00:00La sala concluye que se incumplió el deber de motivación racional, pues no se fundamentó por qué ciertos testimonios fueron considerados inverosímiles.
00:07Finalmente, se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible.
00:16La sala advierte que la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena constituye un yerro dogmático, pues la figura de la determinación penal exige dolo directo.
00:26Por ello, el tribunal revoca la sentencia condenatoria y absuelve a Álvaro Uribe Vélez del delito de fraude procesal en el evento de Juan Carlos Sierra Ramírez,
00:36ordenando cancelar las anotaciones judiciales y remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Palo Quemado.
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