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00:00De mano a mano, en la semana en que hemos conocido por fin la sentencia condenatoria
00:11contra el fiscal general del Estado. Este es un asunto en el que Javier y yo hemos insistido
00:17mucho. Lo hicimos, de hecho inauguramos esta sección precisamente con un asunto monográfico
00:24dedicado a lo que estaba pasando, porque más allá de lo que se pueda ver, que es un caso
00:28de lucha entre poderes, nosotros estamos convencidos de que este es un caso que tiene relevancia
00:33constitucional. Y es que tenemos a uno de los tres poderes, el Poder Judicial, en este caso
00:37maniobrando, presionado por la derecha política, mediática, etc., haciendo su función, el
00:43que puede hacer que haga, que hizo Aznarnos y que ha conseguido tumbar una institución
00:48como la de la Fiscalía General del Estado, en un momento, además, muy delicado para
00:52el Gobierno y con un claro fin. Esto no se trataba de esclarecer un posible delito, esto no se
00:56trataba más que de aceptar un duro golpe al Gobierno por parte de uno de los tres poderes,
01:00que no tiene legitimidad democrática directa, que su única legitimidad se le da el cumplimiento
01:04de la ley. No lo olvidemos y que en este caso no hay cumplimiento de la ley. Lo que hay,
01:08lo que te dicen la mayoría de los penalistas que han leído la sentencia, y lo hemos comentado
01:12hasta la saciedad, es que, sin tener claro el autor de la posible filtración, se ha condenado
01:17ni más ni menos que al Fiscal General del Estado.
01:19Hemos hablado de lo absurdo de todo, de cómo se inicia en un bulo por parte de Ayuso,
01:24su pareja y su jefe de gabinete. Hemos hablado de lo que suponía que el Tribunal Supremo,
01:30que inicia la investigación, sea al final el que dicta la sentencia. Hemos conocido
01:34los audios en las clases que impartían en la sede del Colegio de Abogados de Madrid,
01:42que además era uno de los que iniciaba el procedimiento. El primero que inició el procedimiento.
01:49Se hacían chascarrillos sobre eso. Es decir, es un asunto en el que no nos podemos quedar
01:53con que se ha vencido al Fiscal General, ha tenido que dimitir y ahora hay una nueva fiscal,
01:57a la que le deseamos toda la suerte del mundo, por cierto, sino que tenemos que detenernos
02:01y parar a pensar en lo que supone esto para un Estado constitucional, para un Estado de
02:06derecho que se inicia. Yo creo, a mí me gusta decir, un poco trabado, porque el Poder Judicial
02:11nunca ha hecho la transición en este país, y yo creo que hay que decirlo, no he hecho
02:14una transición democrática de verdad, y ahora estamos viendo cómo el Poder Judicial
02:18está protagonizando tal golpe a la democracia, tal golpe al Estado de derecho, que tenemos
02:22que ver cómo salimos de aquí. Afortunadamente las vías no han terminado, ¿no, Javier?
02:27Nos quedan todavía procesalmente alguna vía y yo quiero tener esperanza, quiero pensar
02:31que el Estado democrático, que el Estado de derecho, tiene manera para resolver
02:35esta aberración jurídica.
02:37Sí, sí, vamos a ver, yo creo que el Estado de derecho tiene que dar una respuesta, y una
02:46respuesta acorde con la magnitud del problema, y que no puede dejar que esto acabe tal como
02:56ha acabado ahora mismo con la sentencia del Tribunal Supremo. Decía que el Tribunal Supremo
03:01es una sentencia firme, es una sentencia firme, pero la Constitución dispone que en materia
03:09de garantías constitucionales, es decir, en materia de garantías de los derechos
03:13fundamentales, el último órgano no es el Tribunal Supremo, sino que es el Tribunal
03:19Constitucional. El Tribunal Supremo es supremo en todos los órdenes jurisdiccionales, menos
03:25en lo que afecta a las garantías de los derechos fundamentales en las que el último órgano
03:31es el Tribunal Constitucional. Y por lo tanto, el tema ahora mismo se ha resuelto en el Tribunal
03:37Supremo. Ha sido la crónica de una condena anunciada, es decir, cuando nosotros iniciamos
03:43este mano a mano, empezamos con un... dedicamos la primera de estas entregas de mano a mano
03:54al fiscal general, al fiscal general, y después lo hemos ido siguiendo, y se ha visto esto
04:00en una condena, una condena anunciada. O sea, el Tribunal Supremo... Yo creo que el Tribunal
04:05Supremo pretendía quitar al fiscal general del Estado. No quería condenarlo. Quería simplemente...
04:12Sería exacto. Hacer un procesamiento en el momento en el que hubiera un auto de procesamiento,
04:16pues que el fiscal del Estado dimitiera. Y entonces, una vez que hubiera dimitido y
04:21que se hubiera quitado, pues ya el Tribunal Supremo habría resuelto lo que hubiera resuelto
04:25sin condenar, ¿no? Sin condenar y sin hacer... Pero como ha habido juicio, pues el Tribunal
04:32ha condenado sabiendo que era inocente, ¿no? Sabiendo que era inocente y con una cantidad
04:38de vulneraciones de derechos fundamentales a lo largo de todo el proceso y en la sentencia,
04:44que realmente es aterrador, ¿no? El dibujo que resulta de todo este proceso, ¿no?
04:51Entonces, eso ahora mismo está ahí. Y ahora... Y además conviene, porque como hay tantas
05:01cosas que están saliendo en estos días, tantos asuntos, parece que se pierde el foco.
05:07Este es un asunto distinto. Este es un asunto distinto de todos los demás que se puedan
05:12estar viendo ahora en el ámbito de la justicia. Este es con mucha diferencia más grave porque
05:17afecta a una pieza esencial en el funcionamiento del Estado de Derecho, que es la Fiscalía
05:22General del Estado, ¿no? Y al Ministerio Fiscal en su conjunto, ¿no? Entonces, esto hay que
05:29mantener la atención. Y hay que mantener la atención porque, insisto, este tema está
05:34resuelto en el ámbito judicial, estrictamente judicial, del poder judicial. Pero como en este
05:43ámbito de los derechos fundamentales, además del poder judicial, es decir, los jueces y magistrados
05:48que integran el poder judicial, hay otro órgano que no es un órgano judicial, pero que es el
05:54máximo intérprete de la Constitución, que es el Tribunal Constitucional, ese es el que tiene la
05:58última palabra en materia de garantías de derechos fundamentales. Y ese es con lo cual el punto de
06:05llegada, el punto de llegada del Tribunal Supremo es el punto de partida del Tribunal
06:11Constitucional. Entramos ahora en una fase distinta, no exactamente porque antes de llegar
06:17al Tribunal Constitucional hay que volver a pasar por el Tribunal Supremo.
06:20El incidente de nulidad de actuaciones que está previsto para que en el curso de un
06:24procedimiento se haya producido una vulneración de derechos fundamentales de los protegidos
06:28en amparo, que no se haya producido antes, sino que se haya producido justo en ese momento,
06:33en el proceso judicial, sirve para todos los órdenes. Y está claro que aquí se ha producido
06:38porque la lesión al artículo 24 de la Constitución, al derecho a la tutela judicial
06:42efectiva, es tan grande, tan palmaria, que en teoría, en teoría no, en teoría y en la
06:47práctica hay que interponer de manera previa un recurso, un incidente, las actuaciones que
06:54se llaman, lo que pasa es que, claro, no tenemos mucha esperanza en el mismo porque quien resuelve
06:59es el mismo Tribunal Supremo.
07:00Claro, pero vamos, la lógica es que la persona que ha sido condenada le haga ver al órgano
07:09que le ha condenado, en mi opinión, usted ha cometido tales vulneraciones de derechos
07:14fundamentales e identificar cuáles son los derechos fundamentales tutelables en amparo,
07:19a través del recurso de amparo, que usted ha vulnerado, usted ha vulnerado, me ha vulnerado
07:25a mí en el jurídico. Por lo tanto, yo se lo digo a usted para que tenga la oportunidad
07:29de rectificar y sea usted el que diga nulidad de actuaciones. Pero si usted no lo hace, entonces
07:37yo acudiré al Tribunal Constitucional para reivindicar que me han vulnerado unos derechos
07:42tutelables en amparo y que lo ha hecho nada menos que el Tribunal Supremo del Estado.
07:46Y entonces, esta es la lógica de esta, es decir, yo antes de decirle al Tribunal Constitucional
07:55mire usted que me han vulnerado estos derechos en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo,
08:01pues le doy la oportunidad al Tribunal Supremo que rectifique, que rectifique y le hago ver
08:07cuáles son los motivos por los que, en mi opinión, usted ha vulnerado, me ha vulnerado
08:12derechos fundamentales tutelables en amparo.
08:14¿Que usted no rectifica? Pues entonces yo acudiré al Tribunal Constitucional.
08:19Este, el recurso, este incidente de la unidad de actuaciones está previsto para que se
08:24resuelva en poco tiempo, es decir, se tiene que interponer en un plazo de 20 días, plazo
08:28de 20 días. El fiscal general dispone de un plazo de 20 días desde el momento en el
08:31que se le notifique la sentencia, que no sé si se la han notificado ya, pero si se la
08:37han notificado, pues desde el momento en el que se notificó la sentencia dispone de 20
08:42días hábiles para interponer el incidente de nulidad de actuaciones ante la propia sala
08:50del Tribunal Supremo que la ha condenado. Y el Tribunal Supremo tiene que contestar,
08:54tiene que contestar, no tiene plazo fijado, no tiene plazo fijado para contestar, pero
08:59se supone que debe de hacerse en un plazo razonablemente corto, porque con la velocidad
09:04con que se ha desarrollado este procedimiento, pues exige que si el Tribunal Supremo ha considerado
09:09que era importante hacerlo con una velocidad tremenda e incluso dar a conocer el fallo antes
09:16de la fundamentación jurídica, etcétera, se supone que esa prisa, esa velocidad, dada
09:22la importancia del asunto, se tiene también en este momento para el tema del incidente de
09:28nulidad de actuaciones y para que se pueda acudir al Tribunal Constitucional y se despejen
09:33definitivamente las dudas que puedan existir sobre este terreno. Entonces, aquí ahora mismo
09:38estamos con que el próximo paso es el del Fiscal General del Estado, del Fiscal General
09:44del Estado, el balón está ahora mismo en el tejado del Fiscal General del Estado, que
09:48tiene que decidir en qué momento presenta, en qué momento, no tiene mucho plazo, tiene 20
09:55días, tiene de 20 días. Por lo tanto, tiene que hacer el incidente de nulidad de actuaciones,
10:02tiene que ponerlo en marcha ya en estos 20 días y después cabe esperar que el Tribunal
10:08Supremo responda en un tiempo que sea razonable a ese incidente para que se pueda plantear el
10:19recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y ya veremos entonces qué es lo que dice el
10:24Tribunal Constitucional sobre el tema, ¿no? Pero este tema, y entonces esto es muy
10:29importante, esto es muy importante porque realmente la doctrina que se ha aplicado en
10:35esta sentencia, en esta sentencia, es tan monstruosa, es tan monstruosa y es tan deleteria
10:42para lo que es la administración de justicia y el funcionamiento del Estado de Derecho que
10:47no se puede dejar, que no se puede dejar y que además es relativamente urgente que
10:53se corrija, ¿no?
10:54Sí, claro que el Supremo además es el máximo órgano jurisdiccional, aunque no en materia
10:58de garantía de derechos fundamentales, como hemos dicho, y claro, esta sentencia hecha
11:02así, necesitamos que el propio Estado de Derecho, o sea, yo necesito creer que en nuestro
11:08Estado de Derecho tenemos mecanismos para corregirla y que no se quedaría así, porque es que,
11:12y que no tiene que venir el Tribunal Europeo de Derecho Humano, sino que nosotros somos
11:15capaces, porque es que, eso, voy a repetirme, es una aberración jurídica, porque seguramente
11:20todo el proceso, como tú dices, estaba pensado solo para que el fiscal dimitiera y aceptarle
11:26un golpe al Gobierno con la dimisión, dejando la sospecha de que se había cometido un delito,
11:30pero sin tener que llegar a juzgar. Digo antes el fallo, sin deliberación, luego, mientras
11:36delibero, estoy de chascarrillos con los que han iniciado el procedimiento. Claro, es que no
11:40hay nada limpio, nada limpio en este caso. Claro, y además que hay una cosa que es
11:45tremenda, o sea, que la sentencia, la sentencia dice el fiscal o su entorno. Sí, sí, sí,
11:51es como si te condenan a muerte por matar a alguien y te dicen lo has matado tú o alguien
11:56de tu entorno. Bueno, los derechos finales requieren... Es que los entornos no entran en el
12:03Código Penal. El Código Penal no consta. Para el tema de la presunción de inocencia, es una
12:07cuestión individual de personas físicas. No es la fiscalía la que delinque, es un
12:12fiscal concreto que puede delinquir. Entonces, cuando la sentencia dice que se
12:17dispone de un cuadro de indicios que es inapelable y que conduce inesorablemente al
12:22fiscal general del Estado, pero después no es capaz de identificar al fiscal general,
12:27dice el fiscal, o su entorno. Pues mire usted, si usted no es capaz de individualizar la
12:32persona que ha cometido el delito, es que no hay cuadro de indicios concluyentes.
12:37No se puede condenar. Eso pasa muchas veces, además. La presunción de inocencia no se
12:41quiebra y, aunque tengamos la comisión de un delito, cuando no se quiebra, no se puede
12:45condenar. Es que es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.
12:49No, no. Es que además de esa sentencia ha pasado... Hay, por ejemplo, un aval al allanamiento
12:55de la Fiscalía General del Estado por parte del juez instructor y la entrada de la UCO allí
13:02en la Fiscalía General del Estado, como si fuera una organización antiterrorista o
13:06una organización terrorista o de narcotráfico, ¿no? Y durante ocho meses y se volcó y se
13:13volcó la información que había en cualquier tipo de dispositivo en el interior de la Fiscalía
13:20del Estado y de la Fiscalía de Madrid. Entonces, es ocho meses, nada menos, inicialmente.
13:25Entonces, esto se hizo y eso se avala. Eso se avala, en hecho. Y, bueno, el golpe que se
13:31le da al ejercicio del derecho a información y al secreto, al derecho que tienen los periodistas
13:40de no comunicar las fuentes, ese es un golpe brutal. Un golpe brutal. Yo incluso pienso
13:46que los periodistas, todos en general, todos los periodistas que actuaron como testigos,
13:54pero sobre todo Miguel Ángel Campos, al que se le acusa directamente de haber hecho la
13:59filtración, de haber sido el vehículo de la filtración directamente del Fiscal General
14:05del Estado, yo creo que ellos podrían perfectamente querellarse contra los magistrados por prevaricación.
14:12Por prevaricación. Es decir, los periodistas han sido acusados, pues se hace una loa a lo que
14:19es el derecho a transmitir información y la importancia del derecho a transmitir información
14:24y todas las cosas, y en las sentencias se hace una loa, pero al final, en el último párrafo
14:28dice, pero no, ustedes precisamente porque tienen derecho a no revelar las fuentes, pues no
14:33son fiables. No son fiables. Y, por lo tanto, han faltado la verdad. Han faltado la verdad.
14:38Y entonces se le está acusando, concretamente a Miguel Ángel Campos, se le acusa de haber
14:45faltado la verdad, pero no se deduce testimonio para que pueda ser investigado y juzgado por
14:50falso testimonio, con lo cual indica que el propio tribunal sabe que no tiene la razón
14:55que está haciendo esa, pero lo hace porque lo puede hacer, porque yo soy el Tribunal Supremo
15:01y pongo aquí. Entonces, esto es un tufo de prevaricación. La sentencia, yo no puedo
15:07decir que es prevaricadora, yo no puedo decir que es prevaricadora, pero la apariencia de
15:11prevaricación está de una manera...
15:12La apariencia la tiene. Eso lo tendría que decir un tribunal.
15:15¿Qué?
15:16Eso lo tendría que decir un tribunal.
15:18Claro.
15:18Que han sido ellos, no ellos o su entorno.
15:21Claro. Entonces, yo creo que ahí los periodistas podrían, yo creo que están legitimados
15:27perfectamente para interponer. ¿Por qué? Porque a Miguel Ángel Campos se le ha dicho
15:31expresamente que ha faltado la verdad. Se ha dicho expresamente que ha faltado la
15:35verdad y que él fue el autor de la filtración, aunque dijo expresamente en su testimonio ante
15:41el tribunal que él no había sido, que él no había sido, vamos, que no había recibido
15:46del fiscal general el hecho y que, por lo tanto, no era el fiscal del Estado el que había
15:50hecho la filtración y que no había una cadena fiscal general del Estado Miguel Ángel
15:55campo cadena SER, que es la que había sido la filtración. Por lo tanto, estamos ante
16:00una indefensión total, una indefensión total, porque ahí se ha condenado al fiscal general
16:08del Estado, pero en realidad se ha condenado también a toda la profesión periodística.
16:12Claro, porque le estás diciendo que no se creen. Si no revelan su fuente, puede pasar
16:16cualquier cosa, porque lo que digan es irrelevante.
16:18Es irrelevante. Exacto. El hecho de que usted...
16:20Palabra no vale nada.
16:21Exactamente. Exacto. Usted tiene derecho a no revelar sus fuentes, pero su palabra,
16:29a partir de ese momento, su testimonio no vale nada. El único que vale es el de la
16:33fiscal Lastra, que cuando dijo aquello, ha sido tú, ha sido el que habéis filtrado,
16:38entonces, que no decía nada, porque como en el voto particular se explica, de ahí no se
16:42deduce absolutamente nada.
16:44Pero ahí estamos con una sentencia, y nada menos que un cinco magistrados del Tribunal
16:53Suprema, que realmente da mucho miedo, porque si esto se puede hacer, y se puede hacer como
17:00se ha hecho, pues entonces aquí no tenemos garantía de que no nos puedan hacer. Entonces,
17:08bueno, pues en ese estamos, y creo que este es un tema, ahora hay que estar pendiente del
17:13escrito del fiscal general del Estado, de la defensa del fiscal general del Estado, en el
17:19incidente en unidad de actuaciones, y vamos a ver cómo responde el Tribunal Supremo.
17:24El Tribunal Supremo, porque hasta ahora ellos han hecho una sentencia, han hablado, hay un
17:28voto particular, que es el contrapunto de la sentencia, que es el contrapunto de la
17:32sentencia, porque aquí hay una sentencia y un voto particular, pero el voto particular
17:36es una sentencia alternativa, es una sentencia alternativa, con una cosa que el voto particular
17:42se entiende perfectamente, y la secuencia de los acontecimientos desde el principio hasta
17:45el fin se sigue perfectamente, por cualquier persona que no sea, que necesite conocimiento
17:51de derecho, no hay que haber estudiado derecho para entender el voto particular, es imposible
17:57entender la sentencia. La sentencia es una sentencia mal redactada, arbitraria, faltona,
18:03hay un fundamento jurídico dedicado al borrado del correo del fiscal general del Estado, redactada
18:12en unos términos hirientes, dirigida a avergonzar, y a causarlo de cobarde, al fiscal, y entonces
18:22es realmente cuando ese fundamento jurídico sobra por completo, porque el borrado es
18:28irrelevante, si el borrado es irrelevante. Es que no es ni un indicio siquiera, es que
18:34no puede ser ni un indicio. Nada, nada, eso va contra la presunción de inocencia, yo no
18:38tengo que colaborar con la investigación para destruir la presunción de inocencia, usted
18:42tiene que destruir la presunción de inocencia sin contar conmigo. Entonces, eso por lo tanto
18:46está ahí, y con esa doctrina es que prácticamente todo el mundo en España puede ser condenado
19:00por cualquier cosa.
19:01Ese es el temor que te da a que determinados órganos, o sea, el rollo ejemplificador de
19:09la sentencia, que al final lo que hace es que cuando el Supremo vaya por ti, el siguiente
19:14se piense, ostras, yo dimito enseguida, ni me defiendo, porque sé que puedo acabar condenado
19:18con una aberración como la del fiscal general.
19:22Es claro, el Supremo ha partido de la presunción de culpabilidad, y toda la sentencia está construida
19:28con base en la presunción de culpabilidad y no en la presunción de inocencia.
19:32Es que parece la inquisición.
19:33Entonces, el proceso del antiguo régimen, que es el que se busca buscar la confesión.
19:37O sea, yo no, la confesión, ese es el motivo.
19:41Y se podía utilizar cualquier medio, ante la tortura incluso.
19:44Esto no es, pero esto es casi una tortura, ¿eh?
19:46Esto, el proceso que se le ha hecho al fiscal general del Estado, esto es casi una tortura, ¿eh?
19:51Lo debo...
19:52Una técnica realmente...
19:55Inquisitoriales.
19:57Inquisitoriales, inquisitoriales, y la forma en que se ha tratado el testimonio de los periodistas
20:02es verdaderamente indignante, ¿no?
20:05Indignante, ¿no?
20:06Entonces, todo esto, todo esto es lo que se tiene que ver ahora.
20:10Primero, el incidente en unidad de actuaciones, cuando se ponga de manifiesto por parte del fiscal general del Estado,
20:16cuáles son los argumentos, que nos enteraremos, porque el escrito se tendrá que hacer en 20 días.
20:22Entonces, eso lo veremos.
20:24En cuanto a eso lo veamos, veremos después, veremos después qué contesta,
20:29que también va a ser muy importante, y en qué momento contesta, cuánto tiempo tarda en contestar,
20:34porque eso también, ese tiempo también es importante, el tiempo aquí juega,
20:38y entonces, una vez que todo eso se tenga, una vez que todo eso se tenga,
20:43pues, bueno, después ya iremos a... se verá el Tribunal Constitucional, ¿no?
20:48Entonces, todo esto, todo esto en lo que ahora mismo vamos a estar...
20:52O sea, este tema no ha acabado, esto va a estar ahora mismo, sino que va a seguir,
20:56y es importante que siga pendiente.
20:58Lo vamos a seguir, aunque deje de abrir las noticias y deje de estar en los periódicos,
21:03hay que estar pendiente de él, porque explica para nuestra democracia, ¿no?
21:06Este sí, los árboles no nos deben impedir ver el bosque.
21:10Exacto.
21:11Los árboles no nos deben impedir ver el bosque.
21:13Y este tema hay que seguirlo, hay que seguirlo, porque es un tema capital.
21:18Y lo haremos. Muy bien, Javier.
21:20Hasta luego.
21:21Hasta luego.
21:21Hasta luego.
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