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QUÉ PASA CON LOS APORTES DE UN FALLECIDO
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hace 4 meses
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00:00
presento al doctor Arturo
00:01
Daniel Moscoso, abogado que
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nos está acompañando hoy para
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hablar de un tema muy
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particular, Claudita, doctor,
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bienvenido, un gusto de
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saludarlo, buen día. Buen día,
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buen día, para mí un gusto
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estar nuevamente acá con un
00:11
tema importante para el día
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hoy. ¿Qué vamos a plantear?
00:13
Sí, exactamente, la gente se
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pregunta qué pasa con los
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aportes de una persona que,
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por ejemplo, no se casó, no
00:21
tiene hijos, ¿Dónde va a parar
00:24
ese dinero? Y encima. Ajá. Y
00:28
encima si fallece. Y encima por
00:29
eso, una persona fallece, no
00:31
está casada, no tiene hijos,
00:32
¿Dónde va a parar el dinero?
00:34
Doctor, usted nos puede
00:35
responder esa consulta. Con
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gusto le respondo. A ver, ese
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dinero que ha aportado esa
00:39
persona que ha fallecido va a
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ir hacia los padres y va a ir
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hacia los hermanos, y no tiene
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esposa y no tiene hijos. En el
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caso de que los hermanos sean
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menores de edad, va con los
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padres y los hermanos. Ahora,
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si no hay padres y solamente hay
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hermanos y ya son mayores de
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edad, ellos pueden pedir la
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devolución de todos esos
01:00
soportes. Así es. Y qué pasa si
01:03
no hay padres, no hay hermanos, no
01:06
hay familia. Vamos a ver hasta
01:08
el último grado. Por eso la ley
01:11
establece el plazo de tres años.
01:13
Si no hay nadie quien pueda
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reclamar, bueno, ahí recién se va
01:16
a revertir ese dinero.
01:17
Ahora, ha surgido y han surgido
01:22
muchas, muchos casos muy
01:24
particulares, y por eso los
01:25
invitamos a participar, enviando
01:27
sus consultas al 772-1113, que es
01:30
nuestra línea telefónica
01:31
habilitada. Háganos las consultas
01:33
respectivas sobre este caso.
01:34
Reiteramos, ¿qué pasa con los
01:36
aportes de una persona que ha
01:37
fallecido, que no está casado, que
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no tiene hijos, pero que recibe una
01:41
renta? ¿Qué pasa con esos aportes?
01:43
¿Dónde van? ¿Quién los puede de
01:45
alguna forma recibir? Esa es nuestra
01:47
consulta y el doctor justamente está
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para apoyar. Y el doctor nos
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mencionaba, dice, bueno, se va hasta
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el último grado, es decir, puede ser
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sobrinos, puede ser algún primo,
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alguien de la familia. Y en este
01:59
caso, ¿qué trámites se deben iniciar
02:02
ante la AFP?
02:03
Bueno, en este caso, ante la
02:05
gestora, ¿no? Como la más
02:07
hereditaria, tengo que presentar el
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certificado de defunción como
02:11
primer requisito. Tengo que
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acreditar cuál es mi grado de
02:15
parentesco, ¿no? Primer, segundo,
02:18
tercer grado, para acceder a este
02:20
beneficio.
02:21
Doctor, perdón, hago una
02:23
puntualización ahí. ¿Qué pasa si yo
02:24
he vivido con una persona que me
02:26
cuidaba, yo he fallecido y de
02:28
repente no tengo a nadie más? Si es
02:30
una persona ajena, no es de mi
02:31
familia, lo he contratado, he
02:33
contratado a la señora, al señor
02:34
para que me cuide.
02:35
Una enfermera.
02:37
¿Puede ser?
02:37
Si lo has registrado como
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beneficiario y no tienes nadie quien
02:40
vaya a reclamar, estamos hablando
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hacia arriba, hacia abajo, a los
02:44
colaterales, y como el caso que
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mencionábamos al principio, puede
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acogerse a ese beneficio.
02:49
Pero hay un detalle, tiene que
02:51
haber sido, el titular tiene que
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haberlo registrado.
02:54
El titular tiene que haberlo
02:55
registrado como su beneficiario.
02:58
Ahora, ¿qué plazos existen, por
03:00
ejemplo, para el reclamo de los
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aportes? ¿Se puede vencer?
03:05
Nosotros tenemos un plazo de tres
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años para hacer todo este trámite.
03:09
No es que vamos a esperar a los
03:11
diez, quince años para que podamos
03:13
ver y que se prescribe, etc.
03:16
La ley nos establece claramente que
03:17
podemos hacer.
03:18
Si no hemos tenido el tiempo para
03:20
hacer el trámite, el trámite para
03:22
acogernos a ese beneficio, podemos
03:25
solicitar incluso la devolución de
03:27
los aportes.
03:29
Ahora, si no hay ninguna persona, no
03:31
hay ni apoderado, digamos, no existe
03:33
nadie, ¿qué pasa con esos aportes?
03:35
En ese último caso, cuando ya no
03:38
tenemos ni primer, segundo, tercero,
03:39
ni cuarto grado y hemos agotado
03:40
todos, bueno, ahí sí va a haber el
03:42
tema de la reversión.
03:44
Sí, sí.
03:44
Porque no hay nadie que reclama.
03:45
Vuelve al Estado.
03:46
Sí, nadie va a reclamar de eso.
03:49
Bien, tenemos consultas,
03:50
772-11-11-3, ya la gente nos está
03:52
escribiendo, espera este miércoles
03:54
jurídico precisamente para hacer las
03:56
consultas al doctor Moscoso.
03:58
Dice, buen día, mi suegro era
03:59
jubilado, recibió su renta de la
04:01
gestora, él falleció, ahora su
04:03
esposa es la beneficiaria, ella
04:05
podría solicitar el retiro de todos
04:07
los aportes, preguntamos en la gestora
04:09
y nos dijeron que no.
04:11
Porque ella está percibiendo
04:12
seguramente una renta como viuda,
04:15
pues ya está percibiendo ese
04:16
beneficio de la renta, por eso es
04:17
que no la han restringido el pedir
04:20
la devolución de sus aportes, ya
04:22
ha debido hacer ese trámite.
04:24
En el caso de las viudas, incluso
04:25
cuando vuelven a encontrar otro
04:26
matrimonio, siguen percibiendo ese
04:28
renta.
04:28
No, entonces ya por eso es que le
04:31
han restringido ese trámite.
04:33
Ah.
04:33
Bien, hay otra, hay otra consulta, por
04:35
favor no se olviden, sigan
04:36
participando al 772-1113, tenemos
04:39
otra consulta, ahí va, esta es la
04:41
consulta, Claudita.
04:41
¿Qué pasa si mi papá fallece?
04:43
¿La gestora sigue descontando o se
04:45
queda el mismo monto que me
04:47
comentaron a un principio?
04:49
Bueno, una vez que fallece, el
04:50
hijo está en primer grado, ya no
04:53
vamos a descontar de nada, sino
04:54
tienes que hacer el trámite para
04:55
recibir ese, ese dinerito, lo
04:58
diremos así en palabras simples.
04:59
Esa renta.
05:00
O esa renta hasta tus 18 años.
05:03
Y para percibir esa renta de los
05:05
18 años hasta los 25, tienes que
05:07
demostrar que estás estudiando.
05:09
Ahora, en el caso de los hijos, no
05:10
importa si son dentro del
05:12
matrimonio o fuera del
05:13
matrimonio, que estén
05:14
reconocidos, todos los hijos tienen
05:16
los mismos derechos en la masa
05:18
hereditaria.
05:19
¿Pero solo hasta los 25 años?
05:20
Solamente hasta los 25 años, pero
05:22
después de los 18, demostrando que
05:24
estás estudiando una carrera
05:25
universitaria, técnica, con un
05:28
certificado que acredita tu
05:29
formación.
05:30
Y después de los 25 años ya no...
05:31
Cesa, termina.
05:33
Cesa, perfecto.
05:33
Muy bien, vamos, otra consulta,
05:35
por favor, 772-1113.
05:38
Estamos en este miércoles,
05:40
Uribe.
05:40
Dice, buenos días, ¿qué ocurre si el
05:42
titular no registró ningún
05:43
beneficiario, pero se tiene padres
05:45
hermanos?
05:46
Si no ha registrado ningún
05:47
beneficiario, hay que hacer la
05:49
declaratoria de herederos para
05:50
asumir esa masa hereditaria, para
05:53
asumir esa renta.
05:54
Entonces, para demostrar cuál es mi
05:56
grado con la persona que ha
05:57
fallecido, si soy hijo, hermano o
05:59
padre.
06:00
Si son padres y hermanos, ¿cuál es el
06:03
primer beneficiario?
06:05
Si son padres y hermanos, tenemos que
06:06
ver si los hermanos son menores de
06:08
edad, bueno, entran junto con los
06:10
padres, como beneficiarios, de igual a
06:12
igual.
06:13
Pero si ya son mayores, primero
06:14
entran los padres.
06:15
Solo los padres, los hermanos ya no
06:17
entrarían.
06:17
Ya no.
06:18
Si son mayores de edad.
06:19
¿Y se presentarían problemas entre
06:20
padres y hermanos, tal vez?
06:21
No podrían haber problemas, no
06:23
existirían problemas, porque el
06:25
lineamiento de la gestora, el
06:27
proceso administrativo, en realidad,
06:28
es bien claro, respecto a la masa
06:31
hereditaria, y quiénes son primer y
06:32
segundo y tercero.
06:33
Bien, seguimos con más consultas,
06:37
7, 7, 2, 11, 11, 3, miércoles,
06:39
jurídico, ahí va.
06:40
Si mi papá muere a los 80, como
06:42
primer hijo solicito el beneficio de
06:44
la renta de mi papá.
06:45
Mi pregunta es, ¿hasta qué año o
06:48
cuánto tiempo puedo seguir cobrando y
06:49
qué pasa con el seguro de la caja?
06:52
El seguro lo vas a mantener hasta los
06:54
25 años, siempre y cuando demuestres
06:57
que estás estudiando y puedes cobrar
06:59
hasta los 25 años.
07:01
Ahora, si una persona es mayor de
07:03
25 años, y en el caso, digamos, en el
07:06
último ejemplo, es mayor de 25 años,
07:08
digamos que tiene 30 años, puede
07:09
beneficiarse con esta renta, que
07:11
seguramente hay alguien que es mayor
07:13
y que tiene este caso, quiere
07:15
beneficiarse con esa renta.
07:16
No, ya no puede, ya no puede, porque
07:18
se le corta a los 25 años, ya no
07:21
puede, a no ser que haya derecho a
07:23
bienes registrados o declarados, que
07:25
sean menores de edad, para ellos sí,
07:27
pero si ya eres mayor de 25 años, así
07:29
no hayas terminado un estudio, ya no
07:32
puedes beneficiar.
07:33
¿Y hay algún caso en el que sí el
07:35
beneficiario diga, bueno, yo quiero
07:36
traspasarle esta, esta renta?
07:38
No existe un caso en específico,
07:40
porque cada caso es diferente, cada
07:42
caso es complejo, ¿no? Dependiendo de la
07:44
situación, incluso la cantidad de
07:45
aportes que hubiera realizado la
07:47
persona.
07:47
Tenemos la última consulta, bueno, son
07:49
varias, pero el tiempo es corto en
07:52
televisión. Buenos días, ¿qué pasa si mi
07:54
papá estaba aportando y no recibe
07:56
renta y él fallece? ¿Qué pasa con su
07:58
aporte? Bueno, si él ha estado
08:00
aportando, hay que ver cuántas, cuál
08:02
es el grado de los aportes que él ha
08:05
realizado para hacer uno o la
08:06
devolución o el trámite de la renta,
08:09
pero hay que ver siempre cuánto ha
08:11
aportado, que no es lo mismo haber
08:13
aportado más de 10 años que no haber
08:15
aportado dentro de los 10 años. Si no
08:17
has aportado hasta los 10 años, puedes
08:19
pedir la devolución, pero si es más de
08:21
10 años, por supuesto tienes que hacer
08:23
el trámite de la jubilación para
08:25
obtener tu renta o en caso de los
08:27
beneficiarios, obtener esa renta a la
08:29
muerte de la persona que ha
08:30
aportado. Bien, doctor, muchas
08:32
gracias. Doctor Arturo Daniel
08:34
Moscoso, ¿dónde lo podemos encontrar?
08:36
Por favor, su número telefónico,
08:37
nuestro tiempo se ha acabado. Claro,
08:39
para mí es un placer, al 680-722-24,
08:42
en el edificio de Arcoiris, piso 9,
08:44
oficina 901. Ya sabes, si quiere más
08:47
consultas, vaya donde el doctor o marque
08:50
el número que lo va a estar atendiendo.
08:52
Muchas gracias, doctor Moscoso. Para mí un
08:53
placer. Como siempre. Gracias,
08:54
9 de la mañana con 15 minutos, Pablo
08:57
Arturo.
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