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  • hace 2 días
El presidente del partido colorado Horacio Cartes no puede delegar el manejo de fondos de la ANR en caso de que su firma sea un problema para la obtención de créditos con miras a las elecciones generales de abril próximo.

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Transcripción
00:00Bueno, estuvimos hablando con el abogado constitucionalista Hugo Estigarría, ex senador por el Partido Colorado.
00:07Habló específicamente sobre la imposibilidad que tiene Horacio Cartes de delegar funciones como presidente de la Junta de Gobierno.
00:16Hace mención específica a la posibilidad de que Horacio Cartes delegue esa función para que otro miembro de la Junta firme un pedido de crédito o de préstamo a favor del Partido Colorado.
00:26No lo puede hacer. El artículo 31 del Estatuto Partidario establece que sí puede delegar responsabilidades, pero hace referencia a responsabilidades políticas y no funciones específicas como presidente de la Junta de Gobierno.
00:41Es lo que decía en esta primera parte de la nota el abogado constitucionalista Hugo Estigarría.
00:47Si él pretende delegar esa función a terceros no puede hacer.
00:54Los Estatutos del Partido en el artículo 31 no establecen que él pueda delegar sus funciones.
01:00Habla de delegación de responsabilidades, pero responsabilidades políticas al programa colegiado con el cual gobierna el partido.
01:08Porque hay que entender que el partido eligió presidente y miembros de Junta de Gobierno.
01:16Junta de Gobierno no lo han colegiado que se ejerce con la presidencia.
01:19Entonces a eso refiere el Estatuto cuando habla de responsabilidades.
01:23Pero no habla del Estatuto de que él pueda delegar sus propias funciones a otros miembros.
01:32Tiene que pedir permiso o renunciar y que asuma al vicepresidente primero cumpliendo las funciones del presidente conforme al artículo 31 hacer eso.
01:41Se puede modificar el Estatuto que tiene que ser vía convención extraordinaria.
01:46Hay que convocar una convención extraordinaria, hay que hacer el llamado, convocatoria, publicación, etcétera, etcétera.
01:53Pero hay un pequeño detalle.
01:55La ley dispone para el futuro.
01:59La ley solamente tiene efecto restrictivo cuando es favorable al encauzado o condenado.
02:03Situación que no es la de cartes.
02:04Bueno, lo expresado en esta primera parte de la nota, el abogado constitucionalista Hugo Estilla-Rivia también plantea la posibilidad, el abogado Hugo Estilla-Rivia,
02:19la posibilidad de recurrir a la vía del juicio político para sacarlo a Horacio Cartes de la presidencia de la Junta de Gobierno
02:27en caso de que no dé un paso al costado, no presente renuncia o no pida permiso para dejar de ejercer la función como presidente de la Junta de Gobierno.
02:38Explica en esta parte, en la nota, en detalles en qué consiste este juicio político o este probable juicio político contra Horacio Cartes
02:45que lo puede plantear un solo miembro o miembros de la Junta de Gobierno.
02:51El artículo 32 del Estatuto Partidario establece la vía del juicio político que se respete el debido proceso,
03:00o sea, el proceso de acusación, defensa, pruebas, alegatos, ¿verdad?
03:05Y finalmente una resolución de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.
03:09Si bien en los Estatutos del Partido no hablan tanto del procedimiento de juicio político,
03:15se puede aplicar por analogía al artículo 225 de la Constitución,
03:19que habla del juicio político o el Código Procesal Civil,
03:23pero hay que entender que el juicio político es un juicio de responsabilidad política,
03:28no es un juicio jurídico.
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