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El argumento para el cobro del gravamen es que las aplicaciones desgastan, con sus operaciones, la infraestructura capitalina.

Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/politica/validan-impuesto-2-aplicaciones-reparto-cdmx-20251128-788725.html

#Uber #SCJN #Impuestos

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00:00El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia recurrida
00:05y validar el pago de 2% sobre las comisiones a tarifas que cobren en cada operación las
00:10empresas que utilizan plataformas digitales para repartir bienes y servicios. En consecuencia,
00:15no se trata de un aprovechamiento que viole el principio de igualdad, sino por el contrario,
00:19pretende arresarcir un daño que generan las empresas que, con su giro de negocios,
00:24desgastan la infraestructura de la ciudad para que los demás habitantes de la Ciudad de México
00:28puedan seguir disfrutando del derecho a la ciudad en su vertiente de movilidad urbana en un plano de
00:33igualdad respecto de tales empresas, pues el aprovechamiento permite a la ciudad regenerar
00:37el daño causado, cita la sentencia. Ponente de la Ampara en Revisión 681-2022,
00:43Lenia Batres Guadarrama expuso que la empresa Uber Portier de México presentó demanda en contra del
00:49Congreso, la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, todos de la Ciudad de
00:54México, en la que planteó la inconstitucionalidad de la contribución establecida por uso y explotación
00:59de la infraestructura de la ciudad en el artículo 307-TER del Código Fiscal de la Ciudad de México.
01:05Las empresas que utilizan plataformas digitales para repartir bienes y servicios, detalló,
01:10utilizan la infraestructura urbana para obtener una ganancia, además de que la usan en mayor medida
01:15que otros ciudadanos con la finalidad de obtener un lucro de carácter privado.
01:18A favor del fallo, Yasmina Esquivel-Mosa precisó que la norma impugnada es clara en cuanto a que el
01:24aprovechamiento no está a cargo de los repartidores, ni quienes directamente administran la oferta y
01:28entrega de los bienes, sino de los intermediarios que operan las plataformas, por lo que sería
01:33contrario a la ley que la recaudación se trasladara a cualquier otra persona diversa a tales intermediarios.
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