00:00Ocurrió lo siguiente, que una de las cable operadoras, que también por supuesto opera en nuestro país,
00:07había solicitado el año pasado que se le otorgue una licencia también para transmitir los partidos de fútbol,
00:15que como sabemos la tiene una empresa que se denomina Tivo, no sé si podemos denominarla.
00:21Claro que podemos, claro que sí.
00:22¿Qué ocurrió? Que no hubo una respuesta a la fecha, ciertamente, y eso está ciertamente en la ley denominada de la competencia,
00:34que es administrada por la CONACOM.
00:37Ahora, nosotros tenemos aquí un problema y sinceramente creo que el tema de fondo no está en la falta de respuesta,
00:45sino que en lo que la Comisión de Investigación de la CONACOM ya estableció como una solicitud de multar a la cable operadora,
00:55que hoy tiene el derecho de transmisión, en la suma de 6 millones de dólares,
01:00porque considera que además de no haber dado respuesta, en realidad tiene esta cable operadora una posición dominante,
01:09por lo que se denomina también posición de dominio en la literatura económica.
01:16Ahora bien, ¿qué es la posición dominante?
01:19Y esto es muy importante porque justamente nuestra ley paraguaya recogió todos estos insumos interesantes,
01:29pero no por ellos ciertos, con relación a lo que es posición dominante.
01:33Y básicamente significa que una empresa, cuando ofrece un producto o servicio,
01:40debe estar expuesto a la competencia.
01:44Entonces tenemos que saber, ¿qué es competencia?
01:48Pues la competencia es la condición por la cual una empresa determinada trata en todo momento,
01:55como es lógico, de maximizar sus ganancias y minimizar sus costos.
02:01Es decir, una empresa está expuesta, por lo tanto, a una competencia,
02:05cuando puede tener algunos competidores que también ofrezcan ese mismo producto.
02:11Sin embargo, aquí estamos ante una situación en la que nosotros no podemos soslayar,
02:18porque esa teoría que hoy se esboza y denominada de posición dominante,
02:24no toma en cuenta el proceso por el cual una empresa determinada,
02:29y vamos a hablar concretamente de la empresa operadora que tiene hoy los derechos de televisación,
02:36logró para poder ofrecer al público, en este caso, los partidos de fútbol.
02:43¿Por qué?
02:44Porque en realidad en su momento se había llamado a licitación
02:47y ninguna empresa se había presentado en su momento, excepto la que ahora tiene los derechos.
02:54Y desde luego, como obtuvo esos derechos, luego de hacer las inversiones correspondientes,
03:00pues esta empresa tiene lo que se denomina esa situación de ofrecer precisamente los partidos de fútbol.
03:08La pregunta acá que tenemos que hacernos es la siguiente en consecuencia.
03:12¿Puede ser considerado una posición dominante el hecho de que una empresa,
03:18luego de haber hecho la inversión, haberse solicitado, haberse presentado en la licitación,
03:24ganado la licitación porque de paso nadie se presentó,
03:28finalmente ofrece ese producto y lo hace, digamos, dentro de los cánones que la gente considera de calidad?
03:34La pregunta es relevante porque si nosotros aceptamos que hay una posición dominante,
03:43es decir, que estamos en una situación de monopolio,
03:48entonces estamos en una situación realmente muy delicada en lo que se denomina
03:54la interpretación de los fenómenos económicos.
03:57Porque hoy la empresa operadora y el cable operadora que tiene y ofrece los servicios
04:03de los partidos de fútbol por televisión no es una entidad monopólica
04:09porque en su momento se presentó en la licitación y nadie se presentó precisamente para competir.
04:16Y número dos, la relación que existe entre la empresa cable operadora
04:22y la asociación, en este caso paraguaya de fútbol, es de carácter estrictamente privado.
04:29Por lo tanto, si nosotros analizamos desde el punto de vista constitucional
04:34lo que se denomina los derechos de propiedad privada,
04:37que acá son relevantes para el análisis precisamente de este fenómeno
04:41y lo que se denomina la libre concurrencia, artículo 107 de la Constitución
04:46y de los contratos que están establecidos en el Código Civil y en el Código Procesal Civil,
04:51vamos a ver que esa relación entre la cable operadora que hoy tiene los derechos de televisión
04:57y la asociación paraguaya de fútbol se hizo dentro de un ámbito del derecho,
05:03de la autonomía, de la voluntad.
05:06Por lo tanto, y esto es muy importante,
05:10la entidad llamada CONACOM, Comisión Nacional de Competencia,
05:14no tiene ningún derecho a meterse ni a montar, en este caso,
05:21a la cable operadora por precisamente ofrecer un servicio que lo ganó
05:26de manera transparente y de acuerdo a los rigores que fueron establecidos en su momento
05:32en la licitación.
05:34¡Gracias!
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