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  • hace 2 días
El fiscal Silvio Corbeta presentó esta noche el requerimiento conclusivo en la causa de presunto desfalco de G. 18.300 millones, fondos de la Gobernación de Central, transferidos a cinco ONG desde el 2019 al 2020. Acusó al exgobernador Hugo Javier González Alegre (ANR cartista) y otros 32 imputados, y solicitó que el caso sea elevado a juicio oral y público.

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Transcripción
00:00Esta edición en la que estamos hablando del caso de la gobernación de Central y esta segunda acusación
00:06que se presentó en contra del ex gobernador Hugo Javier González Alegre y otras 32 personas.
00:12Entre estas 32 personas, y tengo que agarrar porque soy malo con la memoria, Mabel,
00:17está Javier Marcelo Rojas. ¿Quién es Javier Marcelo Rojas?
00:21Él es ex director general de Administración y Finanzas.
00:25¿Y por qué específicamente hablamos del ex director de Administración y Finanzas?
00:28Porque nos acompaña su representante legal y le agradecemos al doctor Fernando Rojas
00:34por acompañarnos en esta edición de Expediente Harto. ¿Cómo está, doctor?
00:37Bien, bien, Carlos. Muchas gracias por invitarme un poco a dar nuestra versión.
00:42Gracias, señora, por la gentileza de recibirnos.
00:46Y bueno, estoy a las órdenes para lo que ustedes crean conveniente.
00:48Bueno, nos encontramos en los pasillos del Palacio de Justicia, en los pasillos de tribunales,
00:52como también suena esa frase, doctor.
00:54Y me decías, esta acusación debe ser declarada nula.
00:59Y me sorprendió lo que me decía, doctor.
01:00Y te pido, por favor, si podrías exponernos a aplicarnos tu punto.
01:04Bueno, la teoría que yo expongo, y que creo que está fundada en derecho,
01:10tiene que ver con que la primera fecha que estableció el juzgado
01:15para formular acusación fue 26 de marzo de 2023.
01:20Bien, el Ministerio Público, en fecha 3 de marzo de 2023, a las 11 de la noche,
01:29presenta un pedido de prórroga extraordinaria.
01:33Mirando la fecha, eso es 15 días hábiles antes.
01:35Ahora, lo que a mí me genera, por una parte me genera suspicacia,
01:40es presentar un pedido de prórroga a las 11 de la noche, que es el horario tope.
01:48Porque la ley, la acordada que regula, que reglamenta el Código Procesal,
01:52el artículo 326, es la acordada 1554, que es del 15 de septiembre de 2021,
01:59nos dice claramente que el horario tope es las 11 de la noche.
02:03Y yo no logro entender cómo una institución, como el Ministerio Público,
02:08con todo el presupuesto que tiene, con toda la cantidad de personal,
02:12con toda la tecnología que tiene, presenta a las 11 de la noche del último día.
02:17Bueno, hasta ahí, aparentemente no existe ninguna ilegalidad,
02:21aunque a mí me genera muchas dudas y suspicacias.
02:24Se recibe eso.
02:26¿Cuál es el problema y por qué yo considero que eso debe declararse nulo?
02:30Porque la acordada, la que hago referencia, la 1554, de manera clara,
02:35dice que los expedientes electrónicos no pueden presentar requerimientos en atención permanente.
02:45Es clarísimo.
02:46El artículo 326 concuerda con la acordada 1554 y dice,
02:51aquellos expedientes que tengan modo digital, expediente electrónico,
02:58solamente pueden recibir en formato papel requerimientos que tengan que ver
03:05con el vencimiento del plazo de una detención.
03:10Solamente si una persona está privada de su libertad
03:13y tenemos minutos para que se venza el plazo,
03:17para poner a disposición de autoridad competente,
03:19como dice la Constitución,
03:21solamente así se admite el formato papel.
03:24En los demás casos, no.
03:26¿Por qué la Fiscalía un día hábil presenta en formato papel,
03:31y lo más grave, el actuario de atención permanente, debió rechazar?
03:37Era obligatorio, no era una opción, no hay interpretación,
03:42no hay alternativa, debía rechazar.
03:44¿Por qué?
03:44Porque en esa acordada está claramente especificada que no debía recibir.
03:49Sin embargo, recibió.
03:51Ahora, segundo punto.
03:54El artículo 326 dice claramente,
03:56la prórroga extraordinaria deberá presentarse ante el Tribunal de Apelaciones.
04:02¿Qué hace presentando en una oficina de atención permanente?
04:10La ley es clara.
04:11En materia penal no existe la posibilidad de realizar interpretaciones.
04:17Yo en un proceso penal nunca puedo decir
04:20me parece que, creo que, o tal vez quiso hacer esto.
04:24No.
04:25Sencillamente nos remitimos a juzgar qué ocurrió.
04:29Y lo que ocurrió está prohibido.
04:31Presentó en formato papel en una oficina que no corresponde.
04:37Es decir, violentó el artículo 326 del Código Procesal Penal
04:41presentando en atención permanente y no en el Tribunal de Apelaciones
04:46y lo hizo, como dije, en una oficina de atención permanente en formato papel.
04:51¿Se le otorga ese plazo extraordinario al Ministerio Público?
04:55¿Ustedes plantean algún recurso en contra de esa resolución, doctor?
04:58No. No. Porque nunca tuvimos la oportunidad de ser notificados por la simple.
05:03Y ahí está. Y ahí yo me autoadjudico la razón.
05:07¿Cómo yo me voy a enterar si no había expediente electrónico?
05:10Usted revisa. Yo pedí la auditoría.
05:13Le pedí a la doctora Lizy Teresita Sánchez,
05:16que es la que estaba en ese momento interinando el juzgado del doctor
05:20del MAS, le pido yo una auditoría informática.
05:26Por las dudas yo ya le digo que sé que no hay.
05:29Expediente electrónico de prórroga extraordinaria no hay.
05:33Sencillamente colgaron la resolución que otorga,
05:36en el sistema colgaron la resolución que otorga la prórroga.
05:39Pero yo personalmente puedo dar fe porque ya hice una auditoría particular,
05:44no existe expediente electrónico en materia de prórroga extraordinaria.
05:47No existe alternativa.
05:49El pedido es lo que no existe, doctor.
05:51El pedido existe en formato papel.
05:53Pero no electrónicamente.
05:54Electrónicamente no.
05:55Y la acordada te dice que tenés que pedir de manera electrónica.
05:59Es que no tiene sentido, señora, porque es siempre en un proceso penal
06:05ni los estudios más grandes ni los estudios jurídicos
06:09que tengan la mayor infraestructura pueden competir con el Estado.
06:14El Estado tiene cuántos móviles, cuántos funcionarios,
06:17cuánto equipamiento informático.
06:20Lo que el Estado puede hacer en media hora, yo lo voy a hacer en dos días.
06:25Y lo tengo que hacer personalmente.
06:27Es decir, se violó la ley en perjuicio del director administrativo.
06:31Para usted como defensa, doctor, ¿qué le resta entonces ahora,
06:34teniendo en cuenta que ya no pudo apelar esa resolución que otorgó la prórroga?
06:37Se tiene que aplicar la extinción de la acción por efecto del artículo 139.
06:41Perimido el plazo de acusación, debió correrse los 10 días.
06:45Desde el 27 de marzo en adelante había 10 días, marca la ley.
06:49Debió correrse el traslado al fiscal general del Estado para que acuse,
06:54sobresea, sea el requerimiento que fuere.
06:5710 días, que no tengo el cálculo ahora, desde el 27 de marzo,
07:01creo que son 27, 28, al 31, aproximadamente, allá por el 6, 7 de abril,
07:06si son todos días hábiles, se venció ese plazo.
07:10Entonces, perimido la etapa preparatoria,
07:13el Ministerio Público no formuló ningún requerimiento.
07:16Y ahora, presenta acusación fuera de plazo.
07:20Doctor, solamente el nombre, si es que recuerda,
07:23¿quién fue el fiscal que incurrió en esta irregularidad que está puntualizando?
07:27Eh, Ledesma. Juan Ledesma.
07:28Juan Ledesma.
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