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  • hace 4 meses

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Transcripción
00:00El Estado puede y tiene la capacidad de limitar la movilidad, como veíamos, por ejemplo, con el toque de queda.
00:07Ustedes recuerdan que el Estado tenía la discrecionalidad de decir, ok, de tal hora a tal hora se puede transitar, pero de tal hora a tal hora no.
00:15Y para hacerlo, entonces, se requerió una excepción que viene del Estado, de manera genérica, la gente que trabaja en salud,
00:22pero que tú tienes que gestionar como un carné, un permiso que te daban, seguro ustedes tuvieron como prensa también que hacer su gestión en su momento.
00:32Y al mismo tiempo, todo el que no tenga eso y circule, entonces puede ser retenido.
00:39Nosotros vimos muchísimos casos de gente que eran apresada y retenida, porque se instituye un Estado de excepción,
00:46donde, como comentábamos al principio, cesan y se reducen temporalmente muchos de los derechos que todos los días nosotros ejercemos de manera ordinaria.
00:55Entonces, el Estado tiene la capacidad, en esas circunstancias, de limitar la circulación,
01:01de limitar las labores y el tipo de labores que se vayan a ejercer, de limitar incluso la capacidad de nosotros como seres humanos
01:09a hacer y deshacer en el día a día dentro de las esferas del orden público.
01:14Puede cerrar un parque, puede cerrar las vías, puede limitarlo nosotros, por ejemplo,
01:19en el ejercicio de poder adquirir bienes y servicios que no sean reconocidos como esenciales.
01:24Y todo eso, evidentemente, se hace como una manera de proteger a la ciudadanía ante lo que puede pasar o está sucediendo.
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