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  • hace 11 minutos

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Transcripción
00:00¿Qué dice el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz acerca de la demanda de autoconvocados en el municipio de San
00:06Ignacio de Velasco?
00:07Este es el informe.
00:08La repetición de una elección únicamente se puede realizar ante la anulación de actas,
00:14como lo hemos realizado en las 97 actas electorales departamentales,
00:20donde el tribunal debió repetir la elección al haber llevado papeletas de otra provincia.
00:27Nosotros, de una forma muy responsable, hemos decidido repetir esas 97 mesas
00:34que correspondían a 5 recintos electorales del área urbana de San Ignacio de Velasco.
00:39Por ese motivo, la normativa nos impide cualquier tipo de repetición de la elección fuera de la ley.
00:48Las actuaciones del Tribunal Electoral Departamental se rigen bajo el principio de legalidad.
00:53Esto quiere decir que todos nuestros actos deben estar siempre respaldados en la norma.
00:58Vamos a analizar en sala plena cualquier otra determinación para que ya sea invitarlos a ellos aquí al tribunal,
01:06asistir ahí al punto de bloqueo, eso lo vamos a analizar en sala plena,
01:09para también en el marco de la paz llegar a una conciliación con ellos.
01:15Nosotros necesitamos entregar el material electoral de forma oportuna.
01:20Por ese motivo, nosotros llamamos nuevamente a la reflexión a estos ciudadanos.
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