00:00Boletas de reunión y reiteración de disposición para colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
00:05La declaración en el juicio de Carlos Enrique Vélez.
00:09De 57 años, privado de libertad desde el 2005, relató su paso por los bloques Metro, Calima y Caldas,
00:17donde conoció a Pablo Hernán Sierra en el 2001.
00:20Indicó que conoció a Diego Javier Cadena el 1 de julio del 2018,
00:23quien le ofreció 200 millones de pesos para desmentir a Alberto,
00:26y enlodar el nombre del doctor Iván Cepeda.
00:30Lo que aceptó, por necesidad económica y amenazas previas.
00:33Señaló que Cadena le pidió colaboración para desacreditar a Sierra y mencionó otros posibles testigos como Fosforito, Fauner, Barahona y Copra.
00:41Reconoció haber recibido dinero en efectivo y giros, aunque no conserva todos los registros por pérdida de su agenda.
00:47Afirmó que ya había declarado en la corte en 2016 por indicación de su abogado Samuel Sánchez,
00:52y que la segunda carta la escribió dictada por este mediante videollamada con Cadena.
00:57Reconoció algunos chat y explicó que hablaba cosas para que los interceptores escucharan, pues creía que los tenían chuzados.
01:05Lo que lo llevó a exigir dinero y armar la suya, incluso pidiendo 60 millones a Juan José.
01:11Estas afirmaciones afectan la espontaneidad y credibilidad del testigo,
01:14quien mostró exigencias económicas constantes, lo que puede interpretarse como coacción dineraria para sostener falsedad o verdad.
01:21Alias Copra lo describe como enredador, al mejor postor y centrado en el dinero, cambiando versiones según su conveniencia.
01:29Añade que rechazó colaborar con Cadena por desconfianza hacia Vélez, retirándose de la reunión.
01:36Guzmán Pérez advirtió que Vélez era enredador y centrado en dinero, rechazando colaborar con Cadena para evitar problemas.
01:44El análisis probatorio debilita la tesis acusatoria, pues el capítulo Vélez está permeado por mendacidad reconocida por la primera instancia,
01:52aunque contradictoriamente avalada en algunos apartes.
01:55La defensa impugnó su credibilidad, cuestionando su pertenencia al bloque Metro,
02:00desmentida por Sierra y por diligencias previas donde Vélez no mencionó dicho bloque.
02:04También se evidenciaron contradicciones sobre la autoría de la primera carta y sobre el monto ofrecido por Cadena,
02:09que osciló entre 100 y 200 millones. Reconoció haber escrito una carta en 2016 antes de conocer a Cadena
02:16y haber declarado lo mismo ante la Corte en diciembre de ese año.
02:20Admitió la reunión en La Picota el 14 de octubre del 2015 con Iván Cepeda y Pablo Hernán Sierra,
02:26donde se le pidió embalar a los Uribe, negándose rotundamente lo que generó el altercado.
02:32Ratificó que relató estos hechos bajo juramento ante la Corte, incluyendo ofrecimientos y presiones.
02:37Estos episodios previos son objeto de prueba y no intentos de incriminar a Cepeda,
02:42como lo sostuvo la primera instancia.
02:44La defensa buscó contextualizar la entrevista de Sierra con Cepeda en 2012,
02:48señalando su falsedad y las versiones contradictorias de Vélez.
02:52Finalmente, la existencia de la reunión en La Picota no guarda relación con la supuesta determinación
02:57atribuida a Uribe en 2017, pues los encuentros datan del 2015.
03:02Fauner, José Barahona Rodríguez, alias Racumín, declaró haber presenciado una reunión en el área de abogados de la cárcel La Picota
03:10entre el senador Iván Cepeda, Pablo Hernán Sierra, alias Pipintá, y Carlos Enrique Vélez Ramírez,
03:16en la cual este último fue presionado para declarar en contra de los hermanos Uribe Vélez.
03:20Ratificó en juicio que observó cómo Pablo Hernán Sierra acosaba a Vélez,
03:24incluso levantándole la mano lo que motivó su intervención para evitar agresiones.
03:29Añadió que, en el trayecto posterior al área de paso, el conflicto continuó y se dieron instrucciones a Vélez
03:35para que declarara en contra de los hermanos Uribe, mencionando reuniones previas con el senador Cepeda.
03:41Fauner, José Barahona, denunció privilegios otorgados a Juan Guillermo Monsalve en prisión,
03:46visitas en horarios no autorizados, celular propio, cocina equipada, televisor, nevera,
03:51incluso ingreso de champán, frente a restricciones para otros internos.
03:56Relató un incidente en el que rompió una botella tras reclamar por el trato desigual.
04:00Estos beneficios contrastan con los traslados sufridos por Fauner por negarse a colaborar
04:05con la versión falsa contra los Uribe, mientras Monsalve se ufanaba de su protección por Iván Cepeda.
04:12Se narran episodios donde Monsalve agredió a otro interno y amenazó al personal
04:16del INPEC sin recibir sanción, reforzando la percepción del trato preferencial.
04:22La sala considera espontánea esta declaración, pero la primera instancia la desechó sin análisis profundo,
04:27pese a que Monsalve mantenía comunicación permanente con celular y gozaba de comodidades no justificadas.
04:33El fallo descalificó el testimonio por supuesta imposibilidad auditiva en un ambiente ruidoso,
04:38sin sustento ni preguntas sobre condiciones del lugar.
04:40Tergiversando lo declarado, el testigo no atribuyó palabras a Cepeda, solo percibió presión sobre Vélez.
04:47El conflicto continúa en otro espacio, donde se mencionó una reunión previa con Cepeda confirmando múltiples encuentros.
04:53Se aclara que el testigo no hizo acusaciones infames contra Cepeda ni otros, sino narró lo percibido como interno.
05:00Se confirma el interés de Pablo Hernán Sierra en que otros respaldaran su versión del 2011,
05:05lo que alias Fosforito rechazó por falsedad, ratificando en carta del 20 de febrero del 2018 que Sierra no militó en el bloque Metro.
05:13El fallo, sin embargo, desestimó su testimonio sin justificación, pese a su coherencia de ausencia de incentivos adicionales.
05:20La sala advierte inconsistencias en la valoración probatoria.
05:23Se aplicó rigor desigual, descalificando testigos afines a la defensa por inclinación política o vínculos previos,
05:30mientras se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención, como Carlos Enrique Vélez,
05:38cuya mendacidad fue admitida, pero se validaron a partes que respaldan la acusación.
05:43La sentencia incurre en contradicciones al exigir denuncia inmediata de ofrecimientos a testigos de la defensa,
05:49sin aplicar el mismo criterio a Carlos Enrique Vélez, quien solicitó dinero para varias subversiones.
05:54La valoración probatoria se subordinó a la premisa de Juan Guillermo Monsalve a que Juan Guillermo Monsalve decía la verdad,
06:02descartando de plano cualquier testimonio que lo contradijera.
06:05La sala concluye que se incumplió el deber de motivación racional, pues no se fundamentó por qué ciertos testimonios fueron considerados inverosímiles.
06:13Finalmente, se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido
06:17para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible.
06:21La sala advierte que la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena constituye un yerro dogmático,
06:29pues la figura de la determinación penal exige dolo directo.
06:32El instigador debe tener la intención de inducir al autor material a cometer el delito,
06:36mientras que el dolo eventual sólo opera cuando el autor agrava el comportamiento delictivo o comete delitos con hechos no previstos por el instigador.
06:44En el caso concreto, Carlos Enrique Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos
06:50ni como autor de las instrucciones, y tampoco los abogados Diego Javier Cadena ni Juan José Salazar Cruz
06:56le atribuyeron tal vínculo, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero.
07:02No se acreditó ni directa ni indirectamente que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal,
07:10y la expresión, comillas, que digan la verdad, no puede interpretarse como intención de inducir falsedad.
07:17Por tanto, la sala revocará la condena impuesta de Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal
07:24en el evento de Carlos Enrique Vélez Ramírez, y en su lugar lo absuelve por esta conducta.
07:30Se ordena compulsar copias para que se investigue a Carlos Enrique Vélez Ramírez por el delito de falso testimonio,
07:37dada su reconocida mendacidad, la admisión de múltiples versiones contradictorias y su conducta procesal.
07:45En relación con Eurídez y Cortés Velasco, alias Diana.
07:49La fiscalía...
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