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  • hace 2 días
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bateó el último recurso legal con el que se pretendía echar abajo los “superpoderes” de Guadalupe Taddeí, consejera presidente del Instituto Nacional Electoral (INE).

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Transcripción
00:00Los asuntos electorales con un total de seis votos en contra, la Suprema Corte de Justicia
00:04desechó la controversia que varios consejeros del INE habían interpuesto en contra de los
00:10superpoderes que había adquirido la consejera presidenta Guadalupe Tadej.
00:22Respectuosamente no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, pues estimo que la
00:26controversia constitucional es procedente y amerita un estudio de fondo. En principio
00:32no comparto que los artículos aquí impugnados sean de naturaleza electoral de forma automática
00:38por el hecho de que pertenezcan a la ley general de instituciones y procedimientos electorales.
00:44Por esta base advierto que las disposiciones controvertidas se circunscriben a regular la
00:50organización interna, la distribución de competencias y el funcionamiento administrativo de los
00:56órganos del INE. Yo en este proyecto pues coincido en que definitivamente es un proyecto
01:04de materia electoral porque incide directamente en la organización de las elecciones. Lo que
01:11desde mi punto de vista el proyecto es correcto al señalar que se actualiza la causa de improcedencia
01:18invocada por la Cámara de Diputados y que además está establecida en el artículo 115.
01:24Yo creo que no comparto el sentido de la propuesta de sentencia que se nos presenta. Desde mi punto
01:32de vista el análisis de este asunto no puede agotarse en la afirmación formal y genérica de que las normas
01:44combatidas son en materia electoral. Lo que considero está en juego en este asunto no es únicamente el contenido
01:54electoral de las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, sino un perjuicio directo a la
02:01autonomía constitucional y a la independencia del Instituto Nacional Electoral. La autonomía hay que
02:09recordar que no se limita a la emisión de actos electorales.
02:14Yo voy a sostener este mi criterio. En primer lugar, si está en una ley, eso da una en una ley
02:22electoral, es presunción de que es electoral. O sea, no podemos pensar, por ejemplo, que la Suprema Corte
02:28de Justicia tiene una labor separada de lo administrativo y lo jurisdiccional, se complementa.
02:36Respetuosamente manifiesto que las anteriores consideraciones de la ministra Ortiz pueden estar
02:43muy fundadas, pero no tienen relación con este caso.
02:47Para precisar que sí tiene que ver lo que acabo de señalar, será la elección, la elección del Poder Judicial
02:56Federal y hubo un rebote constante, constante entre la Sala Superior y el Pleno de la Suprema Corte.
03:17Gracias por ver el video.
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