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  • hace 4 horas
Transcripción
00:00Totalmente, nos va a interesar sobre todo porque queremos ponernos en orden, evidentemente esta notificación es algo que uno no quiere realmente recibir y de acuerdo con una publicación del semanario Universidad, para el año 2019 se contabilizaron alrededor de 800 mil expedientes de cobro judicial, Nati de estos más de 24 mil expedientes eran de ejecución hipotecaria.
00:22Sí, pero también 16 mil de ejecución prendaria, números alarmantes que nos ponen a cuestionarnos qué hacer ante un cobro judicial y precisamente hoy vamos a ver el ABC de este tema con nuestra abogada experta en cobro judicial, Michelle Allen, a quien damos este buen día. Bienvenida, ¿cómo está Michelle?
00:38Muy buenos días, muy bien por dicha, siempre feliz de estar acá con ustedes y hablar de este tema tan importante, ¿verdad? Que a todas las personas les preocupa y es tan común, lastimosamente.
00:48Ese dato, si bien es de 2019, se mantiene 800 mil expedientes, suena a muchísimo, o sea, hoy por hoy esto es uno de los temas más recurrentes.
00:56Claro que sí, cobro es uno de los despachos que más saturados están, para que se den una idea, solo en San José hay tres juzgados de cobro en San José Centro y cada uno puede manejar un circulante, es decir, un movimiento de expedientes de más de 10 mil, 20 mil y así durante todo el país.
01:11Entonces sí es real que esas cifras tan alarmantes sean reales.
01:15Bueno, hoy hemos segmentado esta entrevista en tres grandes áreas para que el entendimiento y abordaje sea muy utilitario para usted.
01:21Primero vamos a comprender qué es el cobro judicial, sus implicaciones, luego, por supuesto, vamos a analizar qué hacer, qué derechos tenemos si somos quienes recibimos esa notificación de cobro
01:31y por supuesto ver cuáles son los riesgos reales si estamos en esta condición. Arranquemos entonces por ese contexto general, Michelle.
01:37Claro, bueno, entender que el proceso de cobro judicial es la forma en que los acreedores, sea un banco, una entidad financiera, incluso una persona que le presta dinero a otra, va a buscar recuperar ese dinero.
01:50Cuando ya agotó todas las vías previas de lo que se llama un cobro administrativo.
01:54Entonces este proceso se va a iniciar, se le va a notificar, se van a hacer ciertos pasos hasta que se logre pagar esa deuda.
02:02Está la pregunta, ¿por qué llega una notificación judicial?
02:06Que estamos en un estado de derecho, eso implica que siempre vamos a tener la posibilidad de defendernos.
02:13El primer paso para hacer esa defensa precisamente es la notificación.
02:17Se le va a notificar, ya sea en su casa de habitación, si es en su casa de habitación puede recibir cualquier persona que sea mayor de 15 años.
02:25A veces las personas creen que solo es personalmente y no.
02:28Si es en su casa de habitación o el domicilio que se puso en el contrato, puede recibirlo cualquier persona.
02:34Ya si es en su lugar de trabajo y demás, si tiene que ser personalmente.
02:38Bueno, ¿cuáles bienes podrían embargarse? Es una de las grandes preguntas que nos hacemos.
02:42Lo vamos a ver en pantalla también para que nos vengan en casa.
02:45La regla general es que todo el patrimonio de una persona responde por sus deudas.
02:49Ahí lo más común son las cuentas bancarias, si tienes alguna casa, algún vehículo, incluso algunos nichos, si son del sector privado o nichos privados, se les pueden embargar.
02:59No es común, pero se puede.
03:01Y en general cualquier propiedad que esté registrada.
03:04Micho, aquí es importante tal vez ver esta parte del salario.
03:08Claro, tenemos aquí un ejemplo de un excedente de 880 mil colones, sin embargo, eso es más bien un ejemplo porque es el salario base.
03:17A partir del salario base sí se puede embargar, es así.
03:20Correcto. El tema con el salario, hay dos temas.
03:22Uno, el juez es el que ordena el embargo, pero el patrón es el que define el monto que se le va a retener.
03:27Por ley, el salario mínimo es intocable.
03:30Entonces, bajo este ejemplo, se gana 800 mil colones de salario mínimo, tenemos un excedente de 80 mil, sobre esos 80 mil es que se le va a aplicar el embargo, no sobre la totalidad.
03:42Es un porcentaje y eso es lo que la gente a veces no comprende.
03:45Sí, bueno, ahí lo tenemos bien desglosado, vehículos, propiedades registradas, ya usted bien lo decía, esto puede relativizarse.
03:52Pero también hablemos de esa parte que les planteábamos como segunda gran área, ¿verdad?
03:57Cuando tenemos esa notificación, claro que seguramente uno se asusta y se pregunta qué derechos me cobijan, qué puedo hacer si lo recibo para tener información y un margen también de acción.
04:08Claro, el proceso de cobro está diseñado para que sea rápido, entre comillas, ¿verdad?
04:13Entonces, una vez que se notifica, tienen cinco días para defenderse.
04:18En esos cinco días puede alegar que la deuda está prescrita, que ya se pagó, incluso a veces el documento es falso o tal vez no era exigible en ese momento.
04:26Pero lo tienen que hacer con su abogado.
04:28La gente normalmente no se defiende, ese es el tema y tiene solo cinco días para hacerlo.
04:34Entonces, sí es importante que una vez que les llegue el cobro judicial, se asesoren inmediatamente.
04:38Porque si no, se les puede hacer una bola de nieve, ¿verdad? Se van a seguir generando intereses, el proceso va a continuar.
04:44Y comentaba antes con vos que hay procesos incluso del 2008, 2010 que todavía están vigentes porque las personas no se defienden y siguen rebajando y rebajando y rebajando.
04:54Entonces, se hace enorme la deuda, tal vez una deuda de un millón de colones, se puede llegar a convertir en una de cinco o seis millones en solo intereses.
05:01Y antes de pasar a los bienes protegidos, ¿en qué no nos estamos defendiendo?
05:04Es decir, ¿cuáles son esas estrategias que tal vez nos podrías recomendar para realmente no estar pagando, como decís, de más?
05:11Que se asesoren, que no lo den por sentado. Realmente es importante que se defiendan, que digan, bueno, sé que no puedo pagar, pero ¿cuáles son mis opciones?
05:20Hablen con un abogado, hablen con un asesor financiero incluso, que le pueda ordenar las deudas y ver cómo pueden enfrentarlas.
05:27Pero el peor error y qué es lo que sucede a nivel nacional es que las personas ignoran estos procesos.
05:32Entonces, cuando ven, tienen toda una vida prácticamente pagando una deuda que pudieron tal vez haber eliminado, porque hay intereses que prescriben, hay tiempos que tienen el acreedor para reclamar.
05:42A veces hasta los procesos están abandonados y ellos no lo saben y tienen el historial crediticio manchado, etcétera.
05:48Entonces, es no obviarlo, es enfrentarlo de la mejor manera con la asesoría correspondiente. Eso sí.
05:54Qué importante. Tenemos entonces, así como hay bienes embargables, pasemos a ver los bienes protegidos también ahí y nos contás cómo parte de nuestros derechos también saber esto es importante.
06:04Claro, por supuesto. Si por algún motivo o un patrón o por error te aplicó en embargo y usted gana el salario mínimo, tiene que pedir que se corrija esa situación.
06:13Porque el salario mínimo es inembargable. El salario mínimo va a depender del puesto en el que vos desempeñés.
06:19No es el mismo salario mínimo de una servidora doméstica, de un licenciado, de un oficinista, etcétera.
06:25Tiene que verse cada caso en específico.
06:27Las pensiones también son inembargables.
06:30Sin embargo, acá hay que tener en cuenta que si usted aceptó como parte del préstamo que le hicieran el rebajo directo a la cuenta,
06:37ahí no hay mucho que hacer porque eso no es un embargo, es un rebajo.
06:40Entonces ahí sí se puede.
06:42Bonos estatales, ayudas sociales, a veces el juzgado no lo sabe, ordena el embargo.
06:47Entonces usted tiene que ir al juzgado y decir devuélvame en este dinero y demuestro que es una ayuda social.
06:52Tienen que demostrarlo y se le va a devolver el dinero.
06:55Y la vivienda si es patrimonio familiar, en regla general es inembargable,
07:00salvo que la deuda se haya adquirido antes de que se estableciera ese patrimonio familiar.
07:05Es decir, si hoy yo protejo mi propiedad con patrimonio familiar, pero ayer tenía una deuda,
07:10esa deuda igual puede irse contra esa propiedad.
07:12Ok, pero estoy bien.
07:14Si esto es algo que me heredaron, yo ya tengo, incluso nací con esa propiedad, digamos,
07:19y ya más grandes que a mí me embargan, mi propiedad no la pueden tocar.
07:23Correcto, correcto.
07:24Siempre y cuando esté esto en el registro, ¿verdad?
07:26Que es lo que nos va a dar esa información a todos de que existe ese gravamen, esa protección.
07:31Algo me toca ir a demostrar que, ¿verdad?
07:33Que es importante hasta el tema de las escrituras y el registro de las propiedades.
07:37Si no existe en el registro, no hay cómo defenderse, porque eso es lo que nos va a dar la total seguridad.
07:41Exacto.
07:42Michelle, ¿es negociable algo?
07:44Que sí, que no, luego de recibir esa notificación de cobro judicial.
07:48Sí, la mayoría de los acreedores siempre están anuentes a conciliar.
07:52La parte sincera es que no siempre es lo que nosotros queremos.
07:55A veces las personas quieren que se les perdone toda la deuda y no es así,
07:58pero casi siempre todos están anuentes a conciliar, porque a ellos les sirve más ver cómo solucionamos ya
08:03y no tener que esperar todo el proceso de cobro, que por darles un ejemplo,
08:07hoy yo presento algo y puede pasar hasta un año para que me resuelvan.
08:10Bueno, tenemos algunas consultas ya de muchos de nuestros televidentes
08:14que las están haciendo a través de nuestro sistema de WhatsApp
08:18para que usted también le haga llegar a nuestra experta del día la suya.
08:23Si hay cuentas que prescribieron hace más de ocho años,
08:27¿pueden embargar las cuentas y salario aún estando prescritas?
08:31Nos pregunta doña Irina.
08:32Claro, eso es súper importante.
08:33La prescripción solo se da si se pide.
08:36Si usted no la pide, es como que está renunciando a esa prescripción.
08:39Entonces van a seguirte cobrando y haciendo todo el trámite normal,
08:43porque la ley establece que usted la tiene que solicitar
08:46y eso es algo que se da muchas veces.
08:48Ahora, a veces las personas creen que porque pasaron ocho años ya está prescrito,
08:52pero hay que ver si no hay actos interruptores,
08:54que son actuaciones que reinician ese plazo cada cierto tiempo.
08:59Entonces, sí, es posible que eso se dé.
09:01¿Prescriben a ocho años?
09:03A los cuatro años.
09:04A los cuatro.
09:04Sí, pero, repito, hay que ver cada caso.
09:07Si no es que esa deuda si ha estado activa, se reinicia y ese plazo no cuenta.
09:12Son cuatro años de inactividad total.
09:14No es que si pasan cuatro años ya está prescrito,
09:16es que del todo no haya activo,
09:17pero si el acreedor sigue cobrando, cobrando, cobrando,
09:20ese plazo se reinicia.
09:21Y genera intereses, y genera intereses, y yo voy sumándole a la...
09:24Y gastos del proceso y todo.
09:26Bueno, pero entonces esto también me pone a pensar en cómo detectar
09:30si el acreedor está incurriendo en algún tipo de abuso.
09:34O sea, es posible incluso dentro de ese margen posible de negociación,
09:36revisar y hasta reclamar y decir,
09:39no, mira, esto está excediendo un poco lo que debería de suceder normalmente.
09:44Claro, les cuento un ejemplo muy puntual.
09:45Un cliente tenía años de estarle rebajando el salario
09:49y ya estaba tocando el capital, ya se le iba bajando,
09:52y el acreedor no estaba haciendo el cobro de intereses con ese saldo del capital,
09:55sino con el capital original, es decir, la deuda original.
09:58Entonces se detectó esto, se presentó al juzgado y se dijo,
10:02tiene que readecuar todo y lograr en este caso
10:04que el cliente se le devolvieran hasta tres millones de colones.
10:07¿Y cómo lo detectaron? ¿Quién lo detecta en ese caso?
10:09Nosotros como abogados somos los que tenemos que hacer eso.
10:11Y chelan, entra en acción.
10:12Es la importancia de estar bien asesorada.
10:14Claro.
10:15Por eso la asesoría es real.
10:16Yo sé que las personas dicen,
10:18no tengo para pagar la deuda, ¿cómo voy a pagar un abogado?
10:20Pero es que lo tienen que hacer.
10:21Existen consultorios jurídicos y demás
10:23que les pueden dar consultoría gratuita también.
10:258 con 25 minutos, con 26 minutos en este momento de la mañana.
10:29Michelle, evidentemente aquí estamos hablando ya
10:32de cuando tengo esa notificación, ya estoy en cobro judicial.
10:35¿Qué puedo hacer?
10:36¿Hay un paso, hay pasos previos, verdad, como de alarma que me digan
10:41no llegue al cobro judicial, no espere a que esto le pase,
10:45vaya de tal forma para tratar de no llegar a estar ante este escenario?
10:50Claro.
10:50Lo primero es entender que estadísticamente estamos en un país
10:53que no existe educación financiera, lastimosamente.
10:56Entonces, la primera recomendación es eso.
10:59Busquemos asesoría financiera, eduquémonos,
11:02no asumamos deudas que no podamos cubrir,
11:05tratemos de ser responsables de nuestras decisiones
11:08y si estamos en una situación especial,
11:10busquemos un plan de contingencia con los mismos acreedores,
11:13a veces se puede conversar.
11:14Aquí Dulce Díaz, en nuestro Facebook,
11:16nos pregunta qué sucede cuando uno está en riesgo
11:18de cobro judicial por ser fiador.
11:20¿Qué esperar?
11:22Ok.
11:22Ese duele, ¿verdad, mí?
11:24Yo ya he dicho en entrevistas anteriores que tratemos de no fiar,
11:27sé que a veces es un mal necesario,
11:29pero igual estadísticamente la mayoría de los fiadores
11:32terminan pagando la deuda.
11:33Entonces, trate de acercarse al deudor,
11:36converse cuál es la situación y traten de solucionar,
11:39porque si no le van a cobrar igual
11:40y vas a tener que responder igual.
11:42Bueno.
11:43Exacto.
11:43Vamos a ir ya concluyendo,
11:45también desplegando acá,
11:46cuáles son esos riesgos reales de los cobros judiciales
11:50para que los tengamos bastante claros
11:51y sobre todo, a veces uno no sabe,
11:54yo puedo tener al experto,
11:55pero ¿qué pasa si yo no sé cuáles preguntas hacerle al experto
11:59y qué información darle al experto también
12:01para que me pueda asesorar de la manera correcta?
12:03Claro.
12:04Primero es que se quiten el miedo de hablar con un abogado.
12:07Ustedes nada más expónganle que tienen un caso,
12:09el abogado va a revisar todo lo necesario y le va a guiar.
12:11Ni siquiera hace falta que nos hagan preguntas específicas,
12:14ya sabemos qué es lo que necesitan.
12:16Segundo, lo que les decía,
12:18no dejen que pase la notificación.
12:20A veces se puede hacer algo dentro de esos cinco días
12:22que da la ley,
12:23pero si no lo hacen se va a hacer una bola de nieve.
12:26Entonces siempre busquen asesoría
12:27y si del todo no hacen nada,
12:30igual busquen asesoría a ver si después de un tiempo
12:32por lo menos la doblea prescribió,
12:33el proceso quedó abandonado y se puede hacer algo más.
12:36El punto es que siempre busquen informarse.
12:39Me ha pasado que los clientes me dicen,
12:41bueno, es que ahorita no puedo hacer esto,
12:42pero ya tengo la información.
12:43Bueno, ya queda decisión suya,
12:45pero por lo menos acudió y trató de tener el panorama claro.
12:49Quisiera hacerte una pregunta, doña Katia,
12:51que nos la envía el Facebook, pues me parece interesante.
12:54¿Una casa de bono, de bien social, es embargable?
12:58No, no es embargable siempre y cuando siga protegido
13:00dentro de la esfera del Bambi, ¿verdad?
13:02Ya por ley especial se dice que esas casas son inembargables.
13:07No sería un riesgo real.
13:08No, no es un riesgo real.
13:09Ok, perfecto.
13:10Vamos también con una pregunta que nos está ingresando
13:13a través de nuestro WhatsApp,
13:14ya la van a tener ustedes también desplegada ahí en pantalla.
13:17Nos pregunta Josimar, buenos días.
13:19Hace poco vi en la coletilla salarial que me salió un embargo,
13:23pero nunca fui notificada.
13:25¿Eso es posible?
13:26Claro que sí.
13:27El embargo es una medida cautelar.
13:29¿Qué busca?
13:29Que no se vaya a esconder la persona cuando ya le notifiquen el proceso.
13:33Entonces, por eso lo hacen antes de notificar.
13:36Si yo a usted la notifico y le digo,
13:38le vamos a embargar las cuentas,
13:39probablemente usted va a buscar mover sus dineros.
13:41Entonces, es una medida cautelar que busca evitar que eso se dé.
13:45Por eso no es necesario que se le notifique.
13:47Se puede aplicar desde el proceso.
13:48Me lo aplica y yo luego, si hay algo injusto,
13:51puedo pedir que me devuelvan lo que me quitaron.
13:52Después se puede devolver si es que no procede.
13:55Pero por eso es que se hace antes de notificar,
13:57porque es una medida cautelar.
13:58Busca asegurar el resultado del proceso.
14:01Michelle, ¿cuánto dura un embargo?
14:02Porque aquí Mari Madrigal nos consulta.
14:06Dice que ella tiene desde el 2001 un embargo,
14:09le rebajan de su salario,
14:10pero aún debe dos millones y resto y ya quiere que termine.
14:13¿Cuánto dura?
14:14¿Y cómo nos enteramos de que ya efectivamente se va a dejar de hacer
14:18o se está dejando de hacer ese cobro?
14:19Puede empezar de atrás para adelante.
14:21Se puede saber pidiéndole un estado de cuenta a su patrón.
14:24Los patronos llevan un control de lo que van rebajando.
14:27¿Y cuánto puede durar?
14:28Es relativo.
14:29Por ejemplo, si yo debo un millón de colones,
14:31pero a mí me van rebajando de 15 mil en 15 mil,
14:34probablemente ese millón se va a pagar en mucho tiempo.
14:36Y además ese millón va generando intereses, va generando gastos.
14:40Entonces eso hace que en el tiempo dure más.
14:43Pero si en ese millón a mí me rebajan 500 mil cada mes,
14:46probablemente se va a terminar más rápido el embargo.
14:49Entonces es muy relativo de cuánto se va pagando.
14:52Michelle, muchísimas gracias.
14:53De verdad, yo creo que nos vamos a dejar aquí anotado
14:56para invitarte a futuras entrevistas,
14:58porque realmente creo que el tema es de cómo salgo del cobro judicial
15:02y cómo limpio también el récord crediticio,
15:04que también lo hemos hablado,
15:05pero desde la parte financiera,
15:07creo que desde la parte legal sería muy útil para nuestros televidentes.
15:10Tenemos muchas consultas todavía,
15:12pero por lo menos yo creo que hoy entendimos las bases,
15:16nuestros derechos y también el tema de los bienes embargables
15:18y los que están protegidos.
15:19Y de esa manera nos empoderamos también.
15:21Muchísimas gracias.
15:22Con todo gusto, siempre un placer.
15:23Ahí han aparecido tus direcciones,
15:25tu número telefónico también está en pantalla,
15:277189-6687.
15:30Michelle Allen, gracias por habernos acompañado.
15:32Con todo gusto, gracias a ustedes.
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