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  • hace 2 días
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unifica el criterio para facturar IVA. Nos brinda mas detalles, Lilian Torres, especialista tributaria.

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Transcripción
00:00Muchísimas gracias Gladys por esta oportunidad de poder transmitir un poquitito a la gente y a los contribuyentes en particular esta novedad que viene a sumarse un poquitito al hecho de tener más dinero en nuestros bolsillos cuando vendemos nuestros vehículos.
00:14¿Verdad? Básicamente lo que quería explicarle a la gente es que aquí hubo un cambio de criterio entendiendo que la subsecretaría de tributación es la encargada de hacer cumplir y de informar al contribuyente cómo debe cumplir lo que serían las leyes, los decretos y las resoluciones.
00:38Es en ese sentido de que anteriormente ante la misma ley ellos aplicaban otro criterio y es así que me gustaría comentarles que básicamente esto afecta a aquellos contribuyentes que estaban en el IRE general o el IRE simple que vendían sus vehículos usados aplicando el 100% de la base imponible para el IVA.
01:03¿Qué quiere decir eso? Anteriormente o desde la vigencia de la ley 6380 en el artículo 85 se establece que en todas las operaciones a título oneroso la base imponible constituirá el precio de vengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio.
01:24¿Qué quiere decir? Que si yo vendía por 27 millones 500 mil totalmente eso estaba grabado por el IVA 10% sin embargo esta misma ley con respecto a las personas que tienen o prestan servicios personales aclaraba de que ellos podían disponer para la venta de sus bienes aplicando la tasa de 70% exento y 30% grabado a la tasa 10%.
01:54Y esto para los que tienen IRP y servicios personales fue aclarado inclusive con otro decreto posterior que es el 5087 donde le dicen que solo debes facturar de esta manera de grabado 30% y 70% si es que usó en algún momento el crédito fiscal IVA cuando compró el vehículo.
02:20Pero en ese mismo periodo más o menos allá por el 2020-2021 la CES sacó un decreto que es el 4.634 más bien queriendo formalizar al sector de los vehículos usados.
02:38Y es por eso que estableció un régimen especial de liquidación del IVA en donde ellos establecieron de que al momento de la venta de los autovehículos usados se tendría que aplicar la base del 30% grabado con el 10% IVA y el 70% exento.
03:00Inclusive habían sacado una ficha que está un poco al final de nuestra presentación en ella ellos aclaraban que esto era solo para aquellos contribuyentes del IRP general que se dedicaban a la venta de autovehículos.
03:16Y en particular tendría que aplicarse siempre que se venga se venda en la segunda en la generación no en la primera.
03:26Básicamente si ven esta ficha hay un antes y un después porque en el primer afiche básicamente la CES interpretó que este decreto se aplicaba solo para aquellos contribuyentes que hacían venta de vehículos usados y dejaba de lado a los demás contribuyentes.
03:48Inclusive muchísimas veces se le preguntó a la gente de la subsecretaría por qué la gente que está en el IRP general no podía aplicar este criterio considerando que el decreto mencionaba a los contribuyentes de IVA.
04:04No decía específicamente contribuyentes de IRP ni IRP ni nada por el estilo.
04:08Entonces por ley y justicia todos tendrían que aplicar este criterio pero hasta hace más o menos tres semanas es que la CES sacó este afiche donde su interpretación alcanza a todos los contribuyentes por igual.
04:25Lo que hace que a partir de ahora podamos sí decir de que tenemos una igualdad ante la ley y que esa injusticia que existía entre los contribuyentes que eran del IRP general que tenían que pagar un mayor valor de IVA con relación a los demás contribuyentes fue dejado de lado.
04:45Y a partir de ahora como se dice todos vamos a pagar de la misma manera 70% exonerado 30% es la base imponible del 10% y esto aplica para todos.
04:58En el caso de los IRP existe la excepción de que si no uso el crédito fiscal factura exento la totalidad.
05:06No sé si quedó claro esta nueva interpretación que tiene.
05:09Lilian no entendí nada.
05:11No, no, Lilian, mira es muy apasionante para mí la contabilidad así como para vos y todos los profesionales de este rubro pero siempre con un ejemplo tenemos más claridad.
05:23Entonces me gustaría ir nuevamente a nuestra plaquita porque ahí podemos hacer el cálculo y entender todo esto que nos estás explicando porque quizás no estamos tan familiarizados con las palabras de vengado,
05:33con lo que es la base imponible, etc. Los contribuyentes a lo mejor no están tan familiarizados.
05:41Entonces vamos a ir directamente al ejemplo para ser un poco más didácticos para las personas que nos están mirando.
05:48A ver, yo soy una persona física que está queriendo vender su vehículo por 27 millones 500 mil uraníes IVA incluido.
05:57En el pasado entonces, ya sea para personas físicas o para una empresa, se pagaba el IVA sobre el precio global.
06:07Si era 27 millones y medio, 2 millones y medio iba a ser lo que yo iba a pagar.
06:12No sé si es que hasta ahí entendí bien, eso era antes, pero luego ya se cambió al menos para las personas físicas, no así para las personas jurídicas.
06:19¿Es así?
06:19Por respecto a este primer afiche, se refiere específicamente a aquellos contribuyentes que tienen dentro de su activo fijo el bien, en específico el vehículo, ¿verdad?
06:31Entonces tu interpretación es correcta hasta el concepto de que afecta a personas físicas o jurídicas que tengan este bien dentro de su activo fijo.
06:41¿Qué significa dentro de su activo fijo? ¿Cuándo no estaría dentro de su activo fijo?
06:45Viste que el activo fijo es parte de la estructura patrimonial de una empresa.
06:52Entonces, por lo general, aquellas personas que manejan empresas tienen un activo dentro del cual se encuentran este tipo de bienes que le ayuda a perfeccionar su actividad comercial.
07:03Básicamente lo que te digo es, una persona física que es un abogado o que es un médico, lo tiene como una herramienta no solo de trabajo, sino también para los aspectos personales.
07:20Y en ese punto es la diferencia con las empresas, es que ese vehículo es netamente para la obtención de la renta, es para la empresa en su conjunto.
07:30Ok, ok. Ahí está un poco más claro también, entonces eso nos vamos a imaginar la contabilidad de una empresa activo, pasivo, dentro del activo.
07:39Otra vez hay varias cuentas, una de ellas es el activo fijo, entonces ahí están los rodados.
07:44Bueno, ¿qué pasa en el otro afiche, Lilia?
07:46Esta parte, bueno, estamos entendiendo.
07:48En el siguiente afiche están como que explicadas dos situaciones.
07:52Vemos un cuadrito que tiene el título en gris, el fondo del título en gris y el fondo, en el otro cuadrito, el fondo del título está en amarillo.
08:01¿Qué pasa en ambas situaciones?
08:02Ambas situaciones corresponden a los contribuyentes que tienen el impuesto a la renta de servicios personales y donde la ley le dice, a través de los diferentes decretos, que si yo usé el IVA, yo tengo que facturar con IVA.
08:20Por eso es que tenemos un 70% exento y hay una porción que está grabada en donde, si te fijas, estaría pagando 750 mil.
08:31En relación al otro contribuyente que es del IRE general, el del IRE general pagaba 2 millones 500 mil por el mismo vehículo con el mismo valor.
08:40Para aquellos contribuyentes del impuesto a la renta personal que no usaron el crédito fiscal, entonces la facturación debe ser totalmente exenta.
08:53Es decir, no paga IVA.
08:56Esto ya existía en la ley y fue mejorado por otros decretos que ahí están mencionados.
09:01En mi caso, por ejemplo, Lilian, a ver si puedo usarme de ejemplo, yo había comprado un vehículo y a pesar de que yo uso el vehículo para muchos trabajos también que tengo externos al diario, yo me movilizo en mi vehículo, incluso cuando hacía coberturas, porque hoy ya soy jefa y no hago más coberturas, pero cuando hacía coberturas usaba también mi vehículo para llegar.
09:24Era parte de mi utensilio de trabajo. Sin embargo, yo y con la contadora que tenía en ese momento, decidimos, o sea, ella y yo decidimos que vaya directamente al IRP para simplificarnos la vida, porque igual lo más luego iba a tener que deducir en algún momento dado eso, que tiene también una cantidad de años.
09:41En ese caso, es que yo podía usar completamente porque no utilicé en mi IVA.
09:48Así mismo es. Bueno, usaste, entonces vos podés facturar en exenta cuando vuelvas a vender ese vehículo.
09:56Cuando vuelvas a vender, claro, exactamente. La situación se da cuando yo me desprendo entonces del bien.
10:04Así mismo.
10:04Cuando gano algo por él.
10:06Sí, por la venta.
10:08Bueno, y en la siguiente plaquita vemos otra vez esto de las ventas de vehículos por el valor total y allí muestra otra vez la operación y el criterio de acuerdo a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
10:25Sí, este es el criterio que él adoptó específicamente cuando sacó este decreto.
10:31Ellos mencionaron que estaban orientados, este decreto, a regularizar lo que serían las operaciones realizadas por las playas de venta de autovehículos usados.
10:43Entonces, el objetivo fue incentivar a través de este régimen especial y cuando ellos interpretaron este decreto, ellos, cuando nosotros les consultábamos, y qué pasa con los que son, iré general, porque nosotros le consultábamos, decían, no, esto no es para ellos.
11:00Inclusive la ley, este decreto en particular habla, si vos lees, dice, dispónese que cuando el contribuyente del IVA venda su vehículo, tiene que aplicar el criterio de 70-30.
11:12Al hablar de contribuyente de IVA, estamos hablando de todo lo que sería el ámbito de contribuyentes en toda su gama, porque el que tiene IVA puede ser iré general, o puede tener iré simple, o puede ser IRP.
11:27Entonces, ¿qué es lo que pasó con esta aplicación de criterios que ellos hicieron durante un tiempo?
11:34Imagínate que transcurrió desde el 2020 hasta el 2023, porque esto fue hace poco nada más, tres años en que los contribuyentes del IRP general que vendían sus vehículos facturaban al 100%.
11:45¿Qué significa eso? Que ellos, en vez de pagar 750 mil guaraníes, estaban pagando 2 millones 500.
11:52Con el cambio de criterio, y este cambio de criterio se da por este afiche, porque no hay una resolución, no hay un comunicado, nada.
12:02Simplemente cambiaron el afiche, y en ese afiche, si vos te fijas en el celeste, en el punto número 3, habla de los contribuyentes del IVA y del IRP general,
12:12y establece que la enajenación de un autovehículo que forme parte de su activo fijo, la base imponible para determinar el IVA será el 30% del valor.
12:22¿Qué pasa con esto? Se unifica el criterio, y acá todos los contribuyentes van a liquidar el impuesto,
12:30o van a facturar de la misma manera, con la excepción del IRP que tiene un caso especial.
12:36Pero básicamente lo que se hace es poner a todos en la misma balanza, con el criterio de que todos somos iguales ante la ley.
12:45El único inconveniente es que esta interpretación diferente hizo que durante un tiempo,
12:51la SED percibiera más impuestos de los que le correspondían.
12:54Y en ese sentido, solamente va a haber muchos usuarios que van a decir
12:59que pucha, yo pagué 2 millones y tenía que pagar 750, ¿y qué va a pasar? ¿Me van a devolver? No.
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