00:00¿Qué se determinó, doctor?
00:01La detención preventiva de mi patrocinado, por el término de 180 días.
00:05Nosotros hemos hecho los recursos de apelación correspondientes y vamos a ver qué dicen las instancias superiores.
00:09¿Qué delito ha imputado el fiscal?
00:11Bueno, el fiscal imputó estupro agravado y creo que lo único bueno que ha hecho el juez
00:17es manifestar y que se aplique el 123 de la Constitución Política del Estado
00:21en cuanto al tipo penal en el tiempo y no ha establecido el agravante, claro,
00:25porque en el año 99 ese tipo penal no tenía el agravante.
00:28Lo único que le faltó al juez es aplicar también que la 348 no se podía aplicar en el año
00:351999 ni en el 2001,
00:37pero sin embargo ha dicho que sí, se aplica porque hay una violencia sistemática.
00:42Discúlpenme, con esa resolución, madre mía, Dios nos libre, ¿no?
00:47O sea, lo único bueno es que sí ha admitido que se debe investigar con el código del año 1999
00:55y 2001
00:56y que en esa época no había agravantes. Eso por lo menos nos ha dado la razón, porque no le
01:00quedaba de otra,
01:01porque la Constitución era clara en cuanto a la irretroactividad de la ley.
01:05Ahora, ¿qué va a pasar? Lo que va a pasar es que lo van a llevar a Palma Sola para
01:10que cumpla,
01:11mientras tanto, el término de la detención, y eso ustedes lo saben muy bien,
01:13nosotros hemos hecho los recursos de apelación.
01:15Y es más, hemos planteado seis incidentes, una excepción de prescripción y seis incidentes.
01:20He ofrecido pruebas, le he presentado las pruebas al juez.
01:23¿Y sabe qué ha hecho el juez? Me lo ha declarado inlímine.
01:27Y me ha dicho, sin derecho, apelación.
01:30¿Cómo puede ser que a un juez que se le plantee un incidente, conforme al artículo 314,
01:36se le presente las pruebas, una a una, el juez me diga inlímine?
01:41Están empezando a utilizar el famoso término de rechazo inlímine
01:46para no darle la posibilidad a las personas de que puedan apelar y puedan defenderse.
01:50Gracias.
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