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  • hace 2 días

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Transcripción
00:00Livia Arenal, profesora de Derecho Internacional Público. ¿Qué tal está? Muy buenos días.
00:05Muy buenos días. ¿Qué tal? Encantada.
00:08Profesora, hablábamos de esa cumbre de Naciones Unidas y el veto de Estados Unidos a Palestina
00:13para participar en esa próxima Asamblea de Naciones Unidas.
00:18¿Supone este veto una violación al derecho internacional?
00:23Digamos que sí. El veto de los Estados Unidos a los representantes de Palestina
00:29es una clara violación del acuerdo de sede celebrado entre los Estados Unidos y las Naciones Unidas,
00:36en tanto que en este estado la organización tiene su sede principal.
00:41Este tratado básicamente establece que las autoridades de los Estados Unidos deben garantizar el acceso
00:50y la protección de los representantes de los estados miembros y también de los funcionarios de la organización en su territorio.
00:57Por lo tanto, sí obliga a los Estados Unidos, como estado anfitrión, a conceder los visados a los representantes
01:05ante la ONU por independencia de sus relaciones bilaterales.
01:10Y, en definitiva, pues negarlos o retrasarlos de forma arbitraria vulnera este tratado.
01:16¿Y qué medidas se pueden adoptar desde Naciones Unidas para evitar este tipo de situaciones,
01:21como comenta usted, arbitrarios?
01:24La Asamblea General puede adoptar medidas que tienen que ver con la ampliación de los derechos de participación,
01:32en este caso de la parte afectada.
01:35Se podrían trasladar también algunas sesiones concretas fuera de Nueva York,
01:41cuando el anfitrión, en este caso, está obstaculizando la entrada de los representantes de los Estados miembros,
01:51en este caso por los representantes de Palestina.
01:55Pueden adoptarse también resoluciones que reafirmen o recuerden las obligaciones que tienen en calidad de anfitrión,
02:04que tienen que ver o están relacionadas con esta idea de garantizar el acceso a las reuniones
02:13y la protección de las personas que participan en ellas.
02:17Y al margen de la cumbre, profesora, sobre el debate que hay ahora mismo abierto
02:22en cuanto a si hay o no un genocidio en Gaza.
02:25Habrá escuchado en los últimos días partidos, miembros de partidos políticos,
02:31que aseguran que hasta que no se pronuncie la Corte Penal Internacional,
02:35no se puede hablar de genocidio en Gaza.
02:37Le pregunto, ¿sólo se puede hablar de genocidio con una resolución jurídica delante
02:42o con las pruebas que tenemos, que nos llegan y que contamos a diario, ya es suficiente?
02:47A ver, yo creo que esa es una opinión que además se puede llevar a confusión,
02:52a la ciudadanía que la escucha.
02:56En mi opinión, como jurista, y puedo estar equivocada,
03:01pero para mí un genocidio existe desde que se producen los actos constitutivos de ese crimen,
03:07las matanzas, el sometimiento del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción
03:13y cuando desde el patrón de conducta observado,
03:17lo único que puede inferirse de forma razonable es la intención de destruir a un grupo como tal.
03:24En el caso de los palestinos de la Franja de Gaza, y esta es mi opinión,
03:30del análisis en conjunto y sistemático de los hechos,
03:34la destrucción total de la vida, del patrimonio cultural, religioso,
03:40de todas las instituciones, del territorio, del medioambiente,
03:46es decir, de un análisis sistemático,
03:47de todo eso solo se puede inferir que existe una intención genocida.
03:53Y para decir que se está produciendo un genocidio,
03:57pues yo creo que no hace falta que un tribunal que establece
04:03la responsabilidad internacional de los individuos, en este caso del Estado,
04:07lo declare. Y es mi opinión.
04:09Pues profesora Arenal, doctora en Derecho de la Universidad de Sevilla,
04:13gracias por habernos atendido en Matinal Ser.
04:16Muchísimas gracias por la invitación.
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