persona le había
00:38solicitado a las autoridades, específicamente a una notaría y a la registraduría, que en
00:44su registro civil de nacimiento y en su cédula de ciudadanía no apareciera identificada como
00:52del sexo masculino o del sexo femenino. Esto en razón a que ella no concuerda o considera
01:01que no encuadra dentro de ninguna de estas dos categorías. Es una persona que no se siente
01:07ni hombre ni mujer y por lo tanto consideraba que en sus documentos de identificación no
01:14debería marcársele como de una y otra. Adicionalmente, indicaba que esa asignación que eventualmente
01:22le correspondía de uno u otro género muchas veces terminaba haciéndole perjudicial porque
01:28era víctima de burlas, de agresiones, de discriminaciones, etc.
01:35Ante esta situación, la Corte hace un análisis muy interesante en el que hace algunas precisiones
01:42que queremos resaltar en esta oportunidad. Como primera medida, distingue lo que se conoce
01:49como el sexo para efectos de la identificación de lo que se conoce como el género. En lo atinente
01:56al sexo, dice que es una clasificación que se hace en las personas en atención única y exclusivamente
02:04a su apariencia física, o sea, a lo que se ve en su cuerpo, específicamente en sus genitales
02:11al momento de nacer, que es la información que en principio se consigna en el registro civil de nacimiento,
02:19haciendo la salvedad de que eventualmente hay personas que nacen con órganos femeninos
02:25y órganos masculinos, en los que entonces el registro civil de nacimiento, respecto de ese aspecto,
02:32se deja en blanco. Con relación al género, avanza mucho la Corte en el sentido de decir
02:39que el género no corresponde necesariamente a la manifestación física que reflejan las personas,
02:48sino que corresponde a una vivencia, a una idea que tienen las personas de lo que son en sí mismas.
02:57De tal manera que el género no corresponde, repito, a un reflejo de la apariencia física de los individuos,
03:05sino a cómo se ven las personas frente a su familia, frente a la sociedad y, más importante aún,
03:13frente a sí mismas. Así las cosas, el género, señala la Corte, es una cuestión que en últimas
03:21termina siendo fijado o establecido por el mismo individuo.
03:25Pero entonces, ¿qué pasaba? En el caso de la tutela, la persona que presenta la demanda dice
03:32yo me reconozco como un ser distinto a lo que representa hoy en día para la gente el género femenino
03:40y el género masculino. De tal manera que no puedo encuadrarme en uno y en otro.
03:47Con el agravante de que, conforme a las normas que regulan esta materia en nuestro estado,
03:54no existía una tercera posibilidad. O sea, las personas en Colombia, hasta la sentencia
04:00de la Corte Constitucional, desde el punto de vista del género, o eran género femenino
04:05o eran género masculino. Conforme a un análisis, repetimos, muy interesante, la Corte llega
04:12a la conclusión de que no todas las personas tienen que encuadrar en el género masculino
04:18o en el género femenino. Y es entonces allí donde crea una tercera categoría. ¿Cuál es
04:25esa tercera categoría? Pues el género no binario. O sea, es aquel género en el cual se van
04:32a ubicar todas aquellas personas que no se identifiquen con lo que la sociedad y la cultura
04:38tradicionalmente tienen señalado como masculino o como femenino, sino que se encuadran en esta
04:45tercera categoría. Al respecto, la Corte hizo un análisis también muy interesante acerca
04:50de cómo deberían en los documentos de identidad entonces figurar este tercer género. Se planteó
04:58que marcar una X, se planteó dejar en blanco y la Corte llega a la conclusión de que lo
05:04más idóneo y lo más garantista para este tipo de personas, partiendo de que están en
05:10una situación de desmejora frente al común de la sociedad por muchas cuestiones básicamente
05:17de orden cultural, lo mejor era crear un marcador que se asimilara a la F de femenino, a la M
05:26de masculino, que no degradara pero que les permitiera reflejar su existencia para efecto
05:32de la adopción de políticas públicas y todo este tipo de cosas. Y entonces, este tercer
05:37género, que repetimos, se llama no binario, en los documentos de identidad de estas personas
05:44va a aparecer con las letras N, B.
05:49Consideramos muy importante el fallo, no solo por sus consideraciones de orden físico, sino
05:55porque da un paso grandísimo hacia el avance que debe tener la sociedad y el Estado en lo
06:02que tiene que ver con la garantía de las personas que de alguna manera son distintas
06:08a lo que llamamos el común, pero que no dejan de ser personas y que en esa medida tienen
06:14derecho a que se les proteja y a que se les garanticen todos sus derechos como a todos los
06:20individuos. Esperamos haber llevado claridad sobre este interesante tema y los invitamos a
06:27seguir viendo nuestro tip legal.
06:38¡Gracias!
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