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El argumento para el cobro del gravamen es que las aplicaciones desgastan, con sus operaciones, la infraestructura capitalina.

Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/politica/validan-impuesto-2-aplicaciones-reparto-cdmx-20251128-788725.html

#Uber #SCJN #Impuestos

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Transcripción
00:00El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia recurrida
00:05y validar el pago de 2% sobre las comisiones a tarifas que cobren en cada operación las
00:10empresas que utilizan plataformas digitales para repartir bienes y servicios. En consecuencia,
00:15no se trata de un aprovechamiento que viole el principio de igualdad, sino por el contrario,
00:19pretende arresarcir un daño que generan las empresas que, con su giro de negocios,
00:24desgastan la infraestructura de la ciudad para que los demás habitantes de la Ciudad de México
00:28puedan seguir disfrutando del derecho a la ciudad en su vertiente de movilidad urbana,
00:32en un plano de igualdad respecto de tales empresas, pues el aprovechamiento permite a la ciudad
00:37regenerar el daño causado, cita la sentencia. Ponente de la Ampara en Revisión 681-2022,
00:43Lenia Batres Guadarrama expuso que la empresa Uber Portier de México presentó demanda en
00:49contra del Congreso, la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas,
00:53todos de la Ciudad de México, en la que planteó la inconstitucionalidad de la
00:57contribución establecida por uso y explotación de la infraestructura de la ciudad en el artículo
01:01307-TER del Código Fiscal de la Ciudad de México. Las empresas que utilizan plataformas digitales
01:08para repartir bienes y servicios, detalló, utilizan la infraestructura urbana para obtener
01:12una ganancia, además de que la usan en mayor medida que otros ciudadanos con la finalidad
01:16de obtener un lucro de carácter privado. A favor del fallo, Yasmín Esquivel-Mosa precisó
01:21que la norma impugnada es clara en cuanto a que el aprovechamiento no está a cargo de los
01:25repartidores, ni quienes directamente administran la oferta y entrega de los bienes, sino de
01:30los intermediarios que operan las plataformas, por lo que sería contrario a la ley que la
01:34recaudación se trasladara a cualquier otra persona, diversa a tales intermediarios.
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