00:00Nos ha llegado a rechazar la acción de libertad y cuál ha sido el fundamento de que directamente nosotros debemos acudir ante el juez controlador de garantías,
00:09puesto que nosotros ya tenemos un juez cautelar quien debe velar por el cumplimiento de lo que nosotros declamemos en lo siguiente.
00:18En este caso, doctor, ahora solo ustedes van a esperar a la audiencia cautelar.
00:21En este caso, sí evidentemente estamos a la espera de la presentación primero de la imputación formal por parte del Ministerio Público y consecuente audiencia de medidas cautelares.
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