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  • hace 2 días
“Una vez detenido se le hará saber sus derechos y deberá ser trasladado a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú donde pasará a guardar reclusión”, jueza Sandra Silvera.

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Transcripción
00:00La jueza tiene en sus manos el expediente para conocer con detalles, pero resaltar esto.
00:07La última chicana planteada por Ramón González Dader esta mañana, y eso lo anunciábamos incluso desde ayer,
00:13que podía recusar a la jueza.
00:15Intentó, es más, no es que intentó, recusó a la magistrada Sandra Silveira,
00:19quien rápidamente pidió el rechazo de esa chicana planteada por Ramón González Dader
00:23y la Cámara de Apelaciones también actuó rápidamente rechazando esa chicana planteada por el condenado a 15 años de cárcel.
00:32Bueno, doctora, recibimos el expediente.
00:36Podemos ya brindar ahora los detalles de lo que fue su resolución.
00:39Bueno, me había quedado en la recusación que había planteado el señor Ramón González Dader contra esta magistratura.
00:47acto seguido, entonces, se elabora la providencia para preparar el informe y elevar al tribunal dicha recusación,
00:56donde yo considero que me encuentro acta para ser competente de dicha causa, ¿verdad?
01:03Acá está ahí, de la Cámara, donde resuelve no hacer lugar a la recusación formulada por Ramón Mario González Dader
01:14contra la jueza de ejecución Sandra Silveira Benítez por improcedente.
01:19¿Eso se resolvió el día de hoy, doctora?
01:21Hoy a las 7 de la mañana se planteó y hoy se ha resuelto y ha bajado.
01:25Y una vez, entonces, que este juzgado fue confirmado en su competencia, ¿verdad?
01:32Dicta la resolución, un ratito, dicta la resolución que ya están en conocimiento, porque, ¿verdad?
01:42Acá.
01:43Dicta la resolución número AI 1330, de fecha 7 de septiembre del 2022.
01:52Le leo la parte resolutiva para que sea un poco más breve.
01:58Resuelve.
01:59Tener por recibida la presente causa en el proceso seguido a Ramón Mario González Dader,
02:06concedor a identidad número 350-676, por la comisión de los hechos punibles previstos,
02:14en los artículos 289, primera alternativa, con el 29, inciso 1, y 70 al código penal,
02:21denuncias falsas, y todos los hechos que usted ya conoce en la prensa, ¿verdad?
02:26Segundo punto, hacer saber a las partes la competencia de este juzgado a los efectos de entender
02:35en el presente proceso de ejecución de la sentencia.
02:40Tercer punto, ordenar la inmediata captura del señor Ramón Mario González Dader,
02:47consejo de la identidad 350-676, para el cumplimiento de su pena de 15 años de privación de libertad,
02:59ordenada por la sentencia definitiva número 515, de fecha 17 de diciembre del 2021,
03:07emanada del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción.
03:16Una vez detenido, se le hará saber sus derechos conforme al artículo 12 de la Constitución Nacional,
03:25y deberá ser trasladado a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú,
03:29acorde para su cumplimiento, donde pasará a guardar reclusión en libre comunicación
03:37y a disposición de este juzgado, debiendo comunicar la fecha de su detención
03:44a los efectos de realizar el cómputo de la pena.
03:49Oficie sea los efectos legales pertinentes,
03:52notificar, verá, a las demás partes, anotar, registrar,
03:57y acá están los oficios debidamente diligenciados,
04:01que como ustedes podrán ver, verá.
04:04La policía ya está al tanto de esto, doctora,
04:06y en el caso de Fernando González Cargallo, ¿hay otra resolución?
04:10Sí, así mismo, un ratito, un ratito.
04:13Acá ya están todos los oficios diligenciados.
04:14Lo que yo quería nomás hacerles entender,
04:19en la causa del señor Fernando Ramón González Cargallo,
04:27él mismo no planteó ninguna recusación contra esta magistrada.
04:33Entonces, entiéndase, por un lado,
04:36que el señor Ramón plantea a él por derecho propio,
04:39bajo patrocinio, una recusación,
04:41que ya fue resuelta por el tribunal.
04:44En el caso que estamos hablando de Fernando Ramón,
04:47entonces el juzgado, una vez hace el control que hace el actuario,
04:51que es el doctor Mariano Gómez,
04:53que realmente estuvieron trabajando la Secretaría número 5
04:56hasta altas horas de la noche
04:58para hacer la verificación de todos los tomos
05:01que acompañan a dicha sentencia definitiva, verá.
05:05Entonces, en el caso del señor Fernando,
05:08directamente el juzgado ha resuelto quitar el AI número 1329,
05:14que resuelve, verá,
05:18tener por recibida la presente causa.
05:21En el proceso se iba Fernando Ramón González Cargallo,
05:24con todos sus datos personales,
05:26por el hecho punible que ya conocen,
05:28porque después le podemos facilitar incluso la copia
05:30de la presente resolución.
05:31hacerle saber a las partes la competencia de este juzgado
05:36a los efectos de entender el proceso de ejecución de sentencia.
05:40ordenar la inmediata captura del señor Fernando Ramón González Cargallo
05:46para el cumplimiento de su pena de cinco años
05:49de privación de libertad
05:51ordenada por la sentencia definitiva número 515
05:56de fecha 17 de diciembre del 2021
05:59emanada del Tribunal de Sentencia Especializado
06:02de Delitos Económicos y Corrupción.
06:05una vez detenido se le hará saber sus derechos
06:10conforme al artículo 12 de la Constitución Nacional
06:13y deberá ser trasladado a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú
06:18acorde para su cumplimiento
06:21donde pasará a guardar reclusión en libre comunicación
06:25y a disposición de este juzgado
06:28debiendo comunicar la fecha de su detención
06:31a los efectos de realizar el cómputo de la pena
06:35ofíciese, notifíquese y anotar.
06:38Doctora, con el caso del comiso
06:41que también ordenó en cuanto a los bienes
06:43de ambos acusados, de ambos condenados
06:45¿qué pasa? ¿cuál es la reclusión del juzgado?
06:47Bueno, vamos a irnos por partes
06:49nosotros primeramente estamos en esta etapa
06:52después vamos a continuar haciendo el trámite siguiente
06:56que son el tema de los comisos
06:59que ustedes saben que hay un trámite que se realiza conjuntamente
07:02hay una dirección que la Corte Suprema cuenta
07:05que está a cargo del doctor Alcides Insaurralde
07:09¿verdad? y también Cenabico
07:11entonces eso acto seguido se hará
07:14entonces una vez que se cumpla esta disposición
07:17porque hay que entender
07:18que los señores no tenían ningún tipo de restricciones de libertad
07:22yo estaba en absoluta libertad
07:24en esta causa, en esta presente causa
07:27¿cuál es el proceso a partir de esta orden de captura, doctora?
07:30¿depende ya de la policía o ellos también se pueden poner a disposición?
07:35y eso ya depende del trabajo que realice
07:38como usted acaba de mencionar
07:39¿pero usted acaba de comunicar ya a la comandancia y a la policía?
07:42sí, el actuario, eso le estoy explicando
07:46ya envió el oficio
07:48que está agregado el expediente
07:50que está todo recibido
07:52es decir, están en conocimiento
07:54migraciones
07:55¿verdad?
07:56y la comandancia y la policía
07:58ellos después harán su trabajo
08:01para dar cumplimiento a la presente resolución
08:04y luego
08:08laición
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