00:00Este decreto no se entendería si no leemos, no lo consideramos, que son bastante claros.
00:09Número 161.26, con declaración poco.
00:13Considerando a Orlando Martínez, no le ocupó un lugar de honor en la historia del periodismo dominicano,
00:19su voz representó un firme compromiso con la verdad, la dignidad humana y la defensa de los valores democráticos,
00:27considerando que el desinfluyente columna, microscopio, ejerció un periodismo valiente,
00:34guiado por requisitos éticos y por una profunda convicción de servicio al país,
00:39considerando que su destacada labor periodística es reconocida como una insígnita en la lucha por la libertad de prensa en
00:46la República Dominicana,
00:48considerando que su legado asciende su tiempo y permanece como ejemplo de integridad, responsabilidad pública
00:55y entrega a la libertad de expresión, vista la Constitución de la República, programada el 27 de octubre de 1974,
01:03vista la ley número 1113 del 26 de mayo de 1936, que crea la orden de mérito de Juan Pablo
01:12Duarte,
01:12codificada por la ley número 139.16 del 9 de septiembre de 1934,
01:19que redimina la orden de mérito de Juan Pablo Duarte, orden de mérito de Duarte Sánchez y Mella,
01:26oído el parecer en el congreso de la orden de mérito de Duarte Sánchez y Mella,
01:31vista el memorándum número DCE P40095-528 del 12 de marzo del 2026,
01:41sufrido por el Ministro de Educación de la República, en ejercicio de las atribuciones que le conviene
01:48el artículo 128 de la Constitución de la República, dito el siguiente decreto.
01:53Artículo 1º. Se concede la condecoración pótuma de la orden del mérito de Juan Pablo Duarte, Sánchez y Mella,
02:01en grado de caballero, al señor Orlando Martínez Hoy.
02:05Artículo 2. Envíece el presente decreto al Ministerio de Relaciones Anteriores para su conocimiento y ejecución.
02:13Luis Aminadez, el siguiente de la pregunta.
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