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  • hace 14 horas

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Noticias
Transcripción
00:00Esta bien doctrina inconcursa de este tribunal, que cuando una noticia ha sido proporcionada a un periodista,
00:08cuando se le ha hecho llegar a un periodista, ya no hay revelación de secretos y ya no está amparado el secreto.
00:15Y aquí, en esta cosa, sabemos que muchas personas habían hecho llegar a periodistas,
00:20incluido al señor González Amador, las noticias a las que se contrae esta causa.
00:24He sostenido, sostengo, que la divulgación de las noticias, la filtración a la prensa, jamás se produce por medios electrónicos.
00:32Por lo tanto, el que se hubieran conservado las informaciones en los dispositivos móviles del fiscal general del Estado
00:40no hubieran permitido nunca que se averiguara el delito al que nos estamos refiriendo.
00:46También quiero decir que, aun en la hipótesis tremenda que nunca contrastada,
00:51de que el fiscal general del Estado hubiera hecho llegar a la prensa el célebre correo de 2 de febrero,
00:59una vez que lo tuvo en su poder, es de todo punto conocido que eso,
01:04cuando hubiera hecho llegar el fiscal general del Estado, era impune,
01:08puesto que la noticia ya era conocida por muchos medios de comunicación
01:12y está acreditada documentalmente en la causa.
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