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  • hace 15 horas
Explicación de la Ley Especial de Juicio Político

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Transcripción
00:00Muy bien. Bueno, sería la primera ocasión en que se aplica a juicio político.
00:04Esta ley de juicio político se aprobó, o fue publicada en la Gaceta en 2013.
00:10Es correcto.
00:10En abril de 2013.
00:12Es correcto.
00:12Pero este asunto no se manda solo, se manda en la Constitución de la República.
00:16Comencemos por ahí, ¿verdad?
00:17Exacto.
00:18El artículo 234, lo mostramos, por favor, para orientación o ilustración de todos.
00:23¿Qué dice el artículo 234 del juicio político de la Constitución de la República?
00:29Procede el juicio político contra el Presidente de la República y designados presidenciales,
00:34magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano,
00:38corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional.
00:43Ahí entran ellos, ¿verdad?
00:44Sí.
00:44Ahí entran los mencionados.
00:45Así es.
00:46Ahí entran los mencionados.
00:47Así es.
00:48¿Por qué? Porque fueron nombrados los consejeros del Consejo Nacional Electoral,
00:52los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y todos los demás, ¿verdad?
00:55Fueron nombrados por el Congreso Nacional.
00:57Bueno, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo,
01:02por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional,
01:06por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo,
01:11sin perjuicio de la responsabilidad administrativa civil y penal,
01:14la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante juicio político.
01:20Así es.
01:21Ahí resume lo que acabamos de decir.
01:22Es correcto.
01:22Lo que ustedes acaban de explicar.
01:24No va más allá de eso.
01:25No va más allá de la separación, la destitución del funcionario.
01:30Es correcto.
01:31Es que eso es todo.
01:32Es todo.
01:32Si ellos han cometido otros delitos asociados a lo que se ha denunciado,
01:38en algún momento van a salir de los cargos.
01:39Ahí los va a poder encontrar la Fiscalía o cualquier otra persona que los denuncie por esos delitos que cometieron.
01:45Así que...
01:45En el caso que no prospera en el juicio político.
01:47En el caso que no prospera.
01:48Bueno.
01:49Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República,
01:52la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad
01:58de los diputados.
01:59En los demás casos será por dos tercios de la Cámara.
02:03Es decir, los 86 votos.
02:05Ahí estamos, ¿verdad?
02:06Así es.
02:06Bueno, otra cosa más que dice,
02:07el Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político.
02:12La implementación del juicio político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional
02:17y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
02:21Así es.
02:21Así es.
02:22Es directo del Congreso.
02:23Y por último, el juicio político consta de dos etapas.
02:26La etapa investigativa que durará lo establecido en la ley especial que al efecto se emita
02:30y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco días,
02:34contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.
02:39Eso es todo.
02:41Eso es todo.
02:41Ahora, la ley...
02:43Mandato constitucional.
02:44Ahora, la ley especial del juicio político dice que el artículo dos...
02:49Son... ¿cuántos artículos son?
02:51Dieciséis.
02:51Dieciséis, ¿verdad?
02:52Sí, dieciséis.
02:53Sí.
02:54Dieciséis.
02:55Artículo dos, lo más puntual, ¿verdad?
02:58Sí.
02:58Dice, corresponde exclusivamente al Congreso Nacional de la República realizar el juicio político
03:03de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución de la República y la presente ley.
03:06Sí.
03:07Correcto.
03:07¿Está correcto?
03:07Muy bien.
03:08Artículo tres, procede al juicio político contra las personas que ya leímos, ¿verdad?
03:12Que tales y tales y tales, que es el mismo artículo, el mismo texto que aparece en la Constitución de
03:16la República.
03:17Es correcto.
03:17Muy bien.
03:18Artículo cuatro, para cada proceso de juicio político se nombrará por el pleno y por mayoría calificada,
03:24dos terceras partes, una comisión especial de nueve miembros con el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia.
03:32Es decir, nueve, se va a nombrar una comisión...
03:34Es correcto.
03:35...integrada por nueve diputados que hará la investigación.
03:37Sí, es correcto.
03:38Muy bien.
03:39Y que, perdón, debería ser representativa de todas las fuerzas políticas para que haya un balance democrático, ¿verdad?
03:45Para evitar que se desnaturalice y que pueda ser señalado el Estado.
03:47Como que no está cumpliendo con el mandato de la forma adecuada.
03:52Y el resto debería ser entre el Partido Nacional y el Partido Liberal.
03:55¿Recordemos?
03:56Y libre, perdón.
03:57Y por supuesto, recordemos que todos los diputados son representantes elegidos por el pueblo directamente para ellos.
04:03Al estar todos, está representada la totalidad del pueblo hondureño.
04:06Artículo seis.
04:07El juicio político solo produce el efecto de destituir de su cargo al funcionario enjuiciado.
04:13Exacto.
04:13La responsabilidad administrativa, civil o penal en su caso será deducida de conformidad a la legislación nacional.
04:19Exacto.
04:19Está claro, ¿verdad?
04:20Nada más, Abuelo.
04:21No hay nada más.
04:22Bueno, aquí viene una parte importante.
04:24El artículo siete.
04:26Es necesaria la votación afirmativa de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional
04:32para iniciar el proceso de juicio político al Presidente de la República.
04:36La misma votación será requerida para el caso de su destitución.
04:40Para iniciar el juicio político en los demás casos, es necesaria la votación afirmativa de dos tercios,
04:45es decir, 86 votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional.
04:48La misma mayoría se requiere para el caso de destitución.
04:51Muy bien.
04:52Y luego entonces vamos al artículo número diez.
04:57Aquí lo podemos leer, si lo podemos poner en pantalla y nuestros invitados también.
05:02El artículo diez hace referencia a la etapa de investigación.
05:06Dice, la denuncia se presenta por escrito ante la Secretaría...
05:09Bueno, primero, esta se inicia por denuncia presentada por quienes tienen iniciativa de ley
05:14de conformidad a la Constitución de la República.
05:16O sea que cualquiera, digamos un diputado puede presentar una denuncia.
05:19Es correcto.
05:20Yo denuncio por...
05:21Un ciudadano puede ser.
05:22Un ciudadano.
05:22Y un ciudadano, sí también.
05:24En la siguiente parte.
05:25Ah, pero a través de sí.
05:25Pero a través de un ciudadano o cualquiera de nosotros,
05:28si no tenemos iniciativa de ley.
05:30¿Quiénes tienen iniciativa de ley?
05:31Bueno, los diputados.
05:33¿Diputados, ministros?
05:33Los ministros, así es.
05:34Ok, muy bien.
05:35Pero nosotros no tenemos iniciativa de ley.
05:37No, como ciudadano directamente.
05:38No, pero tenemos la...
05:40Pero la tenemos a través de los diputados.
05:42Muy bien.
05:43Sí.
05:44Pero también de esta manera.
05:45La denuncia se presenta por escrito ante la Secretaría del Congreso Nacional,
05:48quien deberá introducirla al Pleno dentro del término de cinco días para calendario
05:52después de su recepción.
05:53Si la denuncia procede a través de la iniciativa ciudadano, que somos nosotros, el término anterior
06:00empezará a transcurrir desde que el RNP verifique la autenticidad de las huellas digitales
06:06de los denunciantes.
06:07Así es.
06:07Muy bien.
06:08Luego, una vez introducida la denuncia al Pleno del Congreso Nacional, debe discutirse
06:14en un solo debate la admisibilidad o no de la misma, efectuando para ello la discusión
06:19y votación respectiva.
06:21Es importante esto, ¿eh?
06:23Para admitirse, tiene que ser aprobada esa admisión por 86 votos.
06:30Es correcto.
06:31Mínimo.
06:31Así es.
06:32Muy bien.
06:33Admitida la denuncia por la votación requerida, según el caso, el Pleno debe nombrar a los
06:39nueve miembros de la comisión.
06:41Así es.
06:41En ese momento se decidirá por la mayoría calificada respectiva si se suspende o no del
06:47cargo al servidor público, esto con la finalidad de impedir la obstrucción de las investigaciones
06:52que debe realizar la comisión especial.
06:53Correcto.
06:54Y luego dice, la investigación a cargo de la comisión especial debe realizarse en un
06:57periodo no mayor de 30 días, durante el cual, dentro del cual, dentro de las primeras
07:0348 horas se debe escuchar al enjuiciado y permitirse la defensa y aportación de pruebas
07:08de descargo.
07:09Finalizada la investigación, la comisión especial debe elaborar el informe final con las recomendaciones
07:14pertinentes para el caso, para el Pleno, siendo este el documento base para la discusión
07:18y votación del asunto.
07:20Y la discusión plenaria debe realizarse entre los cinco días siguientes a la presentación
07:24del informe por parte de la comisión especial y terminar con la votación respectiva.
07:28Y aquí resumimos con este cuadro, miren, que aquí lo podemos entender todo.
07:32Votaciones para juicio político, entonces, ¿cuáles son?
07:34Lo resumimos.
07:35Uno, para admitirla o no.
07:38Sí.
07:38Dos, para el nombramiento de la comisión especial de nueve miembros que realizará la
07:43investigación.
07:44Tres, para decidir si se suspende durante esa investigación del cargo al funcionario
07:49público denunciado.
07:50Correcto.
07:50Y cuatro, si procede o no, la destitución del funcionario público denunciado.
07:55Estas cuatro votaciones requieren mayoría calificada, es decir, 86 votos.
08:00Así es.
08:00Más claro, el agua.
08:02Más claro, no hay agua.
08:02Así es.
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