00:00La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que, bajo la legislación
00:05mexicana vigente, la inteligencia artificial no puede ser reconocida como autora ni titular
00:10de derechos morales de autor. En el engrose de la resolución al amparo directo 6-2025,
00:15el tribunal sostuvo que la ley federal del derecho de autor reserva la autoria a personas
00:20físicas y que las creaciones generadas exclusivamente por algoritmos carecen de un autor humano,
00:24al cual atribuir derechos morales. La sentencia fue votada por unanimidad de cuatro ministros
00:29en sesión del 2 de julio de 2025, con proyecto de la ministra Lenia Batres y presidencia de Javier
00:34Lainez. En resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo promovido por Gerald
00:40García Báez, quien buscaba el reconocimiento de derechos patrimoniales para sí y de derechos
00:45morales para la inteligencia artificial sobre un avatar virtual elaborado con la herramienta
00:49Leonardo AI. El razonamiento destaca que atributos como creatividad, originalidad e individualidad
00:55son indisociables de la experiencia y la subjetividad humanas. La inteligencia artificial, por carecer
01:00de esa dimensión, no reúne las cualidades para ser autora ni titular derechos morales.
01:05A raíz de la reacción pública, la Corte publicó el 14 de julio una tarjeta informativa
01:09PADC para confusiones. Precisó que es incorrecto afirmar en términos absolutos que la inteligencia
01:14artificial no puede crear obras protegidas y que no hay una doctrina general de dominio
01:18público para todo contenido asistido por inteligencia artificial. La aclaración se refiere a que el núcleo del
01:23fallo es la imposibilidad de que la inteligencia artificial sea autora, no la proscripción de
01:27registro cuando hay intervención humana suficiente, y anticipa que ese lenguaje de dominio público
01:32no formaría parte del engrose final.
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