El abogado laboralista, Santiago Antonio González, manifestó que los resultados del estudio de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), se debe presentar como máximo en el mes de junio de cada año y que su entrada en vigencia, debe aplicarse de forma automática desde el 1 de julio.
00:00Hay que tener en cuenta que esta ley 5764-2016 precisamente deroga un artículo de la ley 213-93, que es el Código del Trabajo.
00:13La ley derogada es el artículo, o sea, el artículo derogado es el 256 del Código del Trabajo.
00:21Mediante el artículo 254 del Código del Trabajo, sobre la base de investigaciones realizadas, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos propone la escala de salarios mínimos.
00:34Esta comisión ya está conformada por ley y tiene esas tareas específicas que acabamos de nombrar, por lo que es de cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo la sanción de esta variación en el salario mínimo.
00:51Por más de que no tenga fecha, la única fecha que tiene es que a más tardar, en junio de cada año, debe darse esta propuesta de la CONASAM al Poder Ejecutivo.
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