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  • hace 7 meses

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Transcripción
00:00Se debe limitar a los hechos que se deban rectificar, que sean inexactos, que sean falsos, que no estén acreditados ni contrastados,
00:11pero al hilo de un comentario del Consejo General del Poder Judicial y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional,
00:18también se podrán añadir, cuando deriven de la base fáctica de la rectificación, también se podrán incorporar opiniones.
00:30¡Gracias!
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