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  • hace 2 días
Desde Presidencia presentaron al Congreso las modificaciones a la “Ley del uso obligatorio de mascarillas”. Entre ellas se plantean algunas especificaciones de la utilización y las personas que están exceptuadas. Igualmente, ante las infracciones se establecen sanciones como multas de 5 a 200 jornales mínimos, trabajo comunitario de 30 días y el cierre temporal o definitivo de locales.

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Transcripción
00:00Buenas tardes, Roberto. Efectivamente, cerca de las 10 de la mañana, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional este proyecto de ley
00:09que busca reglamentar el uso obligatorio de las mascarillas sanitarias en lugares públicos, abiertos y cerrados, pero de uso público.
00:21Fue el director de la asesoría jurídica de la presidencia, Hernán Utteman, en compañía del director de vigilancia de la salud, Guillermo Sequeira, quienes oficializaron esta propuesta
00:34que mañana ya se estaría tratando en la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta la realidad que estamos viviendo precisamente la urgencia de su tratamiento en el Congreso Nacional.
00:47¿Qué plantea esto? En primer término, plantea derogar la ley vigente, la 6655-20 del uso obligatorio de las mascarillas.
00:59Este es un nuevo proyecto que queda en análisis del Congreso en este sentido.
01:05Plantea sanciones, efectivamente, de 5 a 200 jornales mínimos para aquellas personas que no utilicen las mascarillas.
01:13También se habla de trabajos comunitarios hasta 30 días, inclusive para aquellas personas que no cumplan con esta disposición.
01:22También para los locales comerciales se plantea un cierre por 10 días y ante la reincidencia incluso se está hablando de la duplicación de las sanciones
01:35que iría incluso hasta el cierre de actividades comerciales de ese local.
01:41Otras cuestiones también. La Policía Nacional va a participar activamente del control.
01:50Se pueden hacer las denuncias día 911 o incluso la policía puede actuar de oficio.
01:57Más detalles en esta nota en conferencia de prensa con el asesor jurídico de la presidencia, Hernán Utemam.
02:04En cuanto a la autoridad de aplicación de la ley, se prevé en primera instancia, en el caso del transporte público,
02:15quien se encargará de aplicar las sanciones será el viceministerio del transporte o la DINATRAN según el caso.
02:22En lo que respecta a los locales que incumplan, la sanción queda a cargo de las municipalidades de cada ciudad.
02:30Y en cuanto a los particulares, la sanción estará a cargo de un juez que será requerido por la Policía Nacional,
02:41que en cada caso labrará acta de lo sucedido con la presencia de dos testigos y comunicará a la justicia en un plazo de 24 horas.
02:49Y el juez, en cada caso, le citará al supuesto infractor para que haga su descargo y se resuelva inmediatamente.
02:58Está previsto en la ley que la policía actúe ante denuncias y también de oficio en determinados casos.
03:04Para eso se habilita el sistema 911 para que las personas puedan llamar al sistema a hacer sus denuncias con respecto a las infracciones de esta ley.
03:14Ahora, en cuanto a la actuación de oficio, el caso de la costanera es un muy buen caso para poner como ejemplo.
03:22Si existe en la costanera, que es un lugar abierto, personas que están aglomeradas están incumpliendo con lo que establece la ley y se tendría que aplicar la sanción.
03:30Este proyecto de ley plantea el uso obligatorio de las mascarillas sanitarias a todas las personas mayores de 10 años para considerar también esta cuestión.
03:45Y también hay excepciones a la ley.
03:48Sobre el punto se refiere el director de vigilancia de la salud, el doctor Guillermo Sequera.
03:52Excepciones. Y ahí el doctor Juteman hablaba de la incompatibilidad del uso en algunas situaciones.
04:01Cuando estamos comiendo sabemos que es difícil tener el tapabocas.
04:04En esas excepciones, que muchas de ellas son muy obvias, están previstas en la ley.
04:09Y acá lo importante es que lo que cae así de maduro y es lo más fuerte es que en ambiente cerrado, sí o sí, sin excepción, el uso del tapabocas.
04:22No sé que sean excepciones a una enfermedad como estamos comiendo.
04:26Ambiente cerrado, uso del tapabocas.
04:28¿Cómo se define ambiente cerrado? Yo creo que es importante también definir.
04:31¿Esto se considera un ambiente cerrado? Se considera un ambiente cerrado.
04:34Uno tiene que ser hermético. Cuando uno está en un lugar que no necesariamente tenga que tener las cuatro paredes, puede ser con dos paredes y un techo, eso se considera ambiente cerrado.
04:45¿Puedo yo estar en un lugar que no tiene paredes y tiene solamente techo? Eso también se considera ambiente cerrado.
04:50Y ambiente al aire libre es que estoy, puedo tener una pared sin techo, eso es ambiente al aire libre.
04:56Tiene que estar, yo si por ejemplo, si me voy a esperar colectivo en una parada, tiene techito, tiene pared, eso puedo considerar yo como un ambiente cerrado.
05:06Si voy a estar adentro de ese lugar, tengo que estar con tapabocas.
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