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  • 2 days ago
La noción de familia no se deriva estrictamente de lazos biológicos, también se desprende de una realidad psicológica y sociológica de las personas. El caso de una mujer que crio como suyo un hijo que no parió, pese a lo cual —al morir ella— fue reconocido como heredero.

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Transcript
00:04Ante diversas circunstancias de la vida práctica, muchas veces por desconocimiento, otras veces
00:12atendiendo al entorno en el que vive la gente, lugares distantes, en fin, múltiples circunstancias.
00:22No es extraño, y vamos a poner el caso específico de una mujer, que una persona termine recogiendo a un
00:31bebé
00:32que estaba desprotegido seguramente, que estaba abandonado, que estaba en circunstancias, repetimos, muy difíciles,
00:39lo toma para sí y empieza a generarse entre esas dos personas una relación típica de lo que es madre
00:47e hijo.
00:48Trascurre el tiempo e incluso esa mujer registra al niño como hijo suyo.
00:55Probablemente cuando tuvo que ponerlo en el colegio o alguna de estas diligencias, le pidieron el registro civil y ella
01:02fue y lo registró.
01:04Pasa el tiempo, viven como mamá e hijo, repetimos, durante harto tiempo, y llega el triste momento en el que
01:11ella fallece.
01:11Muere ella, él, con su registro civil, y en atención a su realidad, pues abre el proceso de sucesión
01:20y tramita para que los bienes que eran de quien él siempre llamó e identificó como su mamá, pasen a
01:27él.
01:27Y entonces viene el momento en el que aparecen los demás parientes, los demás herederos de esta señora,
01:34y con una simple prueba de ADN, porque son conscientes y saben que ese muchacho ya no es hijo de
01:42quien falleció,
01:43que era la causante, e impugnan la maternidad.
01:48¿Con base en qué? En una norma que faculta a los herederos a impugnar la filiación,
01:54bien por vía paterna o bien por vía materna.
01:56En este caso estaríamos ante la filiación por vía materna.
02:01A este respecto, en días muy recientes, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
02:08produjo una sentencia muy interesante.
02:10Muy interesante no solo por su contenido jurídico,
02:14sino porque saliéndose un poquito del contexto del derecho,
02:19es una sentencia donde de alguna manera resalta la bondad,
02:23como cuando se es bueno, sobre texto de acudir a normas frías,
02:29no se puede borrar una realidad, una vivencia de una persona
02:34para garantizarle a unos terceros unos eventuales derechos patrimoniales.
02:41En esa sentencia que pretendía, reiteramos,
02:46impugnar la paternidad de un muchacho que había vivido con una mujer
02:51que lo había reconocido como su hijo, que no lo era desde el punto de vista biológico.
02:55Entonces los demandantes allegaron e hicieron practicar la prueba genética,
03:00la cual obviamente arrojó que entre el muchacho y la causante,
03:04pues no había nexos biológicos.
03:08En primera instancia los demandantes triunfaron,
03:11en segunda instancia también, pero en casación entonces la Corte
03:14hace un análisis muy profundo y llega a la conclusión
03:18de que la noción de familia no deriva estrictamente
03:23de lazos puramente biológicos y genéricos,
03:27sino de toda una vivencia, de una realidad psicológica y sociológica de las personas.
03:33De tal manera que para que los demandantes puedan triunfar en sus pretensiones,
03:39como en este caso, desligar al muchacho del vínculo que tenía con la causante
03:45y volverse ellos dueños de unos derechos meramente patrimoniales,
03:50tenían que romper no el nexo puramente científico, biológico, del ADN,
03:57sino tenían que romper la noción de familia que entre ese muchacho y esa señora existía.
04:04Como no lo pudieron hacer, dice entonces la Corte,
04:09esa noción de familia se mantiene como tal
04:12y prima entonces una realidad vivencial de esa relación mamá e hijo
04:20y en esa medida ese hijo era el que tenía el derecho a heredar a esa señora que era su
04:26mamá.
04:29Obviamente, y aquí hacemos un llamado,
04:32el camino no era el que utilizó la señora,
04:35el camino no era ir y registrarlo,
04:37porque se presta hacia el futuro a todo este tipo de problemas,
04:42de demandas, de discusiones.
04:45Lo ideal hubiera sido que ella hubiera agotado
04:47la vía que la ley le da como era el de la adopción.
04:51Pero, repetimos, en un país de tantos problemas,
04:56tantas complejidades,
04:58no se puede atacar a quien es bueno,
05:02a quien despliega solo un instinto y un amor
05:05que es con natural a la gran mayoría de seres humanos,
05:10sobre texto de que con una prueba científica
05:14se pueda borrar de tajo toda una vida,
05:18todos unos antecedentes,
05:20toda una alegría,
05:22y repetimos e insistimos,
05:25toda una manifestación de bondad.
05:28Los invitamos, si tienen la posibilidad,
05:31a que lean la sentencia,
05:33y si no pueden,
05:35porque de pronto a veces es un poquito complejo,
05:37a que reflexionemos sobre este aspecto tan importante.
05:41La corte acoge más que un criterio frío
05:45y puramente científico,
05:47una realidad vivencial
05:48de lo que son las relaciones humanas
05:51y de lo que es la noción de familia.
05:54Recordemos como hoy en día,
05:56afortunadamente,
05:57ya se tiene como una fuente generadora
06:00de la relación padres e hijos,
06:02lo que se conocen como los hijos de crianza.
06:07Esperamos que este tip legal sea de su agrado.
06:11¡Gracias!
06:13¡Gracias!
06:14¡Gracias!
06:17¡Gracias!
06:18¡Gracias!
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