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  • hace 2 horas
La Corte Interamericana retoma criterios mexicanos sobre el derecho al cuidado. El fallo destaca que el autocuidado y ser cuidado son derechos fundamentales que no deben recaer exclusivamente en las mujeres dentro del ámbito matrimonial.

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Transcripción
00:00¡Qué bueno que está con nosotros porque es momento de hablar derecho con nuestra querida Erika Mora!
00:15Como siempre, muchas gracias por estar aquí.
00:18Nos tienes un caso bien interesante, como siempre.
00:21Querida Selene, qué gusto estar contigo y con tu audiencia.
00:24Pues estos días que son para estar reunidos en familia, hoy quiero compartirles una sentencia de la Suprema Corte que es para reflexionar y es el primer pronunciamiento que hace la Suprema Corte en el que reconoce el derecho humano al cuidado.
00:42¿Cuáles son los hechos?
00:43Se trata de una pareja de adultos mayores que después de 37 años de estar casados, ella decide solicitar el divorcio incausado.
00:53Este divorcio en el que tú acudes al juez y le pides, ya no quiero estar con mi pareja, me quiero divorciar.
01:01No hay que demostrar ninguna causa para divorciarse.
01:04Pero el hombre se opone argumentando que es una persona con discapacidad.
01:11Él tiene diabetes, cataratas, sufre de depresión y de ansiedad y en algún momento le amputaron uno de los dedos del pie.
01:22Sigue el proceso, hay un litigio y llega hasta la Suprema Corte.
01:30La Suprema Corte hace varios pronunciamientos.
01:33El primero de ellos, y me parece importante destacarlo, dice, él tiene derecho a ser cuidado.
01:40Y aquí es donde se hace el reconocimiento como el derecho humano a cuidar, que implica ser cuidado, el autocuidado y a cuidar.
01:50¿Esto qué implica?
01:51Implica que sea la mujer quien tenga que cuidarlo.
01:55La Corte dice no.
01:56Ella tiene el derecho a que se le respete su libre desarrollo a la personalidad, es decir, a su autonomía.
02:07Ella no tiene por qué permanecer con alguien con quien ya no quiere compartir su vida.
02:12Entonces, ¿cómo resolvemos este tema de quién va a cuidar?
02:16Porque él quedaría en estado de indefensión al ser una persona con discapacidad.
02:20Y la Corte lo que hace ahí también un pronunciamiento importante respecto al sistema de cuidados que debe de implementar el Estado.
02:29Entonces, lo que dice es, no podemos guiarnos por un estereotipo de género en el que solamente decimos, tiene que ser una buena esposa.
02:39Ella es quien debe de cuidar a su esposa y por eso mantenerse ahí en ese matrimonio.
02:45No, debe de haber un sistema implementado por el Estado en el que sean otras personas y otras instituciones
02:53quien coadyuven en este cuidado para no dejar en un estado de indefensión y desprotección a este hombre.
03:00Y esta sentencia es el amparo directo 6, diagonal del 2023.
03:05Es muy importante porque en un pronunciamiento reciente que hizo este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
03:13en la opinión consultiva 31, diagonal 2025, retoma esta sentencia de la Suprema Corte Mexicana
03:20donde se reconoce este derecho humano al cuidado.
03:24Es un pronunciamiento importante para compartir con tu audiencia y para reflexionar respecto a este derecho que tenemos a cuidar,
03:33a hacer cuidados y, por supuesto, al autocuidado.
03:36Y que el Estado forma parte importantísimo de este tema.
03:40No puedo estar contigo por el simple hecho de que necesitas cuidados.
03:44Así es.
03:44No, tiene que ser también el Estado quien tenga las instituciones y ojalá se avance en este tema.
03:49De verdad, qué buen tema nos trajiste hoy, querida Erika, que por cierto, podemos encontrar este y mucho más temas en el Portal Judicial,
03:58este portal del que eres directora.
04:00¿Cómo lo encontramos ahí en las redes sociales?
04:02Aparece así, www.portaljudicial.com y, bueno, ahí compartimos sentencias como estas que les permiten conocer y ejercer sus derechos humanos.
04:10A ti cómo lo encontramos, Erika.
04:12En arroba moraerica están en mis redes sociales.
04:16Muchas gracias.
04:16Mira, porque luego mucha gente se queda con alguna duda.
04:19Yo sé que ahí te pueden escribir.
04:20Con muchas gracias.
04:21Y, este, pues, aclararlas, ¿no?
04:23Con mucha felicidad, Erika.
04:24Muchas gracias.
04:25Nos vemos en su baño.
04:26Un abrazo.
04:26Gracias.
04:27Un abrazo para ti y para tu audiencia.
04:28Gracias.
04:29Gracias.
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