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  • hace 2 días
Tras varios hechos de violencia contra la mujer y casos de Feminicidio, las instituciones buscan fortalecer ayuda a las mujeres. “Para un proceso formal, necesitamos el acompañamiento de las víctimas, familiares, vecinos, para recolectar información suficiente que sea veraz e iniciar un proceso formal dentro del fuero penal. También existen las medidas de protección”, Susana González, fiscal de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar.

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Transcripción
00:00Fernando, que la denuncia, en lo que hace referencia al fuero penal,
00:05la denuncia lo que sirve es para que el Ministerio Público pueda iniciar una investigación,
00:12pero eso no es suficiente para que se pueda iniciar un proceso formal.
00:15Entonces nosotros necesitamos el acompañamiento de las víctimas, de los familiares, de los testigos,
00:21en estos casos muchas veces vecinos, vecinos de las víctimas, para que podamos nosotros recolectar la información suficiente
00:30que sea veraz y que podamos nosotros, en ese caso, iniciar un proceso formal dentro del fuero penal contra la persona agresora.
00:44Pero también es importante aclarar que existen las medidas de protección.
00:49Las medidas de protección que estamos mencionando de la Ley 5.777-16, que tienen justamente como finalidad proteger a la víctima.
00:59Estas medidas de protección son emitidas por un juzgado de paz y también, eso me faltó decir, que es importante,
01:10porque estuve escuchando en algunos casos, si hay violación de las medidas de protección por parte del agresor,
01:18es importante que ese incumplimiento de esas medidas sea comunicado al órgano jurisdiccional,
01:25o sea, a ese juzgado que emitió las medidas de protección para que el juzgado esté habilitado nuevamente
01:33a establecer otras medidas quizás más gravosas o remitir los antecedentes otra vez al Ministerio Público
01:43para que se abra una causa por desacato, por incumplimiento de las medidas.
01:48También la Ley 5.777 establece medidas de seguimiento.
01:53¿Qué significa?
01:54Que el órgano jurisdiccional que emitió medidas de protección puede hacer medidas de seguimiento,
01:59o sea, pedirle a las instituciones a las que ordenó que se cumplan sus medidas de protección,
02:07por ejemplo, Policía Nacional, en qué estado se encuentra esa medida de protección, qué ordenó.
02:14Si hay, por ejemplo, la necesidad de hacer un seguimiento constante, o sea, una custodia constante de la víctima,
02:21que se establezca a través de las instituciones correspondientes esa custodia permanente
02:27y el estado de la ejecución de esas medidas de protección.
02:32O sea, la ley establece, y establece, como mencionó la viceministra, establece las funciones y atribuciones de cada institución.
02:42Y es importante que se entienda que el Ministerio Público es órgano acusador, órgano de persecución,
02:48que representa a la ciudadanía dentro de un proceso formal, un proceso judicial,
02:54que tiene como función, en primer lugar, iniciar la investigación, que significa recolectar información
03:01que pueda convertirse en un medio de prueba para ser presentado en el proceso,
03:08llegar a juicio oral y público, y que con esa información suficiente pueda sostener una acusación
03:16y lograr la condena para la aplicación de la pena en el juicio oral.
03:21Ahora, Fiscal, ¿el Ministerio Público da solo protección a las víctimas o es integral a la familia también?
03:28No, nosotros no damos protección a la familia.
03:31¿Cuando piden la protección?
03:33No, eso se va directo al Ministerio, o sea, al Juzgado de Paz.
03:40En el caso que sea necesario, por ejemplo, que la víctima sea una mujer que esté en un estado de riesgo
03:47y necesite salir de su domicilio, por ejemplo, ahí acudimos al Ministerio de la Mujer
03:54para ver si es la posibilidad de conseguirle al un albergue.
03:59Y tengo entendido que también pueden acompañarles sus hijos menores de edad a la víctima a los albergues.
04:08Hemos actuado, o sea, ya he tenido experiencias con el Ministerio de la Mujer en donde sí necesitamos el apoyo en este sentido
04:16de conseguir albergues para algunas víctimas.
04:20Y inclusive tuve un caso ya hace varios años en donde durante todo el proceso, hasta el juicio oral,
04:26llegamos con la protección de parte del Ministerio de la Mujer a una víctima.
04:31Si tenemos una oficina de protección a testigos en el Ministerio Público que tiene un protocolo de actuación
04:40cuando nuestro testigo, en este caso, que podría ser una víctima de violencia, podría estar en riesgo,
04:47entonces ahí se aplica un protocolo que tiene esta oficina con ciertas funciones que cumple.
04:52Exacto. Iván, Mariana, ¿alguna consulta más?
04:55Fiscala y Viceministra, buen día.
04:58Buen día.
04:59Todo lo que dice me parece genial. De hecho, la ley está, la ley es aparentemente buena,
05:05el espíritu de ella es sensacional, pero no pasa lo que usted dice.
05:10O sea, en la práctica no se ejecuta.
05:12Nos remitimos al caso de Ciudad del Este.
05:14La señora asesinada en la cabecera del Puente de la Amistad había denunciado
05:18y le dieron cita para el psicólogo en un año. Recién entonces no se puede esperar tanto tiempo.
05:26Esta señora denunció, esperó la ayuda y terminó muriendo.
05:30No llegó la justicia a tiempo y justicia que llega tarde no es justicia.
05:34Yo entiendo que ustedes son el órgano que aplica la ley,
05:38pero ¿qué se puede hacer para que esa aplicación sea efectiva, rápida, dinámica?
05:44Y en el caso que mencioné, para protección están las instituciones que tienen función de protección
05:54a través de la ley, que es, primeramente, por eso, acudir al juzgado de paz
06:01para que salgan las medidas de protección.
06:05Eso normalmente se notifica a la policía, o sea, a la comisaría de la zona.
06:09Sí sería importante, y ya habíamos mencionado nosotros en algunas mesas de trabajo,
06:17que si existiera la posibilidad que las medidas de protección
06:21ingresen al sistema de la Policía Nacional a nivel base de datos.
06:27¿Para qué? Porque ¿qué pasa?
06:29Hoy día se le notifica a la comisaría de la zona,
06:32pero hay veces que la mujer puede salir de su zona y el agresor puede rondar por otras localidades.
06:41Entonces, que toda la Policía Nacional tenga conocimiento en todas,
06:46o sea, a través de su base, de que existen estas medidas de protección
06:51para que cualquier comisaría pueda actuar con la denuncia que realiza la víctima
06:57de que esa medida está siendo incumplida y que ese incumplimiento de esa medida
07:05por parte del agresor sea comunicada al juzgado de paz que emitió la orden
07:13para que pueda ser comunicada.
07:15O, en el caso que exista un proceso penal,
07:19se comunique al juzgado penal de garantías del incumplimiento de la medida cautelar
07:24para que pueda ser revocado, porque si el juez no sabe que su medida está siendo incumplida,
07:31no va a poder tomar ninguna determinación, no va a poder.
07:35Y en las medidas cautelares de oficio, el juzgado penal de garantías puede revisar esa medida
07:42y revocar y hacer efectivo el cumplimiento de la prisión preventiva.
07:46Pero también tenemos que saber que la prisión preventiva tiene un plazo de duración en la ley.
07:53No puede pasarse o excederse de ese plazo.
07:56Y en el caso de violencia familiar, la compurgación de la pena mínima es que es un año.
08:00Un año.
08:01Complementar un poco justamente lo que está diciendo la doctora Susana.
08:05Y con relación a la pregunta, a la víctima se le ofrece,
08:10al menos si tenemos conocimiento del Ministerio de la Mujer,
08:13se le ofrece la atención psicológica, la contención psicológica.
08:17El proceso que tiene que pasar en la fiscalía es para, justamente lo que dijo la doctora,
08:24para medios de verificación probativos, para entrar en un proceso.
08:29Sin embargo, el Ministerio de la Mujer hace todo ese tratamiento psicológico.
08:35Ahora bien, no todas las veces las mujeres sostienen la terapia.
08:41Por lo que ya habíamos mencionado desde el comienzo, el ciclo de violencia.
08:47Y el caso de Ciudad del Este, por ejemplo, la mujer tenía una orden,
08:54o sea, el agresor tenía una orden de prohibición de restricción,
08:58prohibición de acercamiento, pero estaban viviendo juntos.
09:02Entonces volvieron a entrar en ese ciclo de violencia.
09:05Esto no es hacerle culpable a la mujer, en absoluto, es entender el ciclo de violencia.
09:14Entonces, por eso no tenemos herramientas para obligarle a una persona mayor de edad
09:21sin la responsabilidad de decirle el alto riesgo
09:26y ofrecerle todos los servicios que tiene el Estado desde todas las instituciones
09:32que ella puede utilizar, pero ella puede decidir no utilizar.
09:40Ahora bien, cada institución se respalda ante esa negativa.
09:45Cuando nosotras ofrecemos el albergue desde el Ministerio de la Mujer
09:49por haber hecho la valoración de riesgo y verificar que está en alto riesgo,
09:56valga la redundancia, pero si la víctima no quiere ingresar al albergue,
10:01entonces eso, por supuesto, tenemos que dejar por escrito y firmado por la misma víctima.
10:07Entonces, repito, acá no es hacer culpable porque realmente hay que mirar el trasfondo.
10:14No, es fácil, ya la doctora explicó la situación de la temática
10:20y de lo que es la problemática de la violencia contra la mujer.
10:23No es denuncio, ya se va, porque muchas mujeres dicen
10:26yo me voy a denunciar y quiero que se vaya a preso, pero no es así.
10:30Y hay mujeres que dicen no, realmente el caso amerita que ya tenga medidas
10:34como prisión domiciliaria o algunas medidas alternativas,
10:38y dicen no, yo no quiero que se vaya a la cárcel porque tengo mi hijo,
10:43mi hija, de donde... Entonces, esa también, repito, no es hacer culpable,
10:49esto es parte del ciclo de violencia.
10:51Y, por favor, como siempre digo, cuando una mujer se va a denunciar,
10:57agarremos, porque en el momento de denunciar es en el momento que más
11:01en situación de crisis está.
11:03¡Gracias!
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