00:00La función jurisdiccional no es una función administrativa.
00:05Es cierto que dependemos en nuestras condiciones materiales de la administración
00:08y que éstas inciden en nuestro trabajo y pueden afectar a nuestra independencia.
00:14Pero la trascendencia de nuestra función en la sociedad
00:17hace que la Constitución nos reconozca como un verdadero poder del Estado,
00:22un verdadero contrapeso de los demás poderes.
00:25Ello exige respeto a nuestras decisiones y a nuestra independencia,
00:31que no puede ser menoscabada mediante presiones ni injerencias
00:35por muy sutiles que éstas pretendan ser.
00:39Son bienvenidas, lo reitero, las críticas razonables que nos ayudan a mejorar,
00:45pero no al intento de socavar la necesidad de confianza de los ciudadanos en los tribunales.
00:50Los jueces y magistrados somos los primeros interesados
00:54en que la oficina judicial se modernice y sea eficiente,
00:57pues como profesionales no nos satisface trabajar con continuos retrasos y dilaciones.
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