00:00Primero la lectura que hace del fallo, que no de la sentencia, que es lo que estábamos hablando aquí, que estamos especulando porque no conocemos en qué se basa ese fallo.
00:08Pues efectivamente, un fallo vale lo que valga su fundamentación. No conocemos la fundamentación.
00:14Lo que es evidente es que un fallo no puede justificarse en un acto de fe, en la creencia de un poder más o menos divino o mágico que determina quién es el autor y quién no es.
00:24Entonces, vale lo que valga su motivación y esa motivación hay que extraerla de la prueba que se haya practicado, bien durante la instrucción y sobre todo en el fallo, perdón, en el plenario.
00:39De momento, una cosa que quedó clara yo creo durante el juicio es que una prueba de cargo no existía. ¿Dónde puede estar? Entonces, el eje, aquí hablábamos, si es la nota que sacó la fiscalía, ¿puede ser ese el eje de la argumentación?
00:54Vamos a ver, aquí hay una cosa curiosa que afecta yo creo que a la imparcialidad del propio tribunal.
01:00El tribunal sentenciador está compuesto por cinco magistrados, que fueron los que admitieron la causa cuando se remitió al Supremo, más dos magistrados más, total siete.
01:13La imparcialidad del tribunal queda, a mi modo de ver, severamente cuestionada por dos razones.
01:20Primero, porque los cinco que lo admiten son los cinco que juzgan, con lo cual ya de alguna manera han prejuzgado un poco.
01:26Y en segundo lugar, porque ha habido un cambio, una innovación en el objeto del proceso.
01:33Me explico. El objeto del proceso inicialmente era la nota informativa. El tribunal dice, no, la nota informativa no, pero sí que estos documentos que vienen anejos.
01:48Esto supone un cambio del proceso, sorprendentemente hecho por el tribunal, que admite la causa y es el que va a juzgar.
01:55Esto supone una iniciativa que lesiona, en modo de ver, de una manera grave, la imparcialidad del tribunal.
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