00:06La presencia de un altar a la Santa Muerte, presuntamente instalado en la oficina de fiscalización
00:11y apremios del gobierno de Bahía de Banderas, ha generado polémica entre ciudadanos y trabajadores
00:15del ayuntamiento luego de que se filtraran imágenes del interior del despacho. De acuerdo
00:19con la información difundida, las fotografías habrían sido tomadas cuando el funcionario no
00:23se encontraba en el lugar. En ellas se observan veladoras, dos imágenes a la Santa Muerte,
00:28tres figuras de cráneos y botellas de tequila colocadas a manera de ofrenda, además de una
00:33placa correspondiente a un nombramiento anterior como director de padrón y licencias. El despacho
00:38sería ocupado por Luis Omar Castellanos Valadez. El hecho ha provocado cuestionamientos sobre la
00:42presencia de símbolos religiosos en una oficina gubernamental al tratarse de un espacio público
00:47dentro de un Estado laico, donde las dependencias deben mantenerse ajenas a cualquier manifestación
00:53religiosa. Mientras algunos sectores consideran apropiada la exhibición de este tipo de imágenes,
00:58en un área de atención pública. Otros argumentan que se trata de un espacio asignado al funcionario
01:03y que en el ámbito personal tiene derecho a sus creencias. ¿Qué dice la ley sobre símbolos
01:07religiosos en oficinas públicas? Neutralidad en el servicio público. La ley de asociaciones
01:13religiosas y culto público establece que el Estado no puede favorecer ni discriminar ninguna
01:18religión. Las oficinas públicas deben mantener neutralidad para evitar influir en los ciudadanos.
01:23El Código de Ética y Conducta en Nayarit dice que los servidores públicos están obligados a actuar
01:28bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y neutralidad. La colocación de símbolos
01:34religiosos en espacios de atención al público o áreas comunes podría interpretarse como una
01:39vulneración a estos principios y un uso inadecuado de bienes públicos. Hay derecho a la libertad de
01:45creencia en el ámbito privado. Los funcionarios públicos tienen derecho a la libertad de conciencia
01:50y de culto. Sin embargo, esta práctica no debe trasladarse a espacios oficiales que forman parte
01:55del patrimonio público. La situación ha abierto debate en Bahía de Banderas sobre los límites entre
02:00la libertad religiosa individual y la neutralidad institucional en dependencias gubernamentales.
Comentarios