- hace 19 horas
Un niño de 4 años murió y su hermana de 5 fue hospitalizada en estado grave, luego de haber sido sumergidos en un tambor que supuestamente contenía cloro. El hecho ocurrió el pasado 4 de diciembre, en Luque.
Categoría
🗞
NoticiasTranscripción
00:00Realmente es un tema, como decía Mabel, que nos tiene que involucrar a todas las instituciones,
00:04nos tiene que involucrar a nosotros como sociedad.
00:07Y qué mejor manera que empezar a hablar de esto, de exponer los casos que se están dando.
00:12Así es que gracias por acompañarnos en esta edición.
00:15Muy buenas tardes a toda la teleaudiencia de Expediente Abierto.
00:18Gracias a ustedes, como decía la otra Pili, por el importante espacio como para poder socializar
00:23e informar a toda la ciudadanía sobre lo que debemos hacer y lo que ya estamos haciendo.
00:28Y este papel fundamental, resaltar nuevamente, doctora Pili Rodríguez,
00:31el papel fundamental que tenemos como vecinos, como tíos, como hermanos,
00:36como gente que está siendo testigo de una situación de violencia de este caso,
00:41porque tuvimos que llegar al extremo de que las criaturas tuvieron que ser rescatadas
00:46y lamentablemente una de ellas, para una de ellas ya fue tarde.
00:49Porque los padres dicen, en realidad ellos agarraron una sillita y se lanzaron al tambor.
00:56Bueno, yo no puedo creer realmente que hayan inventado ese argumento,
01:01porque ¿cómo es que vieron ese episodio y no lo auxiliaron?
01:05Porque lo que dicen los vecinos es, escuchamos los gritos, llegamos hasta la casa
01:09y nos encontramos con el episodio.
01:11O sea, los padres vieron que utilizaron la sillita para tirarse al tambor,
01:14pero no fueron capaces de auxiliar.
01:16O sea, lamentable, o sea, increíble.
01:18Es lo que realmente trataron de ensayar.
01:20Pero los vecinos aquí, de alguna forma, fueron clave para por lo menos salvar la vida de la pequeña, doctora.
01:26Así es. Es toda una cultura que creo que en algún punto hemos avanzado
01:34en el sentido de que hemos desnormalizado la violencia
01:38o a lo mejor la violencia como forma de corrección
01:42hacia el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
01:46Pero voy mucho más allá.
01:48¿Qué es el deber de cuidado de un padre y de una madre?
01:52¿Qué es la corresponsabilidad?
01:54¿Qué es, como estuve analizando estos días,
01:58cuál es la garantía que una persona, al momento de decidir procrear,
02:05da la perspectiva de que ese hijo o esa hija va a tener una vida
02:10que le permita desarrollarse sana e integralmente?
02:15¿Estamos preparados para eso o nuestra sociedad está en una situación
02:20de que evidentemente la prevención, la planificación no es parte del día a día?
02:27Entonces, ya tenemos hechos que lamentar.
02:30Y en niñez y adolescencia, muchas veces el reparar el daño
02:35ya no satisface o no repara en su totalidad
02:42todo eso que se ha creado.
02:44Y hablo de deber de cuidado porque siempre tiene que ver con lo que uno maneja.
02:49Y tengo entendido, conforme la investigación fiscal,
02:53de que los padres se dedicaban habitualmente a tratar agua,
02:58porque trataban en una aguatería.
03:00Entonces, si tengo hijos, ¿verdad?, pequeños o tengo hijos simplemente en la casa
03:06y tengo materiales, trabajo con materiales que evidentemente yo puedo percibir
03:12que son dañinos para el ser humano en sí.
03:16Como ya no prever alguna, es como en una casa tener un balcón,
03:20como pongo rejas, como muchas veces tenemos piscina, pileta,
03:24o sea, es el prevenir de que ante la edad del niño,
03:29evidentemente que no va a dimensionar cómo tener al alcance,
03:33desde un enchufo, o sea, todo lo que hace.
03:35Y en este caso, sabiendo ellos el material con el que trabajaban,
03:41que evidentemente podría darse esta circunstancia.
03:44Viene desde esa responsabilidad primaria,
03:47pero no dejar de normalizar la violencia, el llanto.
03:53Y solamente cierro la idea con que muchas veces también hay que actuar y reaccionar.
03:59Está bien denunciar, pero a veces ya es tarde.
04:01Lloro muchas veces, dice, lloro más fuerte.
04:03Entonces, cuando vemos actitudes sospechosas,
04:07ya no es más no me meto en la vida íntima de esa familia,
04:10sino que vemos que a lo mejor ya el daño puede ser menos
04:15si es que con tiempo, entre la mínima, el mínimo diagnóstico,
04:21el mínimo síntoma, decido actuar por lo menos
04:24para que la instancia respectiva ya verifique desde el vamos.
04:29Viceministra, consultarle un poco también cómo estamos organizados como Estado
04:33para acoger a estos niños que finalmente van a ser separados de sus padres
04:39y cómo tiene el Estado para albergar también a lactantes,
04:44a personas recién nacidas, por ejemplo,
04:46que están en la situación de esta familia, por ejemplo.
04:50Sí, bueno, de hecho que esta situación realmente lamentable
04:53desde todo punto de vista,
04:55como decía ya el viceministro en el material anterior,
04:59el colega Eduardo Escobar,
05:01no podemos, no nos cabe en la cabeza una situación así, ¿verdad?
05:05Pero, bueno, lastimosamente nosotros desde el Estado
05:08también tenemos que tener esa capacidad
05:10de poder reaccionar rápidamente
05:13y poder encaminar esta situación
05:15y en este caso, ¿verdad?,
05:17inmediatamente proporcionar las medidas de protección
05:20más acordes para el caso.
05:22En ese sentido, ¿verdad?,
05:24como decía la doctora Pili,
05:26rescatar el actuar de los vecinos,
05:29porque esto definitivamente dice el Código de la Niñez y Adolescencia,
05:33cualquier persona que pueda ver una situación
05:36de vulneración de derechos de los niños
05:38tiene la obligación de denunciar.
05:39Ni siquiera dice puede,
05:41sino que tiene la obligación.
05:43Debe, o sea, debe.
05:44Entonces, en ese sentido, ¿verdad?,
05:46este reaccionar de los vecinos
05:49que pudieron percatarse de la situación
05:52y, bueno, a partir de ahí,
05:54la movilización del Ministerio Público,
05:57del Ministerio de la Defensa Pública,
05:59también a través de la Defensoría de las Niñas y Adolescencia,
06:01porque hay que entender que este tipo de hechos punibles
06:04conlleva el concurso justamente de estos dos fueros, ¿verdad?,
06:08por un lado, esta investigación fiscal,
06:11que es importantísima,
06:12a efectos de poder determinar qué es lo que ocurrió
06:15y cuál es la situación,
06:16y en este caso la consecuencia para estos padres,
06:21¿verdad?, que incurrieron en esa situación,
06:24pero también el fuero especializado de la Niñez y Adolescencia,
06:27donde justamente a través de las medidas dispuestas por,
06:31en este caso, la Defensora Pública de Niñez,
06:34se está logrando proteger a los niños
06:37y, en este caso, la intervención también del juzgado de Niñez y Adolescencia.
06:42Desde el Ministerio, nosotros contamos con un programa
06:45que es el programa de cuidados alternativos.
06:47Estamos con el desafío este año justamente de poder fortalecer ese programa
06:52gracias a un incremento que obtuvimos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación
06:58y entender que todo niño o niña adolescente
07:01tiene derecho a vivir y crecer en familia.
07:03Y ahí vienen justamente las medidas de cuidados alternativos.
07:07Si este entorno familiar nuclear, como es este caso,
07:12no garantiza la debida protección al niño o niña adolescente,
07:17entonces se tienen que ver otras medidas de cuidados alternativos,
07:21una guarda con una familia ampliada,
07:24si hay, ¿verdad?,
07:25y se tienen que movilizar los equipos técnicos multidisciplinarios para determinar,
07:30o bien con una familia afectiva a los niños o familia acogedora.
07:35Y como última instancia, sería la institucionalización en un hogar de abrigo.
07:41Entonces, durante todo ese proceso,
07:43que es el que se va a empezar a trabajar a partir de ahora,
07:46que es el que establece la Ley 6486,
07:49se va a poder determinar justamente a través del equipo de la adicuida
07:53la búsqueda y localización de familias, si existiere,
07:57si no ver la posibilidad de hacer un trabajo más fino.
08:01Pero en este caso, evidentemente,
08:02esta situación ya conlleva inclusive hasta una suspensión y pérdida de la patria potestad,
08:08pero de manera inmediata.
08:11Hay que entender también que en Paraguay nosotros tenemos una ley,
08:15que es la 5653,
08:18de crianza positiva,
08:20prohibición del castigo físico y tratos humillantes a niños o niñas adolescentes.
08:24Y, bueno, me ocupo en ese momento, en el año 2015,
08:29liderar el proceso para que en ese momento proyecto de ley pueda ser una ley.
08:35Y realmente ahí nos encontramos, como decía la doctora Pili,
08:40con esta situación hasta cultural,
08:43de normalizar muchas veces que únicamente le puedo corregir,
08:48entre comillas, a mi hijo o hija,
08:51utilizando algún tipo de castigo físico o trato humillante.
08:56Utilizamos como sinónimo,
08:58el castigo físico utilizamos como sinónimo de enseñanza.
09:01Exacto.
09:02Y eso está muy arraigado en nuestra cultura.
09:04Exacto.
09:05Por eso cuando nosotros comenzamos a trabajar ya,
09:08como le decía, a partir del 2015 en esa ley,
09:10inclusive fue un poco difícil en el legislativo,
09:12porque teníamos que convencer a diputados y senadores
09:16de que ese era el camino,
09:19que no hace falta imprimir un castigo físico o trato humillante,
09:24utilizando quizás a veces palabras
09:26que no construyen a la autoestima del niño o la niña
09:31y que existen otras formas,
09:34que es justamente lo que estamos implementando
09:36a través del programa de crianza positiva.
09:39Nosotros hoy día, como ministerio,
09:41estamos implementando programas de formación a familias
09:44desde nuestros espacios de desarrollo infantil
09:47y el programa CUNU.
09:50Definitivamente tenemos que seguir trabajando
09:52para tratar de hacer que esto llegue a más familias,
09:56poder universalizar quizás un programa de crianza positiva,
10:01de poder mostrar cómo es posible
10:04y que sí es posible criar a un niño o a una niña
10:08sin utilizar estos mecanismos,
10:10pero en definitiva la utilización está prohibido.
10:15Tenemos una ley que es muy clara al respecto,
10:18que establece que se tienen que disponer medidas
10:20en el caso de que así ocurriese
10:22y también habla justamente de la importancia de educar
10:26en cómo criar positivamente a los niños.
10:30Esa pérdida de la patria potestad, doctora Pili Rodríguez,
10:33¿cómo debería darse?
10:35¿Cuál es el proceso para que pueda concretarse esa situación?
10:39Actualmente ya con eso también es una innovación de la ley 6486
10:44que desde el año 2020 habla de primero
10:48de la promoción y la protección de los niños y niñas adolescentes
10:50de las medidas de protección en cuidados alternativos,
10:55como ya es este caso,
10:57que la niña ya está en cuidado alternativo,
10:59ha sido separada de sus padres biológicos,
11:01pero está en cuidado alternativo,
11:03en este caso con una familia ampliada,
11:05de su entorno que, digamos,
11:08se ofreció justamente a hacer ese acompañamiento
11:12en la hospitalización y posterior a ello.
11:16Y en última instancia hablamos de la adopción
11:20justamente cuando se dan causales.
11:23Es una especie,
11:25y de este expediente o este caso,
11:28la niña está en medidas cautelares
11:30de protección de cuidado alternativo
11:32y una vez que justamente trabajamos,
11:35la propia ley, como siempre digo,
11:38converge a las instituciones,
11:40se va a hacer un trabajo a través de la adicuidad
11:43que depende del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia
11:45que ese equipo técnico ya va a venir con un informe
11:50de conforme va el tema del proceso penal,
11:53todo el trabajo técnico,
11:54de que ese informe va a decir si es viable o no
11:57una reintegración familiar biológica
12:00o a la familia ampliada.
12:02Una vez que nos llega a eso,
12:03tiene un proceso de, conforme la ley,
12:05de 90 días.
12:07Al llegar ese informe final,
12:09entonces el juzgado antes se tenía que iniciar
12:12un nuevo juicio de pérdida de la patria potestad.
12:15Con la nueva ley,
12:16una vez que se hace el informe,
12:18lo que ya, según las circunstancias,
12:21ya simplemente se avanza,
12:23es como que el proceso de pérdida ya está inmiscuido,
12:27continúa esta medida de protección de guarda
12:29o pueden ser de abrigo también.
12:32Y ya en ese mismo proceso,
12:35conforme el informe final,
12:36y todo el bagaje de instrumentos que puedan existir,
12:40en este caso contrastar con el proceso penal,
12:42se ve si el actuar de los padres
12:44entra dentro de las causales,
12:47ya sea de suspensión de la patria potestad,
12:50que están establecidos en el artículo 71
12:53del Código de la Niñez y la Adolescencia,
12:55o de la pérdida de la patria potestad
12:58que está establecido en el artículo 72.
13:01Son taxativas causales que dice el Código de la Niñez,
13:05habla de cuestiones graves,
13:07de cometer hechos punibles contra los propios hijos.
Sé la primera persona en añadir un comentario