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#Nacional | A semanas de concluir su mandato, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5470, que dispone el pago obligatorio de vacaciones acumuladas a los funcionarios públicos con el objetivo de regularizar obligaciones pendientes y garantizar los derechos laborales de los servidores del Estado. La medida ha despertado críticas por el alcance presupuestario puesto que el pago deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 45 días.

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Transcripción
00:00El gobierno nacional aprobó este decreto que ahora es un decreto bastante contromercial
00:05que tiene el propósito de garantizar el pago de vacaciones acumuladas a todos los servidores del sector público.
00:13Este hecho se realiza semanas de que el gobierno culmine su gestión.
00:22A semanas de dejar el mando presidencial, la primera autoridad junto a su gabinete han dispuesto mediante decreto supremo
00:29el pago obligatorio de las vacaciones acumuladas de los funcionarios públicos,
00:34bajo el argumento de regularizar obligaciones pendientes y garantizar los derechos laborales.
00:39Mediante el decreto supremo 5470, aprobado el pasado 8 de octubre, publicado en la Gaceta,
00:45se estableció la modificación del reglamento de desarrollo parcial a la ley número 27 del Estatuto del Funcionario Público, que decreta
00:53El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio,
01:01no siendo susceptible a compensación pecuniaria, salvo en los casos de fallecimiento,
01:07a favor de sus herederos, por motivos de extinción de la entidad, por destitución o renuncia al cargo,
01:13o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada.
01:18En estos casos, las entidades públicas en todos sus niveles deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas
01:25dentro de un plazo máximo de 45 días calendario.
01:29Para los casos de destitución, renuncia al cargo o extinción de la entidad,
01:33el pago de vacación no utilizada debe efectuarse de oficio por la entidad pública respectiva,
01:39no requiriéndose solicitud expresa por parte de la servidora o servidor público afectado.
01:46Aquellos que financian su escala salarial con recursos propios deberán cubrir el pago dentro de su presupuesto institucional,
01:53más en el caso de entidades financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación,
01:56el pago podrá realizarse con apoyo del mismo, previa evaluación del presupuesto institucional.
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