00:00Considera a este defensor de forma muy respetuosa que se ha excedido el plazo razonable que ha establecido la jurisprudencia
00:06colombiana y la corte interamericana para poder realizar todo lo correspondiente a llegar a un juicio justo.
00:15Y dentro de lo que le he corrido de traslado usted puede observar como el propio juez de conocimiento reconoció
00:21que este defensor no ha dilatado y no ha estado con un espíritu para dilatar. Lo que pasa es que
00:27el caso es un caso complejo y por eso pues estamos en la etapa hasta ahora que nos encontramos.
00:33Resaltamos que han transcurrido 18 meses desde la imposición de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad y
00:40ese prolongado lapso sin el inicio del juicio vulnera el derecho del procesado a ser juzgado en el paso razonable.
00:45Tal como lo ha establecido la corte constitucional en la sentencia C-163 de 2017. Aunque el procedimiento penal es
00:54un procedimiento complejo, la inacción en este caso ha resultado en un cuestionable estado de vulnerabilidad personal y social para
01:03el procesado.
01:03Con esto no estoy haciendo responsable a la señora fiscal que nos acompaña, por el contrario exalto su esfuerzo y
01:10su trabajo en este asunto.
01:13Pero quien recaudó más de 3 millones de pruebas para aprobar supuestamente un incremento patrimonial de 800 millones de pesos
01:21fue el fiscal, el mismo que luego destinó de forma ilícita los bienes que supuestamente materializaban un lavado de activos.
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