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  • hace 2 meses

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Transcripción
00:00de la prescripción y también tenemos que ver que en nuestro país corren, digamos así, paralelos dos plazos,
00:06está también el 136 y el plazo de duración del procedimiento, es decir, que son cuestiones que tenemos que diferenciar
00:13y lo que les decía y sobre lo que insisto y parece algo así del destino, que sea yo la que más solicite
00:24que aquí tenemos que cambiar la ley, o sea, aquí hay una omisión en relación a la sentencia de primera instancia.
00:31La sentencia de primera instancia tendría que ser o causal de interrupción o causal de suspensión,
00:36según yo entiendo debería ser causal de suspensión de la prescripción y con esto todas las causas que tengan sentencia de primera instancia
00:44ya prácticamente no tendrían este inconveniente.
00:48Y la otra cuestión tiene que ver también con lo que les decía la otra vez respecto al recurso de casación
00:55y su característica de extraordinario.
00:58Por definición los recursos extraordinarios son aquellos, a diferencia de los ordinarios,
01:03que rompen, por así decirlo, la cosa juzgada.
01:07Pero aquí por usanza se vino estableciendo que a pesar de que dice la ley claramente
01:12recurso extraordinario de casación se requiere para la firmeza de una sentencia
01:21que se haya expedido la sala penal con relación a la casación.
01:29Y eso me parece a mí incorrecto porque en realidad si es extraordinario
01:33entonces no tiene ese efecto, o sea, se le está tratando como si fuese un recurso ordinario
01:39y en realidad esto tiene como consecuencia que nosotros tengamos tres instancias para derecho y una para hechos.
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