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  • hace 4 meses

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00:00presento al doctor Arturo
00:01Daniel Moscoso, abogado que
00:02nos está acompañando hoy para
00:04hablar de un tema muy
00:05particular, Claudita, doctor,
00:07bienvenido, un gusto de
00:07saludarlo, buen día. Buen día,
00:08buen día, para mí un gusto
00:09estar nuevamente acá con un
00:11tema importante para el día
00:12hoy. ¿Qué vamos a plantear?
00:13Sí, exactamente, la gente se
00:15pregunta qué pasa con los
00:16aportes de una persona que,
00:19por ejemplo, no se casó, no
00:21tiene hijos, ¿Dónde va a parar
00:24ese dinero? Y encima. Ajá. Y
00:28encima si fallece. Y encima por
00:29eso, una persona fallece, no
00:31está casada, no tiene hijos,
00:32¿Dónde va a parar el dinero?
00:34Doctor, usted nos puede
00:35responder esa consulta. Con
00:36gusto le respondo. A ver, ese
00:38dinero que ha aportado esa
00:39persona que ha fallecido va a
00:41ir hacia los padres y va a ir
00:43hacia los hermanos, y no tiene
00:45esposa y no tiene hijos. En el
00:47caso de que los hermanos sean
00:49menores de edad, va con los
00:50padres y los hermanos. Ahora,
00:52si no hay padres y solamente hay
00:55hermanos y ya son mayores de
00:57edad, ellos pueden pedir la
00:59devolución de todos esos
01:00soportes. Así es. Y qué pasa si
01:03no hay padres, no hay hermanos, no
01:06hay familia. Vamos a ver hasta
01:08el último grado. Por eso la ley
01:11establece el plazo de tres años.
01:13Si no hay nadie quien pueda
01:15reclamar, bueno, ahí recién se va
01:16a revertir ese dinero.
01:17Ahora, ha surgido y han surgido
01:22muchas, muchos casos muy
01:24particulares, y por eso los
01:25invitamos a participar, enviando
01:27sus consultas al 772-1113, que es
01:30nuestra línea telefónica
01:31habilitada. Háganos las consultas
01:33respectivas sobre este caso.
01:34Reiteramos, ¿qué pasa con los
01:36aportes de una persona que ha
01:37fallecido, que no está casado, que
01:39no tiene hijos, pero que recibe una
01:41renta? ¿Qué pasa con esos aportes?
01:43¿Dónde van? ¿Quién los puede de
01:45alguna forma recibir? Esa es nuestra
01:47consulta y el doctor justamente está
01:49para apoyar. Y el doctor nos
01:50mencionaba, dice, bueno, se va hasta
01:52el último grado, es decir, puede ser
01:54sobrinos, puede ser algún primo,
01:57alguien de la familia. Y en este
01:59caso, ¿qué trámites se deben iniciar
02:02ante la AFP?
02:03Bueno, en este caso, ante la
02:05gestora, ¿no? Como la más
02:07hereditaria, tengo que presentar el
02:09certificado de defunción como
02:11primer requisito. Tengo que
02:13acreditar cuál es mi grado de
02:15parentesco, ¿no? Primer, segundo,
02:18tercer grado, para acceder a este
02:20beneficio.
02:21Doctor, perdón, hago una
02:23puntualización ahí. ¿Qué pasa si yo
02:24he vivido con una persona que me
02:26cuidaba, yo he fallecido y de
02:28repente no tengo a nadie más? Si es
02:30una persona ajena, no es de mi
02:31familia, lo he contratado, he
02:33contratado a la señora, al señor
02:34para que me cuide.
02:35Una enfermera.
02:37¿Puede ser?
02:37Si lo has registrado como
02:38beneficiario y no tienes nadie quien
02:40vaya a reclamar, estamos hablando
02:42hacia arriba, hacia abajo, a los
02:44colaterales, y como el caso que
02:46mencionábamos al principio, puede
02:47acogerse a ese beneficio.
02:49Pero hay un detalle, tiene que
02:51haber sido, el titular tiene que
02:52haberlo registrado.
02:54El titular tiene que haberlo
02:55registrado como su beneficiario.
02:58Ahora, ¿qué plazos existen, por
03:00ejemplo, para el reclamo de los
03:02aportes? ¿Se puede vencer?
03:05Nosotros tenemos un plazo de tres
03:07años para hacer todo este trámite.
03:09No es que vamos a esperar a los
03:11diez, quince años para que podamos
03:13ver y que se prescribe, etc.
03:16La ley nos establece claramente que
03:17podemos hacer.
03:18Si no hemos tenido el tiempo para
03:20hacer el trámite, el trámite para
03:22acogernos a ese beneficio, podemos
03:25solicitar incluso la devolución de
03:27los aportes.
03:29Ahora, si no hay ninguna persona, no
03:31hay ni apoderado, digamos, no existe
03:33nadie, ¿qué pasa con esos aportes?
03:35En ese último caso, cuando ya no
03:38tenemos ni primer, segundo, tercero,
03:39ni cuarto grado y hemos agotado
03:40todos, bueno, ahí sí va a haber el
03:42tema de la reversión.
03:44Sí, sí.
03:44Porque no hay nadie que reclama.
03:45Vuelve al Estado.
03:46Sí, nadie va a reclamar de eso.
03:49Bien, tenemos consultas,
03:50772-11-11-3, ya la gente nos está
03:52escribiendo, espera este miércoles
03:54jurídico precisamente para hacer las
03:56consultas al doctor Moscoso.
03:58Dice, buen día, mi suegro era
03:59jubilado, recibió su renta de la
04:01gestora, él falleció, ahora su
04:03esposa es la beneficiaria, ella
04:05podría solicitar el retiro de todos
04:07los aportes, preguntamos en la gestora
04:09y nos dijeron que no.
04:11Porque ella está percibiendo
04:12seguramente una renta como viuda,
04:15pues ya está percibiendo ese
04:16beneficio de la renta, por eso es
04:17que no la han restringido el pedir
04:20la devolución de sus aportes, ya
04:22ha debido hacer ese trámite.
04:24En el caso de las viudas, incluso
04:25cuando vuelven a encontrar otro
04:26matrimonio, siguen percibiendo ese
04:28renta.
04:28No, entonces ya por eso es que le
04:31han restringido ese trámite.
04:33Ah.
04:33Bien, hay otra, hay otra consulta, por
04:35favor no se olviden, sigan
04:36participando al 772-1113, tenemos
04:39otra consulta, ahí va, esta es la
04:41consulta, Claudita.
04:41¿Qué pasa si mi papá fallece?
04:43¿La gestora sigue descontando o se
04:45queda el mismo monto que me
04:47comentaron a un principio?
04:49Bueno, una vez que fallece, el
04:50hijo está en primer grado, ya no
04:53vamos a descontar de nada, sino
04:54tienes que hacer el trámite para
04:55recibir ese, ese dinerito, lo
04:58diremos así en palabras simples.
04:59Esa renta.
05:00O esa renta hasta tus 18 años.
05:03Y para percibir esa renta de los
05:0518 años hasta los 25, tienes que
05:07demostrar que estás estudiando.
05:09Ahora, en el caso de los hijos, no
05:10importa si son dentro del
05:12matrimonio o fuera del
05:13matrimonio, que estén
05:14reconocidos, todos los hijos tienen
05:16los mismos derechos en la masa
05:18hereditaria.
05:19¿Pero solo hasta los 25 años?
05:20Solamente hasta los 25 años, pero
05:22después de los 18, demostrando que
05:24estás estudiando una carrera
05:25universitaria, técnica, con un
05:28certificado que acredita tu
05:29formación.
05:30Y después de los 25 años ya no...
05:31Cesa, termina.
05:33Cesa, perfecto.
05:33Muy bien, vamos, otra consulta,
05:35por favor, 772-1113.
05:38Estamos en este miércoles,
05:40Uribe.
05:40Dice, buenos días, ¿qué ocurre si el
05:42titular no registró ningún
05:43beneficiario, pero se tiene padres
05:45hermanos?
05:46Si no ha registrado ningún
05:47beneficiario, hay que hacer la
05:49declaratoria de herederos para
05:50asumir esa masa hereditaria, para
05:53asumir esa renta.
05:54Entonces, para demostrar cuál es mi
05:56grado con la persona que ha
05:57fallecido, si soy hijo, hermano o
05:59padre.
06:00Si son padres y hermanos, ¿cuál es el
06:03primer beneficiario?
06:05Si son padres y hermanos, tenemos que
06:06ver si los hermanos son menores de
06:08edad, bueno, entran junto con los
06:10padres, como beneficiarios, de igual a
06:12igual.
06:13Pero si ya son mayores, primero
06:14entran los padres.
06:15Solo los padres, los hermanos ya no
06:17entrarían.
06:17Ya no.
06:18Si son mayores de edad.
06:19¿Y se presentarían problemas entre
06:20padres y hermanos, tal vez?
06:21No podrían haber problemas, no
06:23existirían problemas, porque el
06:25lineamiento de la gestora, el
06:27proceso administrativo, en realidad,
06:28es bien claro, respecto a la masa
06:31hereditaria, y quiénes son primer y
06:32segundo y tercero.
06:33Bien, seguimos con más consultas,
06:377, 7, 2, 11, 11, 3, miércoles,
06:39jurídico, ahí va.
06:40Si mi papá muere a los 80, como
06:42primer hijo solicito el beneficio de
06:44la renta de mi papá.
06:45Mi pregunta es, ¿hasta qué año o
06:48cuánto tiempo puedo seguir cobrando y
06:49qué pasa con el seguro de la caja?
06:52El seguro lo vas a mantener hasta los
06:5425 años, siempre y cuando demuestres
06:57que estás estudiando y puedes cobrar
06:59hasta los 25 años.
07:01Ahora, si una persona es mayor de
07:0325 años, y en el caso, digamos, en el
07:06último ejemplo, es mayor de 25 años,
07:08digamos que tiene 30 años, puede
07:09beneficiarse con esta renta, que
07:11seguramente hay alguien que es mayor
07:13y que tiene este caso, quiere
07:15beneficiarse con esa renta.
07:16No, ya no puede, ya no puede, porque
07:18se le corta a los 25 años, ya no
07:21puede, a no ser que haya derecho a
07:23bienes registrados o declarados, que
07:25sean menores de edad, para ellos sí,
07:27pero si ya eres mayor de 25 años, así
07:29no hayas terminado un estudio, ya no
07:32puedes beneficiar.
07:33¿Y hay algún caso en el que sí el
07:35beneficiario diga, bueno, yo quiero
07:36traspasarle esta, esta renta?
07:38No existe un caso en específico,
07:40porque cada caso es diferente, cada
07:42caso es complejo, ¿no? Dependiendo de la
07:44situación, incluso la cantidad de
07:45aportes que hubiera realizado la
07:47persona.
07:47Tenemos la última consulta, bueno, son
07:49varias, pero el tiempo es corto en
07:52televisión. Buenos días, ¿qué pasa si mi
07:54papá estaba aportando y no recibe
07:56renta y él fallece? ¿Qué pasa con su
07:58aporte? Bueno, si él ha estado
08:00aportando, hay que ver cuántas, cuál
08:02es el grado de los aportes que él ha
08:05realizado para hacer uno o la
08:06devolución o el trámite de la renta,
08:09pero hay que ver siempre cuánto ha
08:11aportado, que no es lo mismo haber
08:13aportado más de 10 años que no haber
08:15aportado dentro de los 10 años. Si no
08:17has aportado hasta los 10 años, puedes
08:19pedir la devolución, pero si es más de
08:2110 años, por supuesto tienes que hacer
08:23el trámite de la jubilación para
08:25obtener tu renta o en caso de los
08:27beneficiarios, obtener esa renta a la
08:29muerte de la persona que ha
08:30aportado. Bien, doctor, muchas
08:32gracias. Doctor Arturo Daniel
08:34Moscoso, ¿dónde lo podemos encontrar?
08:36Por favor, su número telefónico,
08:37nuestro tiempo se ha acabado. Claro,
08:39para mí es un placer, al 680-722-24,
08:42en el edificio de Arcoiris, piso 9,
08:44oficina 901. Ya sabes, si quiere más
08:47consultas, vaya donde el doctor o marque
08:50el número que lo va a estar atendiendo.
08:52Muchas gracias, doctor Moscoso. Para mí un
08:53placer. Como siempre. Gracias,
08:549 de la mañana con 15 minutos, Pablo
08:57Arturo.
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