00:00La República de Honduras enfrenta retos sociales y económicos profundos
00:04que requieren de soluciones concretas y priorización de recursos estatales
00:10hacia sectores básicos como la salud, la educación, seguridad alimentaria,
00:17agua potable, infraestructuras comunitarias y atención de vulnerabilidades sociales.
00:24Durante los últimos cuatro años, indicadores sociales han mostrado un deterioro en acceso a servicios esenciales,
00:34aumento de la pobreza y una fuerte demanda por fortalecer políticas públicas
00:40que atiendan directamente a la mayoría de los ciudadanos.
00:44En la búsqueda de la eficiencia y la austeridad en el uso de los recursos del Estado,
00:52así como por eliminación de gastos superfluos en tiempos de estrechez fiscal,
01:01en este contexto el avión presidencial.
01:05Un Embraer Legacy 600 con matrícula FAH001
01:13representa un bien de alto costo de mantenimiento
01:16que durante los últimos años ha estado mayormente inoperativo o sin uso,
01:24demostrando de carácter estratégico por el gobierno y la sociedad hondureña,
01:29consumiendo recursos significativos que podrían ser redirigidos
01:34para cubrir necesidades prioritarias.
01:37En razón de lo antes expuesto, el presente proyecto de decreto
01:43para el cual se autoriza al Poder Ejecutivo la venta del avión presidencial
01:50y se destinen los recursos obtenidos para atender necesidades primarias de la población hondureña.
01:58Eder Leónel Mejía Lainez, diputado por el Departamento de Lloro.
02:03Considerando, considerando, considerando, considerando, considerando, considerando,
02:10considerando, considerando, por tanto, decreta.
02:15Artículo 1.
02:17Autorizar para la venta.
02:19Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de las instancias competentes
02:24para vender el avión presidencial Embraer Legacy 600 con matrícula FAH001
02:34mediante un proceso de venta transparente conforme a normas legales vigentes
02:41mediante subasta pública o mecanismos de comercialización establecidas por la ley.
02:47Artículo 2.
02:49Avalúo y precio mínimo.
02:52Antes de ejecutar la venta, el Poder Ejecutivo deberá promover un avalúo exhaustivo
02:58por expertos independientes y acreditados para determinar un justo y precio del mercado razonable
03:06y evitar detrimento al patrimonio del Estado.
03:10Artículo 3.
03:13Destino de los fondos.
03:15Los recursos obtenidos de la venta serán destinados exclusivamente a financiar programas sociales
03:22dirigidos a mejoras de servicios de salud pública,
03:26abastecimiento de medicinas e insumos para hospitales,
03:30construcción y mantenimiento de centros educativos,
03:34programas de nutrición y apoyo alimentario,
03:36suministro de agua potable en comunidades vulnerables,
03:41cualquier otro programa que atienda necesidades básicas de la población
03:45conforme a planificación del Poder Ejecutivo y con supervisión del Congreso Nacional.
03:52Artículo 4.
03:54El presente decreto entrará en vigor dentro de los 20 días a partir de su publicación
03:59en el diario oficial La Gaceta.
04:01Dado en el municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de la República
04:08a los 25 días del mes de enero del año 2026.
04:12José Tomás Zambrano Molina, presidente.
04:15Roberto Carlos Ledema, secretario.
04:17Francis Omar Cabrera, secretario.
04:20Muchas gracias, presidente.
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