00:00Al doctor Oscar González Daer, imponer la pena de dos años con el beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena prevista en el artículo 44 del Código Penal por el plazo de tres años, con reglas de conducta y obligaciones que serán explicadas debidamente en la sentencia.
00:27Al doctor Raúl Fernández Lipan, también la pena de dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de tres años, también con el beneficio de la suspensión a prueba prevista en el artículo 44 del Código Penal, con reglas de conducta y obligaciones que serán debidamente explicadas en la sentencia.
00:55Y al doctor Carmelo Caballero, la pena de un año y ocho meses, también con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de tres años.
01:11Asimismo, se impone de conformidad a lo que establece el artículo 5 de la ley 25.23, inhabilitación especial,
01:30que establece que quien incurra en los hechos punibles señalados en la presente ley, además de ser castigado con la pena principal,
01:40podrá ser sancionado con la pena adicional de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un periodo de uno a diez años.
01:50En ese sentido, este tribunal también impone la inhabilitación para el doctor Óscar González Daer de siete años de inhabilitación para ejercer las funciones públicas,
02:11para el ejercicio de las funciones públicas, lo mismo también respecto al doctor Raúl Fernández Lipman,
02:26y también con relación al, si bien es cierto, el doctor Carmelo Caballero no es funcionario público,
02:35pero obviamente también se establece en este sentido esta inhabilitación especial por el plazo de cinco años.
02:47En ese contexto, este tribunal también entiende que el Ministerio Público había solicitado como medida para el doctor Carmelo Caballero,
02:59como medida no privativa de libertad, el artículo 81 de prohibición del ejercicio de profesión u oficio.
03:07Este tribunal en mayoría entiende que no se dan los presupuestos para sancionar al doctor Carmelo Caballero
03:15con la medida no privativa de libertad de prohibición del ejercicio de profesión u oficio, en este caso de abogado,
03:23ya que no se dan estos presupuestos establecidos en el inciso primero del artículo 81,
03:28ya que habla de que al que realizará un hecho antejurídico grave abusando de su profesión u oficio
03:36o violando gravemente los deberes inherentes, a ellos se les prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio
03:43cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
03:51El tribunal considera que no se dan en la persona del doctor Carmelo Caballero estos requisitos,
03:56por lo tanto, no aplica esta sanción, sino simplemente la prevista en la ley especial, la que acabo de señalar.
04:06Asimismo, se tiene, obviamente, el tribunal por mayoría tiene por acreditado la existencia de este hecho punible,
04:17se tiene por, se absuelo de reproche y pena a los mencionados acusados de hecho punible de asociación criminal,
04:31como si también respecto al otro hecho o a otra circunstancia usada conocida como caso de retroexcavadora.
04:41Con relación al señor Jorge Oviedo Amato, por no haberse probado, por existir una conducta notoriamente atípica,
04:54se absuelve totalmente de reproche y pena al mencionado acusado el señor Jorge Oviedo Amato.
05:06Si tienen medidas que se hayan sido impuestas, se ordena el levantamiento inmediato de las mismas.
05:15Y las costas, obviamente, por no observarse mala fe o ejercicio abusivo del derecho por parte del Ministerio Público,
05:27las costas se imponen en orden causado.
05:29Como así también se ordena, ya lo he adelantado, como también lo señaló la doctora María Fernanda García Zúñiga,
05:37pero con relación a los testigos, Casey Jiménez y Fermín Bogado, se ordenan a la aminata remisión,
05:45no es firme ejecutoria de la sentencia o el veredicto, al Ministerio Público,
05:49por existir sospechas e indicios de falsedad en sus declaraciones testimoniales,
05:56conforme a lo que tipifica el artículo 242 del Código Penal, el hecho punible de falso testimonio.
06:07¡Gracias!
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