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Samuel Ibarra, consultor y académico en materia penal, nos acompaña esta mañana para platicar sobre los excesos de la legítima defensa por parte de la policía en #México.

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Transcripción
00:00Y bueno, para ahondar más en el tema de la legítima defensa, está con nosotros el abogado Samuel Ibarra,
00:05que es consultor en materia penal, para que nos cuente un poquito y usted entienda qué fue lo que pasó.
00:10Nosotros lo podemos ver como si es un héroe, o después cuando volvimos a ver el video decimos
00:15oye, ya está de espalda, ya está tirado, le volvió a dar todavía, cuando ya ve que no se mueve,
00:20le vuelve a dar otro balazo, nosotros podemos decir, bueno, sí se pasó el policía.
00:24Pero a ver, Riquelos Samuel, primero bienvenido, ¿qué es la legítima defensa y cuándo la puede aplicar un policía
00:30que tiene la obligación de defender a la ciudadanía?
00:33Gracias Paco, buenos días, un saludo a ti y a todo el auditorio, a toda la mesa.
00:36Bueno, pues evidentemente la legítima defensa opera cuando hay una agresión real actual o inminente
00:42y se va a repeler esa agresión.
00:44Entonces tiene que haber obviamente idoneidad en los medios empleados para repeler la agresión
00:49y además también tiene que aplicarse la ley nacional sobre el uso de la fuerza.
00:53En este caso lo que estamos viendo es que se violentan los siete pasos previos al uso de la fuerza
01:01conforme a la ley
01:02pero existe una excepción que es obviamente un riesgo letal hacia el policía.
01:07Por otra parte, lo que estamos viendo cuando le dispara al principio es una causa efectivamente de legítima defensa
01:15porque está defendiendo primero su vida porque hay dos personas que están entrando de manera violenta al Oxxo
01:21y además porque está defendiendo la integridad física no nada más propia sino de una posible víctima
01:27que es la mujer que estaba atendiendo el mismo establecimiento mercantil.
01:30Entonces desde ese punto de vista sí opera legítima defensa
01:33pero al momento de que le da los balazos en la espalda se pudiera argumentar que hay exceso en la
01:37legítima defensa.
01:38Cuando hay exceso en la legítima defensa el código penal para la Ciudad de México lo que prevé es
01:43que se va a aplicar una pena menor, es decir una cuarta parte de la pena
01:49pero no un homicidio calificado, eso es absurdo.
01:52O sea, no podían decir, a ver, sí se excedió en la legítima defensa pero no, como ya se ensañó,
01:57estaba de espalda, estaba tirado y hasta lo remató, entonces es homicidio calificado.
02:01No, eso no se podría dar.
02:02Eso no puede.
02:03No, y además, desgraciadamente, el Ministerio Público olvida un tema esencial que es teoría general del delito
02:09que a lo mejor nosotros como ciudadanos de pie no lo necesitamos conocer técnicamente
02:13pero es menester que un Ministerio Público que está actuando todos los días aplicando el código penal
02:18debe de conocer teoría general del delito y además ahí operaría otra excluyente del delito
02:22que es la no exigibilidad de una conducta distinta a la desplegada.
02:26¿Qué quiere decir en español?
02:27En español lo que quiere decir es que ni modo que el policía entra y le diga
02:31a las dos personas que entraron con violencia, oigan, me dejan ver si tienen un arma
02:34y a ver si está cargada el arma.
02:36Ya, si está cargada, bueno, espérame tantito, te voy a disparar.
02:39¿Cuáles serían entonces, ok, los protocolos de seguridad para un asalto,
02:42¿cuáles son exactamente qué deberían de hacer ellos?
02:45Los policías, los policías, comentan a estas dos personas y no saben si vienen armados
02:49o si no vienen armados y entran con violencia.
02:51Primero tienen que cerciorarse de que efectivamente existe una agresión
02:54porque tiene que ser una agresión real, actual o inminente.
02:56¿Qué es el romper el vidrio?
02:57Es romper el vidrio y entrar dos personas.
03:01Que nada más alcanzó a entrar una.
03:02Sí, entró una, pero había dos personas, personas que podían intervenir.
03:06Y luego, además de eso, tiene que determinarse si no está en peligro la vida de los policías
03:11o de otra persona.
03:13Y en este caso, pues se podía argumentar que existía un peligro.
03:16¿Por qué?
03:17Porque al entrar violentamente no daba tiempo, porque es cuestión de segundos,
03:20no daba tiempo de que se le pudiera exigir una conducta distinta al policía.
03:23¿Debería de haber un cambio en la legislación para ser un poco como Estados Unidos
03:27y que así los ladrones le pensarán?
03:28En Estados Unidos, con la simple amenaza le pueden descargar todo el arma.
03:32Hay más, ha habido casos en donde se dan cuenta que era un cuchillo
03:35o que era algo que parecía una pistola.
03:38¿Tendría que hacer eso para también inhibir a la delincuencia
03:41y darle más armas a los policías?
03:44No necesariamente, pero además ya está previsto legislativamente.
03:47En la Ciudad de México está previsto precisamente el presumir legítima defensa
03:51cuando alguien entra a tu casa, aunque no exhiba ninguna arma
03:54y aunque no le preguntes qué está haciendo ni nada.
03:57Si una persona está dentro de tu casa, ilícitamente puedes presumir
04:00¿Y aquí cómo aplicaría que es una tienda?
04:03O sea, porque ahí es tu propiedad, pero aquí es una tienda.
04:06¿Qué cambiarían las condiciones?
04:08Ahí cambian las condiciones de la legítima defensa, no la presunción,
04:11pero sí una legítima defensa porque está protegiendo la vida
04:14de la persona que está dentro del local.
04:16Es un óxido que está cerrado en la noche
04:18y entonces para que no entre la gente, precisamente para eso rompe los vídeos.
04:22Ahora, aquí no está el protocolo que tienen los Estados Unidos
04:26de primero decirle que pare su actuar en los Estados Unidos
04:30antes de disparar y este policía no se lo dice,
04:33¿por eso también es el exceso?
04:34No, hay siete, exactamente, porque hay siete niveles del uso de la fuerza.
04:38Entonces, el último es el empleo de arma letal,
04:40pero el primero es precisamente verbalmente hacerle saber a la persona.
04:44Pero no se lo dice, ¿no?
04:45Pero es que también...
04:47No lo sé, yo sé que son los protocolos, probablemente sí,
04:50pero estás también en ese estrés, estás tratando de defender a alguien,
04:54no sabes si están armados, esa violencia de romper el vidrio son dos...
04:58No sé si sabes que ellos van a tener la coherencia, ¿no?
05:02O la congruencia de contestarte.
05:03Ok, viene la preparación de los protocolos del policía.
05:05Ahora, también hay que tomar en cuenta, vimos ahí también un caso de un asaltante
05:10que se estaba echando a correr, los policías en ese momento lo atacan, lo abaten.
05:17Esta situación, ¿cómo se puede también interpretar?
05:19Si hay un policía en su labor y encuentra esta situación,
05:23¿cómo tiene que actuar un elemento de seguridad?
05:25Pues cumpliendo los siete niveles del uso de la fuerza,
05:28donde vamos de lo menos nocivo, por decirlo coloquialmente,
05:32lo menos letal, que es verbalmente hacer un apreciamiento a la persona,
05:36hasta decir deténgase o no se mueva,
05:39hasta después la inmovilización, el sometimiento físico,
05:45y llegamos hasta el final al uso de la fuerza letal.
05:47Pero sí está claramente señalado en la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza,
05:50que obviamente tiene excepciones cuando no se le puede exigir a la persona
05:54que actúe de una manera distinta.
05:55Entonces aquí lo que debería de ser la fiscalía sería pedir nada más
05:58exceso de la legítima defensa, no homicidio calificado.
06:01En su caso, exceso de la legítima defensa,
06:03y sería aplicarle la tercera parte de la pena.
06:05Y mala fiscalía en eso, pero también mal quien le impuso las medidas cautelares,
06:08que fue un juez.
06:09No sabemos si hay una evaluación de riesgos procesales
06:12que hizo una unidad de medidas cautelares,
06:13pero ¿cómo es posible que no analizaron que un policía
06:16que gana una miseria, porque los policías ganan una miseria,
06:19y eso hay que decirlo,
06:20le pongan una garantía económica de 20 mil pesos
06:23y luego le exijan que está suspendido del cargo.
06:26Eso es un exceso en las medidas cautelares.
06:28¿Y si su defensa puede pedir una revisión de medida cautelar?
06:31Claro, cambio de medida cautelar, revisión, ¿sí?
06:34Por supuesto, una revisión.
06:35Y si ya pueden cambiar.
06:35Claro, y desgraciadamente ahí también tenemos que actuar
06:38contra la propia Constitución,
06:39porque hay una presunción de culpabilidad hacia los policías.
06:42Cuando son investigados por la posible comisión de un delito,
06:45se les suspenden sus funciones,
06:47cuando tendría por lo menos que dárseles
06:48el principio de presunción de inocencia.
06:50Muy bien, pues, mi querido Samuel, como siempre,
06:52un gusto saludarte.
06:53Gracias, Pablo.
06:54Y te agradecemos que nos hayas dado luz en este asunto.
06:56Muchas gracias.
06:56Pero fíjense, aquí ni siquiera tenemos una palabra, ¿no?
06:58La que digas, unos policías le dicen,
07:00date, entrégate, acuéstate, arriba las manos.
07:04O sea, ni siquiera tenemos una frase, ¿no?
07:06Pero bueno.
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