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  • hace 7 horas

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00:01...posteriormente a partir de diferentes pruebas que se han venido recolectando,
00:05tales como ser un papel higiénico que se encontraba en el lugar de los hechos,
00:09en la escena del hecho específicamente,
00:11que han sido determinantes para efectos de poder realizar,
00:14ya no una pericia solamente biológica, sino una pericia genética,
00:18de comparación de ADN a través de nuestros peritos especializados
00:22del Instituto de Investigaciones Forense,
00:24que hemos logrado recolectar muestras de sangre de cinco posibles sospechosos.
00:28Estamos hablando del padre, del tío, del cuñado,
00:31y de otros posibles autores que hubiesen intervenido en este hecho,
00:35que lamentablemente se tiene como víctima una menor de tan solo ocho años de edad,
00:39con resultados en sus partes conclusivas, determinantes,
00:43ya que se ha podido arrojar, en este caso, de las muestras de referencia,
00:47se ha obtenido un perfil de genético único,
00:50perteneciente a un individuo de sexo masculino,
00:53idéntico al perfil genético obtenido en la evidencia del papel higiénico
00:57encontrado en la escena del hecho.
00:59¿Qué quiere decir esto?
01:00Ya tenemos identificado al tío político como el autor y responsable
01:05de este hecho lamentable de infanticidio,
01:07como así también violación infante, niño, niña y adolescente.
01:11A la presente fecha, ya la Comisión de Fiscales
01:13ha elaborado la resolución fiscal fundamentada de aprehensión
01:16a partir de esta respuesta de genética de ADN,
01:20de comparación de tomas de muestras,
01:21para efectos de poder, con todos estos elementos de convicción suficientes,
01:27emitir la resolución fiscal fundamentada de aprehensión
01:29en base a las prerrogativas establecidas en el artículo 226
01:33del Código de Procedimiento Penal.
01:35Hemos coordinado las acciones en conjuntas
01:37con el comandante departamental de la policía,
01:38quien se encuentra presente,
01:40y el mismo también a través de sus efectivos policiales
01:42ha logrado ejecutar esta orden de aprehensión,
01:45y por ende, a la presente fecha,
01:46esta persona ya se encuentra en su calidad de aprendido
01:49en dependencias de la FELCC del municipio de La Guardia,
01:52y en las próximas horas va a ser calificado provisionalmente
01:56sobre el tipo penal de infanticidio
01:58e violación infante, niño, niña y adolescente.
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