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  • hace 5 semanas

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00:00Vamos a establecer contacto vía Zoom con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el doctor Romer Saucedo, nos acompaña.
00:06Muy buenos días, presidente. Gracias por acompañarnos.
00:10Como está, Stephanie, muy buenos días. Saludos a todo el país.
00:13Gracias por estos minutos que nos otorga para conocer más detalles.
00:16Los avances investigativos por este caso que, sin duda alguna, genera preocupación en toda la población, en toda la ciudadanía.
00:23Se habla de predios de bien público, se habla de predios que son o no son privados.
00:30Todo esto está bajo investigación.
00:31¿Qué datos ha arrojado y cómo avanza precisamente esta investigación tras el informe de la Comisión de Transparencia?
00:38Doctor, por favor.
00:41Bueno, en el marco de nuestra competencia hay que aclarar algo en primer lugar.
00:45La ley 025 establece que una de las facultades del presidente del Tribunal Supremo de Justicia es velar por la
00:52correcta administración de justicia en todo el país.
00:55A partir de ello, nosotros podemos emitir algunos lineamientos en relación para hacer que esta determinación se cumpla.
01:04Es por ello que Sala Plena instruyó a través de la unidad de transparencia que se pueda conformar una comisión,
01:10la cual ha arrojado algunos elementos que han sido presentados públicamente a la población, especialmente para el departamento de Santa
01:18Cruz.
01:18El segundo paso, dentro de estas irregularidades que fueron expuestas en algunos puntos ya en esa conferencia que dimos,
01:27estaba el de poder interponer las acciones correspondientes.
01:30Se ha presentado la denuncia en contra de dos ex magistrados que fueron los que suscribieron la sentencia constitucional
01:38y contra la juez de Pailón, que es quien admite en primer lugar dicho amparo y otorga además medidas cautelares.
01:46Posteriormente se declara incompetente y remite a una sala constitucional en Santa Cruz.
01:53Esta denuncia en este momento está en la unidad de análisis de la Fiscalía.
01:58Estimamos que el día de hoy pueda pronunciarse a través de la Fiscalía Departamental
02:03para que la misma sea admitida y continúe su curso por los delitos de prevaricato
02:08y resoluciones contrarias a la constitución política y las leyes.
02:12Así también se ha remitido antecedentes al Consejo de la Magistratura para la investigación disciplinaria
02:18de un juez que ha intervenido con faltas disciplinarias dentro de todo este paquete de procesos
02:24que se tienen contra el mercado mutualista.
02:26Es decir, doctor, que son procesos, son investigaciones y denuncias
02:32que vendrían a ser penales disciplinarias en contra de dos ex magistrados y una juez de Pailón.
02:39Correcto.
02:40Esta situación se ha derivado justamente, como lo dijimos,
02:44en responsabilidad penal, pero también en responsabilidad disciplinaria.
02:47Nosotros ya no realizamos investigación dentro de la materia penal
02:52ni tampoco en el régimen disciplinario.
02:54Eso le corresponde al Consejo de la Magistratura y le corresponde al Ministerio Público.
02:58Lo que sí se ha remitido es acompañando toda la documental
03:02que ha sido encontrada en los expedientes que han sido analizados.
03:06Y ante esta situación, teniendo además en cuenta que existe probablemente
03:10fraude procesal en la emisión de esa sentencia constitucional,
03:13es que han sido arrimados a la denuncia formal que se ha interpuesto ante el Ministerio Público.
03:19¿Esa sentencia constitucional se puede modificar, doctor?
03:23Todo se puede modificar.
03:25Inclusive la propia Constitución Política del Estado,
03:28a través de acciones constitucionales,
03:31se dejan sin efecto algunos artículos que son declarados inconstitucionales.
03:36Entonces, si la propia Constitución se modifica a través de dejar sin efecto algunos artículos,
03:42¿por qué las sentencias constitucionales no podrían modificarse?
03:45Y en esto quiero ser enfático, las propias leyes que entran en vigencia en el país,
03:50que tienen el mismo rango de las sentencias constitucionales,
03:52el bloque de constitucionalidad, pueden quedarse sin efecto.
03:57La única ley que es perfecta y que no ha sido modificada en el tiempo
04:01es la ley de Dios a través de los 10 mandamientos.
04:03Todo lo demás es modificable.
04:05Doctor, para que la población esta mañana nos pueda entender,
04:08¿por qué una sentencia constitucional no debería definir una propiedad
04:14y qué consecuencias tiene que lo haga?
04:18Porque el procedimiento ordinario, nosotros tenemos dos tipos de jurisdicciones,
04:22la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria.
04:25Nosotros como Tribunal Supremo pertenecemos a la jurisdicción ordinaria,
04:29somos la máxima instancia.
04:30Y es en la jurisdicción ordinaria donde se resuelven este tipo de litigios,
04:36donde quien alega tener un derecho propietario versus otra persona que también dice ser propietaria
04:42de un mismo inmueble, debe ser resuelta en un juicio en la vía ordinaria,
04:46es decir, presentar las partes de sus pruebas, un juez analizar, emitir una resolución,
04:51agotar todas las instancias procedimentales hasta que llegue a un recurso de casación en la ciudad de Sucre
04:58para que una sala pueda resolver esta situación.
05:02Lo que se ha hecho es irse directamente a la jurisdicción constitucional.
05:06Y la jurisdicción constitucional lo que hace es tutelar derecho fundamental,
05:10es no otorgar derecho propietario.
05:12Y es por ello que además, quiero hacer énfasis en algo,
05:17cuando la sala constitucional en Santa Cruz dice que se deja sin efecto
05:22o se declara la nulidad de la ley municipal,
05:24le dice previo cumplimiento de estos requisitos,
05:28le establece requisitos al gobierno municipal
05:30para que cumpla la parte accionante y pueda emitirse los planos.
05:35Pero cuando esta sentencia se viene a Sucre
05:37para que la sala constitucional del Tribunal Constitucional
05:42confirme o revoque o modifique en revisión,
05:46dispone de eliminar esos requisitos que había dispuesto una sala constitucional en Santa Cruz
05:51y va más allá de los peticionados.
05:53Por eso es que decimos que también actúa ultra petita.
05:56Y en derecho, usted como juez no puede darle a lo que no le estén pidiendo las partes.
06:02Eso es actuar ultra petita.
06:04Importante que la población pueda entender el alcance de la jurisdicción,
06:07efectivamente, que nos acaba de explicar la ordinaria y la constitucional.
06:11Ahora se tiene información, doctor, de pago de impuestos por parte de la familia Krapusi.
06:17¿Esto le da la potestad de derecho propietario a la familia Krapusi?
06:22Mire, el día de ayer el alcalde ha sido preciso en la información que ha brindado.
06:27Yo quiero creer que esto está siendo así, que no se ha emitido ningún tipo de documentación,
06:34mucho menos pago.
06:35El pago de impuestos no significa tampoco acreditar un derecho propietario.
06:40Son procedimientos netamente administrativos para garantizar un resultado posterior.
06:45Es decir, el cumplimiento de estos requisitos administrativos hacen un conjunto en lo posterior.
06:53El hecho solo de tener un pago aislado no significa la acreditación.
06:57Peor aún si es un bien que se encuentra en litigio.
07:00Y peor aún si es un bien que, con los resultados que hemos visto,
07:05se encuentra con elementos de datos erróneos, de fraude procesal, de actuaciones ultrapetitas,
07:13de omisión de aplicación de procedimiento, de intervención de la jurisdicción constitucional
07:21por sobre la jurisdicción ordinaria.
07:22Es decir, hay una serie de irregularidades que deben ser resueltas
07:26y es lo que nosotros estamos presentándole al país.
07:29Además, para que no se repita en ninguna parte de otro departamento,
07:33el hecho de Santa Cruz nos marca un precedente para todo el país.
07:38Finalmente, mi última consulta, doctor, por favor, en el marco de las competencias
07:42del Tribunal Supremo de Justicia, ¿cuál será la postura frente a este caso
07:46y las próximas acciones que se espera se puedan desarrollar con las investigaciones?
07:51Este es un tema que ha sido analizado por nuestra sala plena
07:55y tenemos el mandato de toda nuestra sala plena
07:58para poder hacer respetar, en primer lugar, la propiedad de los bienes que son de dominio público.
08:05Y, en segundo lugar, para evitar que los administradores de justicia
08:10actúen al margen de lo que dice la Constitución Política del Estado y las leyes.
08:15Simplemente hacer cumplimiento a lo que dice el artículo 40 de la ley 025
08:21en el marco de velar por la correcta administración de justicia en todo el país.
08:26Bien, doctor, queremos agradecerle por atendernos en este contacto.
08:29Efectivamente, la población está pendiente de cómo avanzan estas investigaciones
08:33por el caso mutualista.
08:35Gracias al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el doctor Romer Saucedo.
08:39Que tenga buen día, doctor.
08:41Buen día, Stephanie. Saludos a todo el país.
08:42Gracias.
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