Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
Con la condena de apenas uno de los tres casos acusados, el Tribunal de Sentencia impuso una condena propia del “Día de los inocentes”, ya que condenaron a dos años de prisión para Óscar González Daher, con la posibilidad de la suspensión de la condena, con lo cual en la práctica no iría a la cárcel. Además se impuso siete años de impedimento para ejercer la función pública al exsenador cartista. Los demás acusados también recibieron ínfimas condenas, solo por el delito de tráfico de influencias. El senador Oviedo Matto fue totalmente absuelto.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Al doctor Oscar González Daer, imponer la pena de dos años con el beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena prevista en el artículo 44 del Código Penal por el plazo de tres años, con reglas de conducta y obligaciones que serán explicadas debidamente en la sentencia.
00:27Al doctor Raúl Fernández Lipan, también la pena de dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de tres años, también con el beneficio de la suspensión a prueba prevista en el artículo 44 del Código Penal, con reglas de conducta y obligaciones que serán debidamente explicadas en la sentencia.
00:55Y al doctor Carmelo Caballero, la pena de un año y ocho meses, también con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de tres años.
01:11Asimismo, se impone de conformidad a lo que establece el artículo 5 de la ley 25.23, inhabilitación especial,
01:30que establece que quien incurra en los hechos punibles señalados en la presente ley, además de ser castigado con la pena principal,
01:40podrá ser sancionado con la pena adicional de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un periodo de uno a diez años.
01:50En ese sentido, este tribunal también impone la inhabilitación para el doctor Óscar González Daer de siete años de inhabilitación para ejercer las funciones públicas,
02:11para el ejercicio de las funciones públicas, lo mismo también respecto al doctor Raúl Fernández Lipman,
02:26y también con relación al, si bien es cierto, el doctor Carmelo Caballero no es funcionario público,
02:35pero obviamente también se establece en este sentido esta inhabilitación especial por el plazo de cinco años.
02:47En ese contexto, este tribunal también entiende que el Ministerio Público había solicitado como medida para el doctor Carmelo Caballero,
02:59como medida no privativa de libertad, el artículo 81 de prohibición del ejercicio de profesión u oficio.
03:07Este tribunal en mayoría entiende que no se dan los presupuestos para sancionar al doctor Carmelo Caballero
03:15con la medida no privativa de libertad de prohibición del ejercicio de profesión u oficio, en este caso de abogado,
03:23ya que no se dan estos presupuestos establecidos en el inciso primero del artículo 81,
03:28ya que habla de que al que realizará un hecho antejurídico grave abusando de su profesión u oficio
03:36o violando gravemente los deberes inherentes, a ellos se les prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio
03:43cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica.
03:51El tribunal considera que no se dan en la persona del doctor Carmelo Caballero estos requisitos,
03:56por lo tanto, no aplica esta sanción, sino simplemente la prevista en la ley especial, la que acabo de señalar.
04:06Asimismo, se tiene, obviamente, el tribunal por mayoría tiene por acreditado la existencia de este hecho punible,
04:17se tiene por, se absuelo de reproche y pena a los mencionados acusados de hecho punible de asociación criminal,
04:31como si también respecto al otro hecho o a otra circunstancia usada conocida como caso de retroexcavadora.
04:41Con relación al señor Jorge Oviedo Amato, por no haberse probado, por existir una conducta notoriamente atípica,
04:54se absuelve totalmente de reproche y pena al mencionado acusado el señor Jorge Oviedo Amato.
05:06Si tienen medidas que se hayan sido impuestas, se ordena el levantamiento inmediato de las mismas.
05:15Y las costas, obviamente, por no observarse mala fe o ejercicio abusivo del derecho por parte del Ministerio Público,
05:27las costas se imponen en orden causado.
05:29Como así también se ordena, ya lo he adelantado, como también lo señaló la doctora María Fernanda García Zúñiga,
05:37pero con relación a los testigos, Casey Jiménez y Fermín Bogado, se ordenan a la aminata remisión,
05:45no es firme ejecutoria de la sentencia o el veredicto, al Ministerio Público,
05:49por existir sospechas e indicios de falsedad en sus declaraciones testimoniales,
05:56conforme a lo que tipifica el artículo 242 del Código Penal, el hecho punible de falso testimonio.
06:07¡Gracias!
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada