00:00¿Qué acción se va a tomar?
00:30La dirección de fiscalización y a partir de allí la dirección de fiscalización e instrucción determinará si hay elementos suficientes para que estos hechos que se han comprobado comulguen con alguna infracción a la ley de protección de datos.
00:42Y si es así, formalmente se iniciará un procedimiento administrativo sancionador que tiene una primera instancia en la dirección de protección de datos que resolverá y si el administrado está en contra de lo resuelto por esta primera instancia puede apelar hasta mi dirección general que es la segunda instancia administrativa.
01:00Y ahí culmina la instancia administrativa y siempre se puede recurrir incluso a un juez en lo contencioso. Ese es el trámite regular que sigue un caso de esta naturaleza.
01:11La autoridad en este caso no ha esperado una denuncia formal, ha actuado de oficio, vista la denuncia pública y el cotejo de información que ha podido realizar en la mañana.
01:20Y lo que hemos hecho es informar a la ciudadanía que hemos tomado cartas en el asunto y además exhortar a las autoridades electorales, a todas ellas, de la necesidad de proteger los datos personales justamente a propósito de estas plataformas, de estos servicios digitales, de estas herramientas, de estas actuaciones administrativas
01:40que necesariamente van a significar, como en este caso parece evidente, ponderar derechos en juego y utilizar este principio de razonabilidad a la hora de decidir si se exhiben o no más datos de los necesarios para cumplir finalidades públicas.
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