El abogado Armando Pacheco sobre la viabilidad de amparos contra el registro de telefonía celular, luego de que es obligatorio vincularlo a las líneas telefónicas con la CURP.
00:00Para el manejo de su información sensible, confidencial, ahora cualquier persona va a poder acceder a nuestro nombre,
00:05CURP, RCC, meternos en algún problema de cistal o crediticio, porque las compañías no están cumpliendo con la seguridad que deben garantizar,
00:15sobre todo en la protección de estas leyes ARCO.
00:18Ajá, y entonces ¿qué tiene que hacer la gente? ¿Sí se puede proteger a través del amparo o es difícil que proceda luego de la reforma a la ley de amparo?
00:25Es complicado, sin duda, no estamos en el mismo escenario que estuvimos en el 2019,
00:31ahora estamos en un tema un poquito más complicado, sobre todo el tema del interés legítimo que platicamos en alguna otra entrevista,
00:38que nos obstaculiza un poquito la forma en que vamos a llegar, pero yo creo que todavía hay una forma ahí de combatir el amparo,
00:46de que no se obliga al usuario a su registro, o bien que no se suspenda la línea ante la falta de registro,
00:52yo creo que serán las dos alternativas que podríamos explorar para poder lograr un resultado favorable,
00:58siempre y cuando haya, hasta que haya una garantía real de seguridad de los datos sensibles de las personas,
01:03que es lo que más nos interesa, que no va a llegar a manos extrañas.
01:06Claro, y estos amparos, ¿cómo se pueden solicitar? ¿Quién lo puede hacer?
01:10¿Y si en caso de aceptarse, si beneficia a todos los que estén en la misma condición?
01:15¿O qué nos comenta abogado Armando Pacheco?
01:18Pues precisamente una de las características de la reforma que comentábamos es que ya no tenemos esta figura de un amparo para todos,
01:25ahora tenemos un amparo que tendría que presentar cada persona que esté interesada en obtener su protección,
01:32sí tendría que ser de forma individual, ahora sí suena a comercial, pero acérquese a su abogado de confianza,
01:37que sea de la materia de amparo, porque a varios los especializamos en diferentes áreas,
01:42cada profesionalista del derecho, y buscar a través de un especialista en amparo una protección,
01:48pero sí tiene que ser en lo individual, esos son los amparos colectivos tal cual,
01:52no es que no podamos...
01:55¿Y cuál es el proceso que se sigue? ¿Qué requiere un ciudadano, un usuario de telefonía para poder ampararse?
02:04Primero va a tener que acreditarse el usuario de telefonía, ¿cómo lo vamos a acreditar?
02:07Teniendo una línea telefónica, ese requisito es bastante simple,
02:12anexar una copia de su identificación para vincular a la persona,
02:15ante el juzgado de distrito, obviamente ellos sí pueden tener nuestra información,
02:19en materia federal aún no si seguimos confiando en los juzgados federales,
02:23y hacer la demanda, el artículo 208 de la ley de amparo establece todos los requisitos que debe de cumplir,
02:28y que bueno, sí se ha asesorado por un profesional del derecho, para garantizar una defensa adecuada.
02:33¿Qué tiempo lleva? Porque se supone que hasta junio es el momento en que uno debe registrar,
02:39de lo contrario van a cancelar la línea telefónica, ¿qué tiempo llevaría un amparo?
02:43Bueno, la suspensión, que sería el permitirle al usuario que no se incorpore,
02:48o que no se le suspenda la línea, generalmente la tenemos en 48 horas,
02:52una vez admitida la demanda, el juez de distrito tiene 24 horas para emitir la declaratoria sobre la suspensión provisional,
02:59vamos a hablarlo en términos reales, igual de 48 horas, 72 horas,
03:02muchas veces depende de la carga de trabajo, la hora de presentación,
03:06varios factores que inciden directamente en la demanda,
03:10y el juicio de amparo puede llevarse precisamente seis meses,
03:12pero si en los seis meses lo ganamos, pues ya no va a haber ninguna preocupación de que nos cancelen la línea o la suspenden.
03:19¿Y la suspensión provisional todavía está vigente y cancela esa decisión de la autoridad o ya no?
03:27La suspensión provisional sigue vigente, esa se emite cuando el juez detecta que, bueno,
03:32se cumplen los dos requisitos de la ley de amparo,
03:34que se pide dentro de la demanda o dentro del juicio, y que no afecte lo del público.
03:38En este caso no hay una satisfacción a la orden público porque se trata de situaciones meramente particulares,
03:43y se va a emitir la suspensión provisional con la que el juez le va a requerir un informe previo a la autoridad
03:47para que en el término de otras 48 horas vea a conocer si es cierto o no es cierto el acto que estamos reclamando,
03:54que en la especie, bueno, es definitivamente cierto este acto,
03:58y ya con eso van a emitir una sentencia interlocutora,
04:01que es la que nos va a otorgar una suspensión definitiva mientras dure todo el procedimiento del juicio de amparo.
04:07¿Qué beneficio trae el obtener la suspensión provisional o la definitiva?
04:11¿Qué beneficio trae para el usuario?
04:14Yo creo que el más importante es la salvaguarda de sus datos personales, invariablemente.
04:18Esa va a ser la protección que tenemos y el beneficio que le va a dar a las personas.
04:21¿Y eso también va a impedir que le quiten su línea, que le cancelen su línea?
04:25Es correcto, no se la pueden cancelar mientras dure el juicio.
04:28Si al final del juicio, por todas las vías posibles, no favorable,
04:34pues entonces tendrá que registrar y es todo.
04:37No le van a quitar su línea.
04:39De ganar esa suspensión provisional, ¿qué hace?
04:41¿Con ese documento va a la telefónica o qué es lo que sucede en la práctica?
04:45No, automáticamente, porque tengo que llamar como tercer interesado,
04:48o incluso como autoridad responsable en particular en funciones de derechos,
04:54de ejercicio de derechos contra los gobernados,
04:57llamaremos incluso como autoridad responsable a la propia telefónica,
05:00y automáticamente ellos van a ser notificados a través de su área jurídica.
05:03¿Y ya están solicitando estos amparos o qué nos dice abogado Armando Pacheco?
05:07Pues sí, hay amparos que ya se están tramitando.
05:10No tenemos todavía la estadística de cómo van avanzando,
05:13pero sí tenemos conocimiento de que empresas y entidades relativas ya se están iniciando todos.
05:17Este procedimiento es un tema todavía nuevo, apenas lo tenemos desde el 7 de enero.
05:21Estamos con estas cosas y ahorita estamos en la etapa inicial,
05:24apenas están conformando los criterios.
05:26¿Puede tramitarlo un ciudadano, un usuario común o también las empresas?
05:32También las empresas.
05:33Cualquier persona, recordemos que la ley de amparo nos protege a todas las personas,
05:37ya sea físicas o morales.
05:39Que entendido, ahí sí, con base en el Código Civil de la Ciudad de México,
05:42persona moral básicamente es toda persona constituida con las leyes necesarias,
05:47la persona siniestra, cualquier persona existente, viviente, ¿no?
05:50Entonces, cualquiera lo puede hacer a esta protección.
05:52¿Es muy costoso un amparo?
05:54No es costoso, yo realmente no creo que vaya a ser costoso.
06:00No me atrevería a decir un parámetro, pero mínimo, porque vamos,
06:04hay abogados que se lo pueden cobrar desde mil pesos,
06:06hasta quien puede pedir unas candidatas exorbitantes, inimaginables,
06:10pero yo creo que depende mucho de la práctica que tiene cada persona con su abogado.
Sé la primera persona en añadir un comentario