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00:00En este caso, a partir de los acontecimientos acreditados, especialmente todo lo ocurrido inmediatamente con posterioridad al disparo por parte del autor, a los que yo ya he hecho referencia,
00:14es posible inferir que tenía una representación de las porciones de hecho que se corresponden con los elementos del tipo legal de homicidio doloso.
00:22Él se representó que frente a sí tenía un grupo de personas, él se representó que tenía un arma cargada con munición letal porque tenía el entrenamiento para poder distinguir si estaba cargando municiones de goma o municiones letales en su escopeta
00:40y se representó que un disparo en las condiciones realizadas, es decir, en un espacio cerrado, reducido, donde tenemos un montón de personas aglomeradas,
00:53claramente puede causar el resultado, un resultado como la muerte o cuanto menos una puesta en peligro de los que están allí frente a sí.
01:04Y entendemos que él anhelaba su realización, sobre todo por el comportamiento posterior.
01:12El comportamiento posterior, ¿a qué me refiero?
01:16El ingreso se da de la siguiente manera.
01:27Y abarca también, el ingreso se da de la siguiente manera.
01:32Ya dijimos ya que atraviesa la puerta, instantes después de atravesar la puerta se produce el disparo, estando enfrente de toda esa multitud de personas.
01:45Entonces, claramente ya explicamos por qué la tipicidad está completa con respecto al tipo base,
01:52pero nos falta señalar por qué también hay dolo con respecto a las circunstancias agravantes, ¿verdad?
01:58En esta circunstancia agravante, para nosotros resulta indiscutible que este dolor de peligro existió,
02:12por lo que acabo de mencionar.
02:15No había ningún obstáculo visual para el acusado.
02:21Para nosotros resulta bastante obvio e incontrovertido que en una situación como esta,
02:29de haber ingresado en una formación triangular, estando él en la punta,
02:34se representó todo esto que estaba aconteciendo frente a él.
02:38Es imposible, es imposible que no haya visto que en este sitio no solo había, no solo estaba Rodrigo Quintana,
02:47que si bien él no lo conocía personalmente, o sea, está claro que tuvo que haber visto a todas estas personas
02:53corriendo en fila adelante de él y muy próximos en distancia,
02:57y a pesar de todo este conocimiento igual disparó, ¿verdad?
03:00Entendemos que el acusado es autor inmediato, domicilio doloso, consumado, agravado, ¿verdad?
03:09Porque realizó este hecho de propia mano, no requirió colaboración de nadie para causar la muerte de Rodrigo Quintana,
03:16y en este sentido afirmamos que realizó el hecho por sí mismo.
03:20Acá se discutió mucho las razones por las que se dio el ingreso de la manera que se dio.
03:30Pero nosotros entendemos que aquí el objeto de juzgamiento no es ver si estaba justificado o no el acceso al PLRA en estas condiciones.
03:41O sea, a nosotros no nos corresponde aquí evaluar la situación de conflicto entre los bienes jurídicos, propiedad privada,
03:50y el daño o la puesta, el riesgo de la integridad física de los agentes policiales.
03:59Acá lo que nosotros tenemos que verificar para decir que la conducta de Gustavo Florentín fue antijurídica,
04:04es decir, en esa situación concreta de vida, Rodrigo Quintana representó o generó una situación de riesgo
04:12frente a un bien jurídico propio o ajeno de Gustavo Florentín.
04:18Y la respuesta yo creo que cae de maduro.
04:20Una persona que está corriendo, un grupo de personas que está corriendo de espaldas,
04:24de ninguna manera se puede sostener que significa algún tipo de riesgo para una persona que está presta a realizar un disparo.
04:35Aquí no hubo ningún tipo de...
04:37Esto no se puede interpretar de ninguna manera como algún tipo de resistencia,
04:41no se da ni siquiera el primer elemento de la antijuridicidad.
04:44Por lo tanto, nosotros entendemos que, conforme a lo descrito al artículo 19 o 20,
04:52no existe ninguna causa que justifique la conducta del acusado.
04:59Entendemos también que es reprochable, es una persona adulta,
05:03no se acreditó ninguna circunstancia relativa al artículo 22 o 23 del Código Penal,
05:07él no sufre de ningún trastorno mental, desarrollo psíquico incompleto, retardado,
05:12alguna grave perturbación de la conciencia que le haya impedido motivarse según la norma.
05:19Entonces, no habiendo causas, no habiendo ningún otro presupuesto que impida la punibilidad,
05:26nosotros concluimos que Gustavo Adolfo Florentín es punible,
05:30conforme a las disposiciones del artículo 105, inciso primero, inciso segundo, numeral 2,
05:37modificado por la ley 3.440, homicidio doloso agravado,
05:41en concordancia con el artículo 29, inciso primero del Código Penal,
05:46siendo esta la decisión del tribunal tomada en forma unánime
05:49y constará así en la parte dispositiva de nuestra sentencia.
05:54Con respecto a la cuestión relativa a las evidencias,
05:58a las evidencias que fueron halladas tras la realización de la audiencia preliminar
06:08y ya abierto este juicio, voy a ceder el uso de palabra al doctor Manuel Aguirre
06:13para que explique nuestra determinación al respecto.
06:15Ante la protesta formal del Ministerio Público sobre la desaparición de evidencias
06:23relacionada a la causa que se está juzgando,
06:30básicamente la jueza Rosana Diana Carvalho, en fecha 19 de agosto de 2024,
06:37denunció ese hecho, ¿verdad?, en la Superintendencia de Justicia
06:44y a la fecha está siendo tramitada por la gestión jurisdiccional
06:51o por la dirección jurisdiccional, ¿verdad?, del Poder Judicial.
06:55Creo que era un hecho bastante grave, lo indicaba por el Ministerio Público
07:02y ameritaba, ¿verdad?, determinar qué pasó con esa evidencia.
07:06No sé si aparecieron o no aparecieron, pero en algún momento, ¿verdad?,
07:10va a haber un dictamen de esta auditoría.
07:14Por otra parte, también el Tribunal, ratificando el derecho a la presunción de inocencia
07:22como garantía del justiciable, examinó, vamos a decir, la coartada
07:27que expuso en su declaración indagatoria, diciendo, ¿verdad?,
07:33de que en esa fecha hubo un tercero que disparó, él no lo hizo,
07:38y que ese disparo le habría quemado parte del cuello.
07:45Independientemente de que la defensa, la defensa, no lo haya legado como elemento expulsorio,
07:53el decisor o los decisores están obligados, por el respeto de esa garantía,
07:59examinar la hipótesis alternativa expuesta por el encauzado.
08:03Tal es así que nos pusimos a mirar el video durante largos minutos, casi media hora,
08:13utilizamos el zoom, utilizamos cámara lenta, y no encontramos, vamos a decir,
08:20probada esa alternativa, solamente dimos un fogonazo.
08:24Por lo tanto, ¿verdad?, desestimamos, desestimamos, vamos a decir,
08:30esa coartada expuesta por el propio justiciable,
08:36y si examinamos esa coartada es porque, vuelvo a reiterar,
08:42todo decisor debe garantizar la presunción de inocencia,
08:47y examinar, vamos a decir, la hipótesis alternativa expuesta.
08:51Lo examinamos, y no la pudimos sostener, no la podemos sostener.
08:57Eso es todo lo que quería decir, señora Presidenta, gracias por el uso de palabras.
09:01Muchas gracias.
09:03Bueno, pasando ya a la cuestión relativa a la determinación de la pena aplicable,
09:06aquí tenemos que explicar que el artículo 105, inciso primero,
09:10que es lo homicidio, loso, en su tipo base, en la forma básica, digamos,
09:15tiene un marco penal, es decir, un rango dentro del cual el órgano jurisdiccional,
09:23nosotros como tribunal debemos establecer qué pena atribuir.
09:28O sea, este rango oscila entre un mínimo de 5 años y un máximo de 20, en principio.
09:34El hecho de que esté prevista una pena máxima de 20 no significa que necesariamente nosotros debamos aplicar esa pena.
09:45Esa es una primera aclaración.
09:47La segunda cuestión es que aquí nosotros calificamos la conducta del acusado por la forma agravada.
09:53Al ser una agravante, el aumento de pena es una facultad del tribunal,
10:00es decir, no necesariamente estamos obligados a aplicar la pena máxima tampoco.
10:06La determinación de la pena es una tarea que no se puede realizar,
10:13en realidad ninguna parte de la sentencia de manera arbitraria.
10:17Nosotros tenemos unos lineamientos que seguir para determinar esta pena
10:22y básicamente esos lineamientos, esos patrones, están establecidos en el artículo 65 del Código Penal
10:30y son circunstancias que ya no tienen que ver con el hecho en sí,
10:37porque justamente por la gravedad del hecho nosotros ya tenemos establecido este marco penal.
10:42Son otras circunstancias que a nosotros nos sirven, digamos, de orientadores para decir
10:49a la conducta que realizó esta persona en concreto,
10:53o por la conducta que realizó esta persona en concreto,
10:58cabe un mayor reproche o cabe un menor reproche.
11:03Y sumado a esto, bueno, esta persona por ciertas características personales,
11:08podemos hacer un pronóstico positivo de reinserción
11:11o podemos realizar un pronóstico negativo de reinserción.
11:14Todas estas circunstancias nosotros las valoramos
11:19y aquí tengo que explicar también que, de acuerdo a estos lineamientos,
11:26si nosotros encontramos al menos una sola circunstancia a favor del acusado,
11:32nosotros ya estamos, digamos, impedidos de aplicar la pena máxima.
11:38Esa es una aclaración que hay que hacer, ¿verdad?,
11:41por una cuestión, digamos, también explicativa, ¿verdad?,
11:45para las personas aquí presentes, sobre todo para los que no son abogados.
11:50Entonces, hechas estas aclaraciones, nosotros evaluamos todas estas circunstancias,
11:56encontramos que ciertamente el grado de reproche que cabe hacer al acusado es elevado,
12:02pero entendemos que existen circunstancias particulares que tienen que ser tomadas a su favor.
12:10Digo nuevamente, como consecuencia de lo que dispone el artículo 65 del Código Penal,
12:16estas circunstancias que tienen que ser tomadas a su favor
12:19no guardan relación con el reproche, sino con el principio de prevención,
12:24es decir, con la prognosis de reinserción
12:26y básicamente con las razones por las que el Ministerio Público solicitó la pena que solicitó.
12:34En estas condiciones, nosotros concluimos que la pena justa que corresponde a aplicar
12:41al señor Gustavo Florentín es de 24 años.
12:46En cuanto a la situación de la escopeta que fue ofrecida como evidencia,
12:50nosotros entendemos que al no haberse podido establecer que fue utilizada para cometer el hecho punible,
12:56corresponde devolverla a la Policía Nacional porque es un elemento de su propiedad.
13:02En cuanto a las medidas, hemos verificado las constancias de autos.
13:07Nuestra conclusión es que no corresponde imponer medidas en este caso.
13:13En primer lugar, por lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Nacional,
13:19pues, como dije, lo que tenemos aquí acreditado en el expediente
13:23es que el señor Gustavo Florentín ya cumplió la pena mínima para este hecho
13:27y en estas condiciones es una disposición constitucional
13:30de que ya no se puede dictar una medida cautelar.
13:34A pesar de la condena, una vez firme esta decisión, en todo caso,
13:38va a empezar a computarse y a cumplirse efectivamente,
13:44quedando el control a cargo del juzgado de ejecución penal.
13:46Sumado a esto, nosotros entendemos,
13:51aun si quisiéramos forzar lo que dispone el artículo 19,
13:54que ya sería bastante grave,
13:56entendemos que no existe un peligro de fuga
13:58por cuanto pesa sobre Gustavo Florentín
14:02una medida privativa de libertad en otro proceso pendiente.
14:06Entonces, de ninguna manera,
14:08sería contra todo sentido y contra la norma
14:11aplicar una medida cautela.
14:13Entonces, como dije,
14:15la pena efectiva va a ser cumplida por el acusado
14:19una vez confirmada esta resolución judicial
14:23en el lugar que disponga la autoridad penitenciaria
14:28bajo el control del juzgado de ejecución penal.
14:31Las costas se imponen al condenado
14:33y este juicio va a concluir.
14:35La sentencia,
14:36la lectura de la sentencia de la versión escrita
14:39está prevista para el 23 de abril a las 12
14:44con la aclaración de que esto se debe
14:46a que la Corte ha dispuesto,
14:49ya que el miércoles santo próximo
14:51va a ser declarado a sueto,
14:53no hay actividad, entonces ya hay nada.
14:55Buenas tardes.
14:56Gracias.
14:56Gracias.
14:57Gracias.
14:58Gracias.
14:59Gracias.
15:00Gracias.
15:01Gracias.
15:02Gracias.
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15:50Gracias.
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16:24Gracias.
16:25Gracias.
16:26Gracias.
16:27Gracias.
16:28Los delincuentes están afuera o se acaban algunos cargos.
16:32Esa es la verdad.
16:33El sistema del Paraguay está corrompido por la corrupción, la injusticia.
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