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  • hace 1 día
Luego de la declaración de emergencia vial, el MOPC manifestó que iniciaría unos procesos de contrataciones excepcionales, por lo que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) informó que realizarían un soporte legal a dichos procesos. Consultado sobre las implicancias de dicho soporte legal, en comunicación con Factor Clave habló el titular de la DNCP, Pablo Seitz.

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Transcripción
00:00Bien, tanto los llamados que realiza el Ministerio de Obras Públicas como cualquier otra institución pública que utilice la declaración de emergencia o de urgencia como justificativo para la compra, pueden utilizar la vía de la contratación por vía de la excepción, para la redundancia.
00:16La vía de la excepción a partir de mayo del año 2020 se realiza dando publicidad previa al procedimiento. Recordarán que con los casos de las compras COVID vimos que la publicidad previa es un elemento sumamente imprescindible, aunque exista una urgencia impostergable por parte de la institución pública.
00:43En este caso vamos a pasar al ámbito de las obras públicas, de las reparaciones de las obras públicas y vamos a mantener por supuesto el mismo criterio. Para llamar a contratación por vía de la excepción se exige la publicación previa de las bases concursales y la apertura a la participación de las empresas que puedan cumplir las tareas que en este caso requiere la reparación vial principalmente y eventualmente también reparaciones de obras civiles que resulten necesarias.
01:12Desde ese punto de vista y atendiendo esta situación ya hemos armado un equipo de atención a este tipo de situaciones. Dentro de la Dirección de Contrataciones Públicas, las unidades operativas de contratación tienen a su disposición una guía que facilita el proceso operativo para iniciar un trámite de contratación por vía de la excepción.
01:33Y así poder hacer frente a estas necesidades sin incurrir en riesgos administrativos y jurídicos por parte de las instituciones públicas y con el sistema de contrataciones públicas.
01:44A veces relacionamos contratación por vía de la excepción directamente con direccionamiento y eso no necesariamente tiene que ser así. Es decir, la convocante puede invitar a varias oferentes y que concursen entre sí.
02:01Igualmente que eso sea un llamado a contratación directa vía de la excepción. Lo que va a dar la excepcionalidad es en cuanto al tiempo, según entiendo. Yo no sé si es que es así exactamente, director.
02:12Te agradezco mucho la consulta y es muy preciso el análisis. Es tal cual estás mencionando. La característica excepcional se da en este caso por el plazo de publicación.
02:24Una licitación pública requiere de un plazo de publicación del pliego de bases y condiciones de 20 días como mínimo.
02:31Entonces, obviamente, ante situaciones de emergencia, ese plazo no se condice con las necesidades institucionales. Se habilita entonces la excepción del plazo en este caso y se permite la publicación por un tiempo mínimo que es de apenas dos días.
02:47Pero con esos dos días y con los sistemas de avisos a las empresas registradas en el rubro de obras públicas, tenemos una disminución muy importante del riesgo de la escasa participación en la contratación específica.
03:03Como perfectamente identificaste, en estos casos hablamos de excepción al tiempo.
03:08La ley también tiene previstas situaciones referidas a la contratación literalmente directa de una empresa que es la única que pueda satisfacer la necesidad pública, pero esa justificación no está ligada al tiempo.
03:24Esa justificación está ligada a cuestiones de derechos intelectuales, de patentes y otras características de la producción que no se aplican a la cuestión que estamos analizando ahora,
03:34que es emergencia vial o emergencia por una cuestión de urgencia impostergable en la aplicación de una solución.
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